Tabes S.A. sería otra vez eximida de pagar tributos.

Muchos señalan que hay una relación entre esta empresa y el juez Miguel Medina. Porque Tabes S.A. podría seguir desarrollando sus actividades con las ya acostumbradas medidas judiciales que le permiten operar comercialmente sin cumplir con las correspondientes obligaciones que sí obedecen todas las tabacaleras del país, a excepción de Sarandi S.A. y la misma Tabes.

El Nuevo Diario detalla las actividades de Tabes: “Instalada en el Parque Industrial, la tabacalera salteña tiene como actividad el acopio de tabaco, la industrialización y consecuente manufactura del mismo; realizando el armado de bolsitas de tabaco picado; además se encuentra dentro de las actividades a desarrollar la fabricación de cigarrillos de marca propia”.

Es raro porque la Secretaría de Agricultura de la Nación en 2008 emitió la resolución 238, estableciendo los requisitos actuales, a cumplir por todas las empresas interesadas en adquirir tabaco: el artículo 2 dice que las firmas y/o empresas que tengan por finalidad recepcionar y/o acopiar tabaco no podrán efectuar dichas actividades ni podrán ser habilitadas si mantuvieren deudas y/o incumplimientos de pagos con los productores por campañas anteriores.

En 2015 Tabes S.A. -quien es compradora de tabaco- se presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta a cargo del juez federal Miguel Antonio Medina, interponiendo una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos bajo expediente Nº 19075/2015 con el objeto que se declarase la inconstitucionalidad del art. 2º de la resolución Nº 238/08 de la citada secretaria.

La presentación de Tabes S.A. señala que dicha disposición niega la habilitación de la empresa para comprar tabaco por mantener deudas y el incumplimiento de pagos con los productores tabacaleros por campañas anteriores; resulta violatorio del principio de razonabilidad, legalidad, republicano y de división de poderes, y a la vez entiende un exceso al poder de policía.

Peticiona Tabes S.A. que hasta que se resuelva el planteo de fondo, se dicte una medida cautelar, de suspender para la empresa la aplicación del citado Artículo 2. O sea, Tabes S.A. peticiona al juez Medina la eximición de tener que cumplir con el pago a productores que le habían vendido oportunamente su tabaco y la compañía tabacalera no les pagó su precio por la materia prima entregada y solicita que igualmente lo habiliten como comprador de tabaco, a pesar de ser incumplidores.

El 1 de diciembre de 2015 el pedido de la empresa es materializado con una resolución de Miguel Antonio Medina, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo “provisionalmente” a favor de la empresa Tabes S.A la cesación del art.2º de la resolución nacional de la Secretaria de Agricultura Nº 238/08; este beneficio para Tabes S.A. rigió hasta la campaña tabacalera de 2019.

Ante el vencimiento de esa medida cautelar, Tabes S.A. reiteró nuevamente el pedido para sí, solicitando en ese año una nueva medida cautelar, con idéntico fundamentos y en fecha 18 de diciembre de 2019 –otra vez- el juez Miguel Antonio Medina emitió otra medida cautelar reiterando sus fundamentos de fojas 338/40 resolviendo nuevamente el cese del art. 2 de la resolución 238/08 a favor de Tabes S.A. por otro periodo de seis meses.

Actualmente esta empresa ha solicitado la misma medida cautelar y no resultaría de sorprender que el Juzgado Federal Nº 2 en los próximos días le continuara emitiendo este beneficio con otra medida a favor. Lo curioso y discriminatorio es que este requisito sí lo deben cumplir todas empresas con intenciones de comprar tabaco en Salta y en las restantes provincias.

Son muchos los productores tabacaleros de Salta y Jujuy afectados, a quienes Tabes S.A. no les habría cumplido con el pago de lo adeudado por compra de tabaco de la campaña anterior, existiendo un malestar y preocupación totalmente justificados.
No es la única intervención de Medina a favor de la empresa. También falló en un recurso interpuesto contra la AFIP para no pagar los impuestos internos mínimos. Solicitaron que no le resulten aplicables eximiéndola del pago de este impuesto, para los distintos tipos de productos, cigarrillos y tabaco de la citada empresa.