La Justicia no hizo lugar al recurso de apelación de la empresa administradora del cementerio La Divina Misericordia, multada con 25 mil pesos por Defensa del Consumidor tras conocerse que escrachaban tumbas con carteles por adeudar el pago.
Hace unas semanas se conocía la noticia que se hizo viral luego de que las fotos de las lápidas con el cartel “EN MORA” circularan las redes sociales. Entonces Defensa del Consumidor le impuso a la empresa administradora una multa de 25 mil pesos, a lo cual desde la empresa presentaron un recurso de apelación directo al que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar.
A decir de los jueces José Gerardo Ruiz y Soledad Fiorillo: “El deber de trato digno y equitativo al consumidor surge, en primer lugar del artículo 42 de la Constitución Nacional”, y además recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación preceptúa que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores: “La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
Lo determinado por los jueces fue que “la práctica de la administradora del cementerio privado, consistente en colocar carteles en las lápidas, a fin de hacer saber que esa parcela se encuentra en mora, contraviene el deber de trato digno al que está obligado, en su carácter de proveedor, pues el hecho de que pueda ser advertido por cualquier persona que circula por el cementerio, es susceptible de constituir una situación vergonzante para los deudos de las personas cuyos restos fueron inhumados en ese lugar. En tal sentido, la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor, luce razonable”.