La Cámara de Diputados de Salta se propone a tratar un proyecto de ley presentado por Lucas Godoy para que toda mujer víctima de violación pueda acceder al aborto sin más trámites que a través de una declaración jurada firmada ante el médico interviniente. Qué dice la legislación al respecto. (Garrik)

La iniciativa, impulsada por el diputado Lucas Godoy, busca desjudicializar los casos de interrupción de los embarazos producto de una violación, sobre todo después del polémico caso en el que el juez de familia Víctor Soria le impidiera a una niña de 13 años, violada y golpeada por su padrastro, acceder a practicarse un aborto, incluso cuando el mismo estaba amparado por el protocolo de la provincia.

El protocolo oficial para estos casos establece que las víctimas tienen que hacer una denuncia policial o firmar una declaración jurada ante el Ministerio Público, en Ciudad Judicial, si quieren interrumpir el embarazo. De esta manera “caen” en las redes de un sistema lento y pocas veces proclive a soltar las ataduras de un pasado, que a la luz del derecho vigente, es ilegal y a veces inhumano.

De esta manera, de convertirse en ley el proyecto, el protocolo pasaría a estar en línea con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la nación y con la legislación penal que en modo alguno exigen tales recaudos para la práctica del aborto. Repasemos sino lo resuelto por el Máximo Tribunal en el año 2012 respecto a la interpretación que hizo del artículo 86 que establece los supuestos de aborto no punible.

Lo dijo la Corte

En efecto, la Corte había dicho que “finalmente, el respeto a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional (Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe) se traduce en que el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.

“Para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal”.

En efecto, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana. Estos requisitos, diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado”.

Otro antecedente

Con respecto a esto último, hace poco en nuestra provincia tuvimos un caso en donde una mujer se había realizado un aborto en malas condiciones y debió acudir al hospital porque estaba en riesgo su vida, a lo que el médico la denunció y un fiscal (desconociendo lo resuelto por la Corte para estos casos) intentó acusarla de querer abortar ilegalmente, un delito con penas que van de 1 a 4 años de prisión.

El magistrado interviniente declaró la “nulidad absoluta” de la denuncia contra la mujer porque entendió que la forma en que el fiscal se enteró del aborto fue hecha violando la “obligación de guardar secreto profesional” por parte del médico y la intimidad de la mujer. “La imputada se vio compelida a solicitar ayuda médica a riesgo de revelar la comisión de un ilícito, pero con la finalidad de salvar su vida”, explicó el juez.

La Corte Suprema de Justicia de la nación había dicho al respecto que “el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal del Estado”.

Una cuestión sensible

Reconocemos que la discusión acerca del aborto es un tema que genera mucha sensibilidad, y las opiniones en pro y en contra han de ser respetadas, pero los magistrados al momento de decidir acerca de su procedencia no pueden emitir juicios de valores u opiniones al margen del derecho. La leyes son obligatorias y están hechas para ser cumplidas, sean o no del agrado del juez, y solo pueden ser inaplicadas con la declaración de inconstitucionalidad, de lo contrario un magistrado puede ser acusado de prevaricato por incumplir una norma.

El aborto en nuestro país está prohibido y solo se lo habilita en situaciones estrictamente especificados en la ley, en este caso en el artículo 86 del Código Penal. Los supuestos permitidos por la norma cobran sentido cuando el bien jurídico protegido es la vida, salud y libertad (sexual) de la mujer y no tanto el niño por nacer, de lo contrario, es decir, si fuese éste el bien jurídico supremo, jamás y bajo ningún modo podría habilitarse el aborto.

Plantear el debate, como lo pretenden hacer algunos personajes de nuestro medio, limitando la discusión a una cuestión de estar a favor o en contra de la vida, es cerrar el debate y evitar encararlo seriamente. No se trata de esconder el flagelo debajo de la alfombra, sino de sacarlo a la luz para poder comprenderlo, afrontarlo y lograr así minimizar sus consecuencias.

La ley penal, en la mayoría de los casos, se torna estéril para resolver los problemas humanos, pues recién interviene en los efectos y jamás alcanza a las causas. Solo extirpando la raíz del árbol lo elimina totalmente y no podando sus ramas. Por eso, limitar el aborto solo a la discusión penal, perpetuará su flagelo, recién cuando atendamos sus causas estaremos en condiciones de hacer algo al respecto.