El Partido Obrero celebró el fallo de la Corte que declaró inconstitucional a varios artículos del Código Procesal Penal. Claudio del Pla declaró que se trata de un paso importante en defensa de los derechos de las víctimas y los imputados pero aclaró que irán “a la Corte Suprema por todo lo que falta”.

En una presentación realizada por el diputado Claudio Del Plá junto a los abogados Pedro García Castiella y Rubén Pastor Torres, la Corte de Justicia de Salta admite la inconstitucionalidad de 5 artículos de la norma. “El fallo de la mayoría establece atiende parcialmente nuestros reclamos mientras la jueza kauffman acepta la mayoría de nuestros planteos. De un modo general se trata de recortar facultades extraordinarias de los fiscales en la investigación penal”, dijo Del Plá.

La corte acepta los planteos de Del Plá en los siguientes aspectos:

*La declaración indagatoria ante el fiscal solo será válida si está presente el abogado defensor.-

*La declaración voluntaria de un imputado podrá hacerse ante el juez (hasta ahora solo podía hacerse ante el fiscal, que es precisamente quien persigue la condena del imputado).

*El fiscal ya no podrá ordenar la detención de una persona salvo en caso de delito flagrante. Fuera de este supuesto las detenciones solo podrán darse en caso de orden judicial (con intervención de un juez) como prevé la constitución.

*La suspensión del juicio a prueba  o Probation, que hasta ahora solo podía ser acordada por el fiscal, pasa a ser decisión del juez.

Las limitaciones sustanciales del fallo

El fallo de mayoría establece en síntesis lo consignado en el párrafo anterior sin embargo  rechaza nuestro planteo en cuestiones esenciales que pasamos a enumerar:

*Se deja en pie la norma que impide a la víctima de un delito presentarse de inmediato como querellante en la causa  de modo de seguir paso a paso la investigación, aportar pruebas o proponer pericias. Esta posibilidad queda reservada recién para el momento en que  se convoca a audiencia  de imputación. Para ese momento la victima ha perdido el derecho de intervenir como parte en los momentos fundamentales de la investigación.-

 *Se mantiene en pie el derecho de la policía a efectuar requisa de los objetos personales y de los vehículos  sin que medie orden judicial. Este instituto abre la puerta a la violación de todas las garantías individuales a fabricar procesos y plantar pruebas.

 *Se puede mantener indefinidamente a una persona imputada ya que se crea la figura del archivo provisional de una causa en lugar de la del sobreseimiento. Lo mismo vale para la calificación de los plazos en el proceso, que pasan de perentorios (Obligatorios, taxativos) a ordenatorios (solo indican las etapas del proceso).En la misma línea  la investigación penal preparatoria puede prolongarse indefinidamente, ya que las citaciones renuevan los plazos. Se violenta así el principio de  un plazo razonable para su desarrollo y conclusión.