El Ministerio de Salud de la Nación actualizó el protocolo de atención de los abortos no punibles. En él se considera la interrupción legal de un embarazo como un derecho de las mujeres y personas trans y será obligatoria para todas las instituciones sanitarias del territorio argentino. (Garrik)
El Ministerio de Salud de la Nación publicó una nueva versión del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, en las que se incluye a las mujeres y también a las personas trans con capacidad de procrear. Esta guía de atención de los abortos no punibles establece su aplicación obligatoria en todo el territorio argentino por todas las instituciones sanitarias, ya sean públicas, privadas o de las obras sociales, y en este aspecto limita el uso de la objeción de conciencia de los médicos, estableciendo que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.
Para cumplir tales objetivos la nueva guía refuerza las responsabilidades profesionales para el caso de denegar la prestación de aborto legal y califica a los obstáculos médico-burocráticos -la judicialización entre ellos- como violatorio de derechos; deja bien en claro que no se debe exigir la denuncia penal para el caso de violación ni cualquier tipo de autorización judicial; respeta el principio de autonomía de la persona que solicita una interrupción del embarazo y la obligación de brindarle información sanitaria como dispositivo de “transparencia activa”, en este sentido la practica debe ser brindada bajo “los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Censura a la vez todo juicio de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.
El propio Ministerio de Salud de la Nación reconoce que “La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta: 9,0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos”.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Argentina está entre los países con mayor tasa de abortos por cantidad de nacimientos. Las últimas cifras oficiales, que datan de 2005, señalan que por cada 770.000 nacimientos anuales hubo 500.000 abortos, una cantidad que según el Ministerio de Salud argentino se habría reducido desde entonces. En tanto, 60.000 mujeres son hospitalizadas cada año como consecuencia de interrupciones mal realizadas.
Expertos del Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva de Argentina (OSSyR) dijeron que los abortos clandestinos son la principal causa de muerte materna en el país. El 25% de la mortalidad materna es atribuida a esta causa, una cifra muy superior al promedio regional, del 11%.
Un precedente histórico
El protocolo actualiza la guía de 2010, y recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema, que clarificó los alcances del artículo 86 del Código Penal, y estableció cómo se debe proceder para garantizar los abortos no punibles. Recordemos que la Corte al respecto dijo que “el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.
Para el Máximo Tribunal es suficiente manifestar la voluntad de interrumpir el embarazo, “Para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal”.
Esto va en línea también con lo señalado por la OMS, cuando sostuvo que “la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana. Estos requisitos, diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado”.
Nuestros pagos
Nuestra provincia fue una de las primeras en el país en establecer un protocolo para la atención de los abortos no punibles, a través de un decreto donde se estableció el procedimiento para que las mujeres, víctimas de una violación, puedan solicitar la interrupción del embarazo en los hospitales públicos, con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda.
Esto último, según se desprendía de sus considerandos, para evitar que “recaiga en el profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su incumbencia profesional; no contando estos profesionales, además, con todos los medios necesarios y adecuados para asistir integralmente a la víctima de un delito”.
Como se puede apreciar el decreto incorporó dos requisitos que no estaban en el fallo para que una mujer víctima de una violación pueda abortar, y son: la denuncia penal y la intervención del Ministerio Público en la redacción de la declaración jurada, por lo que el protocolo desnaturaliza el fallo deviniendo en ilegal sus exigencias.
El fallo de la Corte es operativo, independientemente que haya una normativa que lo aplique con justeza o como en el caso del protocolo local que lo vulnere. Y tanto los médicos como los servicios de salud están obligados a garantizarlo en las condiciones del fallo, de lo contrario la victima podría denunciar al médico y/o al hospital por no cumplir con lo sentenciado y con lo que la ley manda (art 86 2° párrafo Código Penal) y subsidiariamente demandar al estado provincial y nacional por ser estos los últimos garantes de los derechos humanos, particularmente el derecho a la salud, a la integridad psicofísica y a la vida de la mujer.