Dos informes de la Auditoría General de la Provincia sobre Cafayate analizan la provisión e instalación de materiales de alumbrado público y la ejecución presupuestaria de recursos y gastos. El período auditado es el 2012. Curiosamente, se lo publica tres años después. Jorge Nitales

En los últimos días de agosto y durante la primera semana de septiembre de este año se publicaron en la página de la Auditoría General de la Provincia de Salta (agpsalta.gov.ar) dos informes que analizan procedimientos del Ejecutivo de Cafayate durante 2012.

El primero, Expte 242 – 3.946/13, publicado el 27 de agosto, evalúa la razonabilidad de la información contenida en la Ejecución durante el primer semestre del Ejercicio Financiero 2012. Las tareas de campos finalizaron el día 5 de julio de 2013. El informe se emitió el 27 de noviembre de 2014.

El segundo, Expte 242 – 3.947/13, analiza los “recursos y gastos en relación a la obra “Provisión e instalación de materiales para la refuncionalización del Alumbrado Público”. Las tareas de campos finalizaron el día 5 de julio de 2013. El informe se emitió el 28 de noviembre de 2014.

Ejercicio financiero

El primer informe arroja falencias que los auditores enumeran antes de realizar las recomendaciones del caso. Entre las faltas más importantes se destacan que las órdenes de pago no cuentan con la firma de la persona que las confeccionó ni la firma del funcionario autorizante ni del beneficiario. También se detectaron faltantes de registros de diverso tipo que en muchos casos son comprobantes.

El municipio no entregó para su análisis un registro de embargos ni un registro de procesos judiciales en el cual consten los juicios y su estado procesal.

En el registro de resoluciones y ordenanzas se verificó que determinadas fojas poseen número de resolución, pero encontrándose en blanco su contenido, sin transcripción alguna. No consta publicación de los estados trimestrales de tesorería.

Sobre el final, se concluye que en base a las tareas de auditoría realizadas, los comentarios y observaciones expuestos, el Estado de Ejecución de Recursos y Gastos correspondientes al primer semestre del Ejercicio Financiero 2012, presenta en forma razonable, la situación financiera del Municipio.

No tan razonable

El segundo informe revela mayores irregularidades. Asegura que el mecanismo formal adoptado para presentar propuestas no se enmarca en los articulados de la Ordenanza Nº 18/10. Detalla que hay una errónea interpretación de las opciones que asigna la Ley Nº 6.838 respecto de la contratación directa y la figura de compra directa con precio testigo.

No fueron suministrados a los auditores los aportes o seguros exigidos en la cláusula sexta referida al Seguro Obrero del contrato, a fin de cubrir los Riesgos de Accidentes de Trabajo, que pudiere sufrir el personal que la Contratista afecte a la obra.

De igual modo, no fue proporcionada la Garantía de Adjudicación consistente en un Documento de Garantía a favor de la Municipalidad, tal como lo dispone la cláusula séptima del contrato, ni copia de la contragarantía ofrecida por la Contratista, para el caso de haberse efectivizado el anticipo financiero, previsto en el segundo párrafo- art. 17 de las Condiciones Generales.

No se cuenta con soporte respecto de precios testigos, que permita verificar que los importes no exceden el porcentaje estipulado en la norma.

La Carátula de obra no contiene modalidad de contratación; el Pliego de Condiciones Generales refiere en su art 5º que el Sistema de Contratación se indica en la Memoria Descriptiva, no encontrándose la misma en la documentación proporcionada.

Asimismo la Invitación a cotizar no contiene el Sistema de Contratación y se observa en la cláusula 3º del contrato de locación de obra, error en la expresión numérica del monto de la obra a ejecutar, salvedad efectuada por la aclaración literal del valor.

La copia del Contrato de locación de obra puesta a disposición no refleja el cumplimiento de la obligación del pago de Impuesto de Sellos, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Provincial y en la cláusula octava del referido contrato, a efecto de la validación de obligaciones entre partes, así como tampoco se plasma en el instrumento contractual la fecha de su emisión, siendo la misma un requisito de forma de todo acto.

El pliego de Condiciones Generales no prevé específicamente, descontar el porcentaje de norma en concepto de Fondo de Reparo- Artículo 85 Ley N° 6838 de Contrataciones de la Provincia.

No se practicó retención de impuesto a las actividades económicas en las OP Nºs. 84, 87 y 88 emitidas a la firma DOMO S.R.L.

Las OP Nºs. 84, 87 y 88 no tienen en cuenta la limitación prevista para transacciones en efectivo dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº 25.345 a los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos.

En este segundo informe se asegura que las tareas de auditoría realizadas posibilitan detectar falencias en la Administración en relación a los procedimientos utilizados para la contratación de la obra Provisión e Instalación de materiales de Alumbrado Público, lo que permite realizar sugerencias destinadas a cumplir con la Ley Nº 6.838 – Sistema de Contrataciones de la Provincia y Decretos Reglamentarios y otras normas que contribuyan a mejorar la Gestión de la Hacienda Pública.

Esas recomendaciones son las siguientes:

Enmarcar el mecanismo formal adoptado para presentar propuestas en los articulados de la Ordenanza Nº 18/10.

Cumplimentar con las opciones que asigna la Ley 6.838 respecto de: artículo 8º punto c Contratación directa. Gestionar en la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia para obtener Precios Testigos, organismo responsable de emitirlos. La obra debió realizarse por la modalidad Licitación Pública.

Se recomienda contar con soporte respecto de precios testigos, que permita verificar que los importes no exceden el porcentaje estipulado en la norma.

La Carátula de obra debe contener modalidad de contratación e invitación a cotizar.

El pliego de Condiciones Generales debe prever descontar el porcentaje de norma en concepto de Fondo de Reparo- Artículo 85 Ley N° 6.838 de Contrataciones de la Provincia.

“En base a las tareas de auditoría efectuadas, los comentarios y observaciones expuestos en el presente Informe, indican que en la contratación de la obra; Provisión e Instalación de materiales de Alumbrado Público; existen falencias en relación al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables”, finaliza el texto.