El escrito se enmarca en el pedido de justicia por los abusos perpetrados por el ex sacerdote José Carlos Aguilera.

Ha pasado un año y tres meses desde que el juez de Impugnación Adolfo Figueroa dispuso sobreseer al sacerdote José Carlos Aguilera, acusado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple. Para el magistrado, la acción penal está prescripta por tratarse de hechos ocurridos entre 1991 y 1994.

El mes pasado, sin embargo, la arquidiócesis de Salta decidió quitarle el «estado clerical» por considerar que existían elementos suficientes para comprobar su culpabilidad. En el comunicado oficial, la iglesia sostuvo que «los delitos de unos pocos no pueden esconder el servicio diario a la comunidad de tantos y tantos».

En una solicitada dirigida a la justicia firmada por Gerardo Augusto Montaldi, familiar de víctimas del ex-cura Aguilera, se hace hincapié en la jurisprudencia relativa a la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual infantil. Allí, además de tratados y convenciones internacionales, se cita como ejemplo el fallo del Dr. Antonio Omar Silisque sobre el caso del ex-cura Emilio Lamas.

A continuación reproducimos la solicitada completa: 

SEÑORES JUECES:

“ …… Jurais , por  la Constitución Nacional, y la Constitución de la Provincia de Salta, observando y haciendo observar EN CUANTO DE VOS DEPENDA……”

En los últimos años, el máximo Tribunal de Justicia de Neuquén, Catamarca, Entre Ríos y Mendoza rechazaron la prescripción de acción penal, por delitos de integridad sexual, tal cual lo respaldara la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Transcribo algunos párrafos de esos fallos. Y destaco que en Salta hay un fallo pionero, al respecto del cambio de paradigma, del Dr. Silisque Antonio Omar-(20-Diciembre-2018)-caso Lamas, que es coincidente con el análisis jurisprudencial sobre la imprescriptibilidad, por  el interés  superior del niño y la tutela judicial efectiva., también está la negativa del Dr. Héctor  Martínez-(caso Aguilera)- Distintos fallos demuestran que estos  aberrantes delitos son imprescriptibles y de lesa humanidad, por las secuelas del daño a las víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: que ”la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad…” la obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines”. ”entiende por impunidad la falta de investigación, persecución y condena del responsable” .

Sobre menor de edad, tenemos la Convención de Derechos del Niño (1.983) pero también  “ las 100 Reglas de Brasilia” .

También deben tener presente art.27 de la Convención de Viena que” prohíbe a los estados invocar disposiciones  de derecho interno, como justificación del incumplimiento de un Tratado” y la Convención Americana de Derechos Humanos ,en su art.2 prevee la  necesidad de adoptar medidas legislativas ó de otro carácter  para hacer efectivos tales derechos “ , se incluyen las sentencias judiciales .Es decir sí el derecho no fue garantizado por una ley  como en el caso de Abuso Sexual Infantil, les toca  a los jueces subsanarlo.Otro.art.75 inc. 22 Constitución Nacional .-

Pactos internacionales determinan un estado de protección superior(hacia los niños)donde el simple transcurso del tiempo  en un clima de miedo, y amenazas haría imposible avanzar hacia el castigo merecido al encontrar la verdad después de ponderar las pruebas “ –“ Así los delitos de lesa humanidad, son por su propia naturaleza imprescriptibles y aquí en la invocada corrupción de niños, el sistema penal debe abrir una vía de interpretación  extensiva para la prosecución de los procedimientos y las medidas necesarias a fin de investigar hasta las últimas consecuencias los delitos denunciados  y permitir una resolución final” – “es, entonces  insólito que dichos actos se traten como un delito común, cuando son gravísimos y excepcionales , equiparables a los de lesa humanidad, por la protección de los derechos humanos de los niños “.”En este tipo delito, la prescripción debe ser evaluada bajo el paraguas de la Constitución Nacional  y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos ,incorporadas al art 75 de la C.N. y tal cual lo resalta  la  Carta Magna, están por encima del derecho común” .- ASI, SOLO ASÍ , SERA JUSTICA . ATTE

Gerardo Augusto Montaldi –DNI 12.957.499