La empresa de medicina prepaga Galeno Argentina SA prometía habitación privada, no cumplió y deberá pagar daño punitivo a una afiliada.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a la empresa Galeno Argentina SA a pagar diez mil pesos a una afiliada en concepto de daño punitivo.

La condena se suma a la de primera instancia que obligó a la firma a pagarle a su afiliada 827 pesos en concepto de devolución de la cuota y 3 mil pesos por daño moral, en todos los casos con los intereses correspondientes que se liquidarán a la tasa activa promedio mensual del banco de la Nación Argentina, informó prensa judicial.

La empresa ofrecía internación en habitación individual creando una expectativa en sus afiliados de que así ocurriría. Pero la afiliada fue internada con la modalidad de habitación compartida.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson respecto de la aplicación del daño punitivo puntualizaron que en el caso “se verifica una situación de culpa grave y particularmente reprochable” que amerita la imposición de la multa prevista en el artículo 52 de la Ley 24240.

Y advirtieron la actitud desaprensiva de la empresa que no compareció a las tres audiencias convocadas en la Secretaría de Defensa del Consumidor. “Se advierte también una conducta reprochable de incumplimiento grave al ofrecer una prestación en su contratación con sus clientes a sabiendas de no poder proporcionarlos puesto que no contaba con el correspondiente contrato con la clínica que le permitieron otorgar en la manera propuesta la prestación de habitación individual”.

El contrato aportado en la causa demostró que la firma tenía un convenio según el cual a los afiliados al Plan 220 Azul le correspondía habitación bajo régimen compartido. Es decir que la empresa se comprometía con sus afiliados a brindar cobertura en habitación individual pero no contrataba con la clínica habitaciones bajo régimen compartido.

Este accionar, dijeron las juezas, “resulta especialmente grave y, de extenderse, puede traer aparejada perjuicios a numerosos consumidores, lo que amerita la aplicación del daño punitivo previsto en el mentado artículo 52 bis”, señalaron.