El empresario Pedro Blaquier, sobreseído de colaborar con la dictadura en 1976, fue comparado por el italiano Fausto Pocar con un general serbio que  proporcionó armas luego usadas para matar civiles en la ex Yugoslavia. Blaquier fue defendido por Horacio Aguilar, el padrino político de Eduardo Silvester.

Fausto Pocar es un prestigioso jurista que integra el Tribunal Criminal Internacional para la ex Yugoslavia desde el año 2000, primero como juez y luego en la Cámara de Apelaciones. Página 12 lo entrevistó tras una conferencia que el italiano dio en el Consejo de la Magistratura de Buenos Aires. Cuando Pocar fue consultado por el caso Ledesma en donde el ingenio jujeño suministró vehículos que la dictadura usó para secuestrar obreros del mismo ingenio, Pocar lo comparó con el ejemplo de un general que proporcionó armas y que sirvieron para matar a soldados y civiles. ¿El general es responsable por los asesinatos de civiles en los que se usaron sus armas? ¿Contribuyó con esos crímenes? Pocar sugirió que sí. Y al aporte de materiales le agregó otra cosa más difícil de probar que es el “conocimiento”, aquello que en estos días se conoció como el “dolo” en el caso de las camionetas de Carlos Pedro Blaquier usadas por el terrorismo de Estado. “El general que ayudó –dijo– conocía muy bien la situación en Sarajevo, donde por tres años se mató a una cantidad de civiles. Las armas se podían usar para matar civiles, con lo que la mens rea (mente culpable, elemento subjetivo) está clara.”

De todos los puntos expuestos por Pocar, lo más cercano a nuestro país tuvo que ver con lo que denominó la “contribución” en crímenes de lesa humanidad: “El tema más discutido en responsabilidad penal es sobre quien ayuda a quien comete el crimen o facilita la comisión del crimen”. El que proporciona armas para la comisión del crimen, ¿hasta qué punto es responsable del crimen? “Durante muchos años el tribunal elaboró una tesis muy simple –explicó–: el que ayuda es responsable si conocía los medios (armas) que se iban a usar para cometer el crimen. Y si la contribución que brinda a la comisión del crimen es sustancial, importante.” Ese criterio se aplicó durante un cierto tiempo, dijo, hasta que una sala absolvió a un acusado introduciendo en el actus rea un elemento adicional: la dirección específica. A partir de allí, las armas tenían que servir sólo para la comisión del crimen específico.

En ese marco relató el caso del general Momcilo Perisic, ex jefe del estado mayor del ejército serbio, condenado en primera instancia a 27 años de prisión por crímenes que incluyeron la matanza de ocho mil musulmanes en Srebrenica, al este de Bosnia. La Cámara de Apelaciones lo absolvió por la aplicación del criterio de la “dirección específica”. Perisic conocía el sitio de la matanza, pero aquel criterio no lo hace responsable, porque allí había una ocupación militar y las armas se podían usar no sólo para matar a civiles, sino para combatir, situación que en una guerra es legítima, explicó el catedrático. Pero aclaró: “Es evidente que con esta decisión se cae todo el sistema de responsabilidad por la ayuda porque de hecho siempre se absuelve a los que están en rangos altos”.

El caso Perisic generó polémica. Es el eje del libro del Ministerio de Justicia y llegó a introducirse en el caso Blaquier. El tribunal de la ex Yugoslavia recibió críticas de personas, grupos y otros tribunales. En otro caso, el tribunal de Ruanda rechazó la idea. Argentina lo hizo también el año pasado a través de un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación, en el segundo juicio de la ESMA. La sala integrada por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David señaló que “con relación a la invención de la teoría de la ‘dirección específica’, dicho elemento no integra la participación criminal, pues se encuentra directa y materialmente en conflicto con los estándares del derecho internacional consuetudinario y con la tradición jurisprudencial del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia desarrollada por más de dos décadas”.

El criterio Perisic, en definitiva, fue clave en la estrategia de la defensa de Padro Blaquier comandada por el abogado salteño Horacio Aguilar a que se señala como amigo personal del gobernador salteño Urtubey; asesor del gobierno entre el 2009 y el 2011 cuando renuncio a la asesoría para defender a Blaquier; líder del Estudio Jurídico que actualmente asesora al gobierno salteño; y padrino político de quien fuera Secretario de Seguridad, Ministro de Seguridad y Ministro de Gobierno del gobierno salteño, Eduardo Silvester: actual candidato a diputado provincial y hombre que trabajó con el propio Horacio Aguilar cuando este era Juez Federal de Salta y Jujuy.

Con respecto al fallo “Perisic”, Página 12 recuerda el impacto que había generado en los sectores argentinos que se oponen a los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina. Como ejemplo, transcribieron una editorial del diario La Nación del 11 de marzo de 2013 en donde se celebraba ese fallo internacional que favorecería a poderosos de Argentina acusado de ser participes necesarios de la dictadura: Aquella editorial de La Nación se tituló “Trascendente fallo internacional” y se señalaba que “La decisión de la sala de apelación del mencionado tribunal, que lleva fecha del 28 de febrero de este año, define con precisión las fronteras de la figura de la participación respecto de esos graves delitos, y seguramente tendrá efectos más allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido nuestro medio. Tanto en muchos de los procesos que, respecto de la década de los ’70, involucran a personal militar como en algunos, más recientes, que pretenden responsabilizar a algunos civiles”.