Tras el triunfo de Cambiemos, la Casa Rosada ya tiene el borrador del proyecto de responsabilidad. El mismo contempla un estricto régimen de control de cuentas del gobierno central al interior y condiciona el uso de fondos que la Rosada gira a las provincias.
Según una copia del borrador del proyecto de reforma fiscal al que accedió Infobae, el gobierno busca ejercer un fuerte control del gasto público de las provincias e instrumentar un régimen de recaudación compartida entre la Nación y las provincias. «Hay una firme intención del Presidente de aprovechar este envión político que le dieron las urnas para cerrar consensos con los gobernadores y marchar a fondo hacia un nuevo esquema de responsabilidad fiscal con las provincias», expresó a Infobae un destacado funcionario de la Casa Rosada.
El proyecto de ley de responsabilidad fiscal se basa en el acuerdo que firmó la Casa Rosada el 2 de agosto del 2016 con los ministros de Hacienda de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Chubut y la Ciudad Autónoma.
El borrador al que accedió Infobae y que lleva la firma del ministro Dujovne tiene 26 artículos. Pero en el Gobierno admiten que podrá ser sometido a cambios y ajustes en consenso con los gobernadores o legisladores de la oposición. Entre los ejes centrales que prevé esa iniciativa figuran los siguientes temas:
1- Resultados y proyección: el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá recibir cada año los resultados previstos -resultado primario y financiero- para el sector público de cada nivel de gobierno. Además, esperará contar con las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por provincia.
2-Presupuestos provinciales: las leyes de presupuesto general y de la Administración Pública Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados, de las instituciones de la seguridad social y los flujos financieros de los fondos fiduciarios.
3-Ejecución del presupuesto: El proyecto prevé que con un rezago de un trimestre se deberá difundir la información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto (base devengado) clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios.
4-Recaudación: los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el gobierno nacional, calcularán «parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público». Según la letra chica de la iniciativa oficial, estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
5-El gasto público: El proyecto elaborado por Dujovne contempla que la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación y de las provincias «no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal». Para regular lo que es gasto público corriente primario, el proyecto establece que será entendido como «los egresos corrientes primarios, excluidos: a) los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales, b) las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas, c) los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el gobierno nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica, d) los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas-públicas nacionales, que sean definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales».
6-Límites del gasto: en este aspecto, el Gobierno prevé un esquema de limitaciones severo para que las provincias cumplan con las políticas de gasto. Así, se establece que «la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional». A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá: los gastos corrientes detallados en el segundo párrafo del artículo anterior; los gastos de capital financiados con recursos afectados cualquiera sea su fuente de financiamiento, y los gastos de capital destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales definidas por futuras leyes nacionales como política de Estado.
7-Empleo público: El proyecto oficial contempla que el gobierno nacional y las provincias se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. Sólo aquellas provincias que hayan alcanzado un resultado financiero superavitario o equilibrado podrán incrementar la planta de personal.
8-Final de mandatos: para evitar el despilfarro de gastos a los gobernadores que dejen sus cargos, el proyecto prevé que durante los 2 últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando los que trasciendan la gestión de gobierno.
9-Política tributaria: El proyecto sostiene que «se acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que dichas decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas».
10-Endeudamiento: Macri apunta con esta iniciativa a tomar las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que «en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios». Y las jurisdicciones que superen ese porcentaje no podrán acceder a un nuevo endeudamiento. A la vez, para acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al sector público ni financiero se deberán elevará los antecedentes y la documentación correspondiente al gobierno nacional.
11-Sanciones: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de responsabilidad fiscal dará lugar a sanciones que irán desde la restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal a la limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del gobierno nacional y las limitaciones de las transferencias presupuestarias del gobierno nacional.