Mientras el gobierno de Cristina Fernández pretende reformar la Justicia, en Salta los vínculos entre esa Justicia y el poder político están inalterables. Dos fallos de la Corte de Justicia confirman la protección a Juan Carlos Romero en varias causas que incluyen la adquisición de miles de hectáreas. (Gonzalo Teruel)
En diciembre el Máximo Tribunal resolvió aceptar las excusas presentadas por los jueces Susana Kaufman, Abel Cornejo y Guillermo Catalano para no participar del proceso que se sigue contra Romero, Walter Wayar y otros ex funcionarios. En mayo, en tanto, determinó la imposibilidad de unificar varias causas en un solo expediente. De esta manera, el ex gobernador gana tiempo y posibilidades de defensa.
El expediente 115:288/10 tiene imputados por “Fraude a la Administración Pública” a Romero, Wayar y los ex funcionarios Manuel Brizuela, Fernando Yarade, Javier David y las escribanas María Carolina Dellmans Pacheco y Laura Inés Wayar.
En el primero de sus dictámenes -de fecha 4 de diciembre de 2012- y con distintos argumentos Gustavo Ferraris, Guillermo Posadas, Félix Díaz y Fabián Vittar dieron por buenos los fundamentos de sus compañeros de tribunal para no intervenir en el proceso contra las ex autoridades provinciales.
Kaufman aseguró que sus hijos y su esposo -el diputado Guillermo Martinelli- revisten el carácter de apoderados letrados del ex vicegobernador. También alega una “relación de amistad y frecuencia de trato entre su cónyuge y el acusado lo que le produce violencia moral” para intervenir en la causa. Cornejo y Catalano, en tanto, citaron declaraciones periodísticas de Raymundo Sosa -uno de los abogados a cargo de la defensa- para justificar su recusación. Cornejo también adujo “violencia moral” mientras que, por el contrario, Catalano habló de una “amistad de larga data” con el abogado.
Los magistrados citaron el Código Procesal Penal, los pactos de San José de Costa Rica y de Derechos Civiles y Políticos, y jurisprudencia de la propia Corte de Salta para justificar el apartamiento de un juez toda vez que no puedan actuar “con plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad”.
Con estas 3 excusaciones aceptadas, debería convocarse a conjueces para que lleven adelante el expediente. La normativa es ambigua. Según indicó un abogado con despacho en el Grand Bourg, “los 4 jueces restantes solos no pueden dictar sentencia”. “Se completa el número -de jueces- por sorteo entre los jueces de Cámara. Eso está regulado por una acordada de la Corte”, añadió a mero título docente. Por el contrario, otro letrado consideró que “quedando 4, tienen quórum y pueden dictar sentencia” pero advirtió que “siguiendo la ley orgánica del Poder Judicial, los 4 votos tienen que ser coincidentes, es decir que si se dictara un fallo 3 contra 1, el fallo sería invalido”. En cualquier caso, el efecto concreto de la excusación de los magistrados es la dilación -por varios meses o aún más- en la resolución de la causa.
En una segunda sentencia -del 28 de mayo- Ferraris, Posadas, Vittar y Díaz consideraron que “corresponde que continúe interviniendo en cada una de las causas (…) la Sala del Tribunal de Impugnación en la que hayan ingresado”.
Con este fallo -compartido con los conjueces Ángel Amadeo Longarte, Héctor Guillermo Alavila y Carlos Héctor Pucheta- establecieron que no corresponde unificar causas pese a tener un mismo delito e idénticos acusados. Juan Carlos Romero y su entorno están acusados en distintas causas de “Fraude a la Administración Pública, en concurso real con Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública y Asociación Ilícita en perjuicio del Estado Provincial” y de “Fraude a la Administración Pública e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en perjuicio del Estado Provincial”.
Los delitos y los acusados son casi idénticos en más de una cusa. Sin embargo, la Corte determinó que deben juzgarse de manera independiente. “Cuando hay una conexión tan evidente deben unificarse las causas. No hay otra posibilidad”, aseguró un jurista consultado por Cuarto Poder. El especialista advirtió, además, que el propio Vittar reconoció en su fallo que “las reglas de conexidad son de orden público y su aplicación determina la necesaria intervención de un único tribunal en causas conexas”.
“La Corte omitió su propia jurisprudencia y eso demuestra el poder vigente de Romero en la justicia”, indicó el letrado y añadió que “en los 2 fallos, el primer juez que aparece es Ferraris y eso no es casualidad: en la práctica, el primero es el que marca la línea del fallo”. Gustavo Ferraris fue ministro de Seguridad de Romero y ahora no sólo no se excusa sino que orienta los fallos en clara conveniencia del ex gobernador.
“Mercado” y otros casos
La causa 115:288/10, denominada en los pasillos de Ciudad Judicial como “Caso Mercado”, investiga la compra -irregular y a valores superiores a los de mercado- de terrenos por parte de la desaparecida Dirección de Familia Propietaria.
Con la excusa de solucionar las necesidades habitacionales de la ciudad, Romero instruyó al fallecido y tristemente célebre Héctor Benito Aleksandrowicz que adquiera los terrenos de la compañía Mercado SRL. Por el Decreto 2.960/04 se autorizó la compra del catastro 387 del departamento Capital; por el Decreto 1.062/05 la del catastro 113085; y por el Decreto 1.232/05 la del catastro 89340.
Estos terrenos, que suman casi 15 hectáreas, están ubicados en la zona sureste de la ciudad y limitan al norte y al este con el Barrio del Centro de Empleados y Obreros de Comercio, al sur con el Río Ancho, y al oeste con un terreno particular.
Lo que la justicia investiga es por qué Mercado SRL vendió propiedades que compró tan sólo unos días antes. Según consta en documentos públicos, el catastro 387 fue adquirido por Mercado y vendido a la Familia Propietaria en sólo 6 días. Los otros 2 casos son aún más escandalosos: fueron comprados y vendidos por la empresa en un mismo día. La ganancia para Mercado SRL, fruto del “pasamanos” fue de $1 millón por cada terreno.
El 10 de junio de 2005 Mercado SRL, representada por Graciela Piniella Langou, pagó $954 mil por un predio que cobró más de $2 millones cuando se lo vendió a la provincia 6 días después. La ganancia documentada para la empresa fue de $1 millón.
El “Caso Mercado” revela la misma lógica que el “Caso La Ciénaga”. Lo peor de todo, sin embargo, es que no se trata de los únicos dos casos. Lógica similar posee, por ejemplo, la causa 78945/10 que investiga la utilización con fines de lucro de información reservada por parte de Gilberto Oviedo y el ex gobernador en la adquisición de 8.000 hectáreas por la obra de la Autopista de Circunvalación Oeste; o las causas 115649/10 y 20565/10 que investiga el fraude a la administración pública en distintos casos de adquisición de tierras en Dragones, Cachi, Cerrillos, Mosconi con el mismo modus operandi: un particular adquiere terrenos a valor de mercado y al poco tiempo los vende a la provincia mucho más caros.