El Ministerio de Desarrollo Productivo estableció la prestación de un servicio limitado en casos de “clientes vulnerables” por falta de pago de servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable.
Pese a las disposiciones nacionales en la prohibición de cortes de servicios por el contexto particular que se vivencia, no son pocos los usuarios que han manifestado cortes ante la falta de pago.
Un reciente comunicado oficial señala que “Suspenden cortes de servicios de comunicación a clientes vulnerables por falta de pago. Prestadoras de servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán cortar el servicio a usuarios en situación de riesgo o vulnerabilidad social, en caso de falta de pago de hasta 3 facturas, con vencimientos posteriores al 1 de marzo pasado”.
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán realizar cortes de los servicios a los usuarios en situación de riesgo o vulnerabilidad social en caso de falta de pago de hasta 3 facturas, con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020, según lo dispuso el Ministerio de Desarrollo Productivo, que estableció la prestación de un servicio limitado en tales casos.
Para tal fin, se creó la Unidad De Coordinación, con representación de todos los entes reguladores del Estado, la cual incluye al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Las empresas deberán remitir el listado de la totalidad de usuarios susceptibles de corte a cada organismo regulador el cual, sobre la base del informe producido, enviará un informe depurado de las personas humanas y jurídicas.
Esta medida alcanza de manera automática, sin realizar ningún trámite o gestión a Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciban seguro de desempleo; Electrodependientes; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
También se encuentran contempladas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; y Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Burocracia que le dicen
Al respecto, Gonzalo Quilodrán, director de ENACOM remarcó que la medida alcanza además, a los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos mencionados anteriormente, trabajadores monotributistas que revistan en las categorías C y D, que puedan acreditar en todos los casos una merma del 50 % o más en su capacidad de pago, así como las asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales) podrán solicitar la inclusión inscribiéndose en el formulario online que ENACOM pondrá a disposición en el sitio web https://formularioenacom.gob.ar/.