Los diputados de la nación aprobarán la ley que sanciona a policías que se amotinen. Ocurre a casi un año de la rebelión azul que posibilitó saqueos en distintas ciudades del interior. Las penas incluyen dinero y penas de dos a ocho años de prisión más inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos.

Se calcula que en pocas semanas la Cámara de Diputados de la nación convertirá en ley la reforma al Código Penal que sanciona a los policías que abandonen el servicio. La misma ocurrirá a casi un año de las rebeliones policiales que abrieron paso a saqueos en distintas ciudades del interior. La Comisión de Legislación Penal de la Cámara emitió ayer dictamen favorable al proyecto impulsado por el senador oficialista Aníbal Fernández con el respaldo del Frente para la Victoria y el PRO, además de la UCR y la CC que acompañarán la iniciativa con “disidencias parciales”. El Frente Renovador no se pronunció sobre el proyecto.

Por lo bajo, todos coincidieron en la necesidad de dar una señal política para evitar que se repitan los acuartelamientos policiales de diciembre pasado. La idea del oficialismo es convertirlo en ley antes de fin de año. La decisión del Ejecutivo de extender hasta el 31 de diciembre el período de sesiones ordinarias del Congreso amplió el margen de tiempo del oficialismo para cumplir con su objetivo.

El texto del proyecto cuenta con apenas dos artículos y uno de ellos es de forma. El primero sustituye el actual artículo 252 del Código para especificar las sanciones con que podrían ser sancionados los agentes de las fuerzas de seguridad que abandonen su tarea, y que abarca a los agentes federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se establece que será multado económicamente (con multas que van desde 750 a 12 mil pesos) y penado con “inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público”.

Las sanciones se incrementan con penas de prisión de uno a tres años y el doble de la inhabilitación de la pena para ocupar cargos públicos, a aquellos integrantes de una fuerza estatal que “por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado”.

Las penas se incrementarán de dos a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos, “si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros”.

El mismo artículo también reserva un párrafo para los miembros de las Fuerzas Armadas. Tendrá penas de entre uno y seis años de prisión “el militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe”. Y llegará hasta un máximo de 12 años “si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe”. Las penas previstas especificadas se aplicarán “siempre que no resultare un delito con pena más grave”.