El juez federal de Garantías Julio Bavio, tras suspender el pago reclamado por el ex rector Víctor Claros, a la par resolvió un embargo contra la Universidad Nacional de Salta (UNSa).

El monto embargado es de 8.370.896 pesos, equivalente a la deuda salarial reclamada por Víctor Claros, en concepto de vacaciones no tomadas.

Desde la Casa de Altos Estudios manifestaron que se apelará la medida por comprometer las finanzas y remarcaron que hay «una evidente y absoluta contradicción con el fallo anterior».

No obstante, a la millonaria suma embargada se agrega otra más que ronda los 335.000 pesos, en este caso, en concepto de gastos judiciales. «Además de la suspensión del pago y el embargo millonario, en el fallo citado por Sebastián Aguirre, de Asuntos Jurídicos, el juez Julio Bavio también resolvió la acumulación de dos procesos con un mismo objeto procesal, sobre el cual aún no se expidió en la cuestión de fondo», explicó Horacio Aguilar, abogado de Claros. Aguilar y su par Rafael Ojeda, mostraron preocupación «por el grave riesgo en que quedó la UNSa a partir de la conducta de su actual rector, Daniel Hoyos», a la que calificaron de «arbitraria e ilegal».

Remarcaron que «la universidad ahora tendrá que pagar las costas del juicio, los intereses y los daños y perjuicios generados por la decisión de no honrar una deuda que ya estaba reconocida, incluso por dos sesiones del Consejo Superior».

Los asesores de Claros recordaron que el 29 de diciembre pasado, el Consejo Superior emitió la resolución 437 por la cual se aceptó el dictamen del Secretario de Asuntos Jurídicos, y se reconoció la liquidación de haberes por 286 días de licencia no gozadas y adeudadas a Claros. Esta decisión no fue cumplida inmediatamente, pero sí fue ratificada el 7 de julio pasado por el mismo Consejo Superior, a través de la resolución 300, la que disponía la liquidación de la deuda, que rondaba los 8 millones de pesos.
«Pese a ello, intempestivamente y de manera unipersonal, Hoyos, a sabiendas de que el pago se iba a concretar en cuestión de días, frenó el pago y promovió una demanda por lesividad ante el juez Bavio, sin más argumento que considerar ilegítima la deuda porque no habría contado con un dictamen jurídico», afirmó Aguirre.

Los abogados aclararon que la primera resolución, que define el marco administrativo para el cálculo de los haberes a saldar, se hizo en base a un dictamen de Asuntos Jurídicos, algo que, en la resolución judicial, para ellos se trata de una decisión personal de Hoyos, ya que tal postura no fue acompañada por el Consejo Superior.

Por otro lado, casi en paralelo a la demanda de lesividad planteada por Hoyos, los abogados de Claros promovieron ante el mismo juez federal un proceso sumarísimo para el cobro de la deuda salarial, razón por la cual Bavio decidió unificar ambos planteos, radicalmente por el principio de economía procesal. Aguilar dejó en claro que «la deuda ya está reconocida» e insistió en señalar como un error la judicialización del litigio, aspecto que también fue analizado por el magistrado en su resolución. «Basta decir que, en un primer análisis, el juez reconoció el derecho de Claros a percibir la deuda ya reconocida, razón por la cual dispuso el embargo», dijeron los abogados al referirse a este nuevo conflicto.