El agua del barrio El Refugio de San Luis no estaría contaminada con Carbofurán. Es lo que lo que reza el resultado obtenido por el CIF, de las muestras de agua tomadas por pedido del Fiscal Portal en el marco de la investigación iniciada a partir de la denuncia de dos vecinas de la delegación municipal de San Luis, por la muerte de animales registrada en un predio de la zona, a partir del 30 de octubre pasado. Teniendo en cuenta que previamente el CIF confirmó que el veneno utilizado para matar a los animales a través de carne contaminada, fue carbofurán, uno de los pesticidas de carbamato más tóxicos y cuyo uso se encuentra prohibido en Argentina. Las muestras obtenidas no detectaron la presencia del pesticida. Aunque se espera la realización de una contraprueba.
Asimismo, Portal interpuso un recurso de apelación contra la resolución que el 8 de noviembre pasado ordenara la libertad de los imputados Roberto Flores y Sebastián Saravia Zenteno. El pedido del Fiscal menciona que el Juez interviniente “ha entorpecido la labor de este Ministerio Fiscal y ha generado con mayor intensidad el riesgo procesal”.
La palabra oficial
De acuerdo a los dichos del fiscal, existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los imputados y que es evidente el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la averiguación, razón por la cual solicitó “el mantenimiento de detención de Flores y se libre orden de captura y detención de su empleador y persona que explotaba con actividad ganadera el lugar, Zenteno Saravia, peticiones que fueron denegadas por el magistrado”.
Flores se encuentra imputado por el delito de amenazas y actos de maltrato y crueldad animal y Sebastián Saravia Zenteno por maltrato y actos de crueldad contra los animales, al arrojar sobre una extensión del terreno que bordea la finca donde realizan su actividad de lucro, trozos de carne conteniendo Carbofurán, ocasionaron un daño a la comunidad, ya que estos animales, pertenecientes a las familias de la zona, tuvieron contacto con la sustancia tóxica, prohibida, peligrosa para la vida y ello provocó la muerte, padecimiento y sufrimiento.
Antes de pedir la revocación de la medida del Juez, insistió en que “la naturaleza del hecho endilgado a los imputados se vincula con una gravísima afectación al bien jurídico protegido”, es decir, “la vida humana y la integridad psíquica -física de las personas, de sus bienes, sus afectos, su entorno y la biodiversidad, teniendo presente los resultados dañosos hasta el momento acreditados”.