Desde que se declararon inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final en el 2005, se abrieron gran número de causas contra los responsables de la dictadura. Una radiografía de lo que dejaron esos juicios en nuestro país. (Garrik)
El caso Simón marco un antes y un después en lo que respecta al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico militar en nuestro país, cuando la Corte Suprema declaró, el 14 de junio del 2005 la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.
Recordemos que la sanción de estas leyes habían paralizado un gran número de causas penales que se habían abierto con el fin de investigar los hechos cometidos durante la última dictadura. Luego a través de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino dio inicio a los procesos conocidos como juicios de la verdad, que consistían en el mero «esclarecimiento” de los hechos ocurridos.
Posteriormente, la Corte sostuvo en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal, lo que fue el puntapié inicial, para que más tarde, en el caso “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso.
Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de tales leyes ya no podían invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues (de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos” -entre otros-) tales principios no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.
La sujeción del Estado argentino a la jurisdicción interamericana impedía que el principio de irretroactividad de la ley penal pudiese ser invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.
Tales consideraciones fueron las que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaró insanablemente nulas las leyes en cuestión; y si bien se cuestionó la validez de aquella norma, la Corte ratificó su constitucionalidad en el caso “Simón” ya citado.
A partir de esas decisiones se produjo la apertura y avance de una gran cantidad de causas en todo el país y, con ello, una serie de requerimientos por parte de los magistrados encargados de su tramitación.
Para satisfacer las necesidades que se iban presentando, el Máximo Tribunal nacional creó una Unidad de Asistencia y Seguimiento de dichas causas, mediante la acordada 14/07, y de ese modo se fueron canalizando los distintos pedidos efectuados por los tribunales federales.
Las causas en números
El presidente del Centro de Estudios, Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, dio a conocer la cantidad de juicios realizados hasta diciembre del 2015. En total hubo 662 condenados y 60 absueltos. En la etapa de instrucción se les dictó la falta de mérito a 199 imputados y otros 60 fueron sobreseídos.
Entre absueltos, sobreseídos y con falta de mérito dio un total de 319, lo que significó que de cada dos condenados hubo uno contra quien no prosperaron los cargos ni se afectó su libertad.
De todas las condenas pronunciadas sólo el 38 por ciento fueron a la pena máxima, que es la prisión perpetua. Algo menos, el 31,5 por ciento, recibió sentencias que fueron de 3 a 15 años de prisión y el 27 por ciento entre 15 y 25 años. El 3 por ciento fue condenado a penas de hasta tres años.
De las 155 sentencias distadas, no se registraron condenas basadas en sólo un testimonio, salvo que haya coincidido con documentos que lo corroboraran. En todo caso, quien formuló esa afirmación debió fundamentarla con datos precisos.
Si bien fue cierto que muchos imputados murieron bajo proceso, sucedió por su avanzada edad, al igual que los familiares de las víctimas. Por ejemplo, la mitad exacta de los familiares de detenidos-desaparecidos patrocinados por el CELS ya han muerto y varios tienen más de 90 años.
De los 925 procesados actuales por delitos de lesa humanidad, 383 están en libertad (es decir 41,2 por ciento) y 542 en prisión preventiva, de los cuales 224 gozan de la prisión domiciliaria, es decir el 41 por ciento. Además hay 48 prófugos, de los cuales uno tenía condena al momento de fugarse.
Existen 318 detenidos en unidades penales (el 32,6 por ciento). Ni la edad avanzada ni los problemas reales de salud se pasan por alto a la hora de disponer el lugar de arresto o de cumplimiento de la pena.
De esta forma uno de cada tres condenados se encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria, cosa que entre los procesados o condenados por homicidios comunes sólo ocurre con enfermos terminales.
Desafíos
Uno de los principales desafíos, según señala la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, lo constituye la posibilidad de imputar penalmente a civiles que fueron responsables de delitos de lesa humanidad. Se trata de personas que fueron funcionarios judiciales o empresarios y que se investiga su participación en el accionar represivo.
A junio del 2015 se registró un total de 54 funcionarios del Poder Judicial imputado por estos delitos. Casi el 50% fueron jueces en el momento en el que sucedieron los hechos. Hubo un único funcionario judicial condenado, el entonces secretario Víctor Brusa, condenado en 2009 y cuya sentencia se encuentra confirmada por la Corte Suprema de Justicia. El 54% de estos imputados se encuentra procesado.
Respecto de los imputados que fueron o son actualmente empresarios y en cuyo caso se investiga su aporte al plan sistemático de represión, casi la mitad están procesados y los únicos dos condenados fueron los hermanos Méndez, acusados de aportar la chacra donde fue torturado el abogado laboralista Carlos Moreno, sentenciados en 2012. La baja cantidad de imputados sumada a las resoluciones que cuestionan la responsabilidad en casos donde existen grandes cúmulos de prueba son elementos que dificultan el avance del juzgamiento de estos imputados.