La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados ya tiene el borrador de un proyecto para llevar la imputabilidad penal de los jóvenes a los 14 años, para adecuar, de esta manera, el proceso penal de los adolescentes a los nuevos estándares de justicia nacional e internacional. (Zahir)
Los diputados trabajaron sobre la media sanción que el Senado aprobó en 2009 para avanzar en la concreción de un régimen penal para jóvenes de entre 14 y 18 años. La Cámara Alta había aprobado un proyecto que otorgaba a los menores de 18 años, que se encontraban sometidos a un proceso penal, las mismas garantías sustantivas y procesales que a la población mayor de edad. Pero ese proyecto nunca consiguió la sanción en la Cámara baja y pasado los años perdió estado parlamentario; razón por la cual ahora se intenta reflotar el debate.
“En la actualidad muchos menores de 16 años de edad se encuentran privados de su libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen de los tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, argumenta uno de sus impulsores, el diputado Manuel Garrido por la UCR.
El proyecto indica que sólo podrá ser penalmente responsable el menor de 14 o 15 años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de tres años o más de prisión o reclusión y en los casos de los artículos 164 y 189 bis, y el adolescente de 16 o 17 años de edad que cometa un delito con pena mínima de dos años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis.
También se establece que el proceso penal será rápido y sin dilaciones, no debiendo exceder el término de un año o de cuatro meses en los casos de flagrancia; que la privación de libertad opera como excepción; que durante el proceso el juez mantendrá a la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar; se incorpora el criterio de oportunidad reglado; se establece la mediación penal y la posibilidad de conciliación y se incorpora la posibilidad de suspensión del proceso.
Las sanciones que se aplican van desde las disculpas personales ante la víctima, hasta la restrictiva y excepcional privación de libertad en centro especializado. De esta manera se establecen penas acordes a los delitos de que se trate y que atienden a la compleja y difícil trama social que, en la inmensa mayoría de los casos, existe detrás de la comisión de delitos por menores de edad.
Por último, la iniciativa plantea que las penas privativas de libertad se cumplirán en centros especializados y que su tiempo varía según la edad del menor. En el caso de menores de 14 y 15 años la pena privativa de libertad no podrá ser mayor a tres años, y cuando se trate de menores de 16 y 17 años el tope es de cinco años.
De la situación irregular a la protección integral
El régimen penal de la minoridad continúa vulnerando los principios y garantías mínimas del sistema de justicia juvenil, según los estándares establecidos en la Constitución Nacional, la Comisión de los Derechos del Niño y demás normativa internacional de los derechos humanos de la infancia. Además, las decisiones judiciales que impusieron penas de prisión perpetua o elevada en años, fueron declaradas inconstitucionales y generaron la responsabilidad del Estado argentino por no tener en cuenta las diferencias sustanciales entre un menor y un mayor que delinque.
En efecto, luego de que la Corte Interamericana de Derechos humanos condenara a la Argentina por sentenciar a cadena perpetua a menores de edad, surgió la necesidad de derogar el régimen actual vigente. El tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.
La Argentina es el único país de América latina que dictó sentencias a perpetua a menores de edad y que aún no adaptó su legislación interna a la Convención sobre Derechos del Niño. Lo cierto es que salvo los Estados Unidos y Somalia todos los países del mundo ratificaron la convención. En algunos países se establece una responsabilidad penal especial a partir de los 12 años, en otros a partir de los 13 o los 14, hasta los 18 años, pero se trata de penas diferenciadas de las aplicadas para los adultos. “Los adultos son imputables, los menores de 18 y mayores de 12, en algunos países, son inimputables, pero no son irresponsables penalmente, mientras que los menores de 12 son irresponsables penalmente”, coinciden los especialistas.
Es necesario aclarar algunas cositas. Actualmente la persona es imputable a partir de los 16 años, y hasta los 18 (en la que se adquiere la mayoría de edad) el régimen procesal es diferenciado al de los adultos. Pero no a favor de aquellos, sino en su perjuicio, puesto que no cuentan con los mismos derechos y garantías que los adultos.
Por otro lado, los menores que tienen menos de 16 años, si bien son inimputables, en los hechos, dependiendo de su condición social, son privados de su libertad. Bajo el eufemismo de la protección tutelar, un juez suele encerrar a un niño de cualquier edad hasta que adquiera la mayoría, ya sea por haber cometido un delito o simplemente por ser pobre, violando el principio de culpabilidad.
En nuestro país existen, a grosso modo, dos posturas que piden bajar la edad para que un menor sea responsable de un delito. Desde el “ala conservadora” se la pide para encerrar a todos los menores que delincan, (como si en los hechos, por lo recién expuesto, no fuese así), mientras que desde el “ala progresista” se pide que se baje la edad a los fines de que el menor cuente con las garantías del debido proceso que cuenta cualquier mayor, por ejemplo, derecho a ser oído, a ofrecer prueba, a contar con un abogado, a apelar la sentencia, etc. Es que sin estas garantías ¿cómo saber si un ciudadano es culpable de un delito? Pero claro, eso parece no importar mucho mientras existan estereotipos de sujetos peligrosos e indeseables a los que sea conveniente encerrar.