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Un reclamo que agoniza

10 mayo, 2016
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    La lista Universidad Futura, que llevara a Catalina Buliubasich como candidata a rectora de la U.N.Sa. continúa las actuaciones legales dentro y fuera de la casa de estudios ante la ausencia de transparencia en los escrutinios universitarios.

    El objetivo explícito de las acciones es “dar a los referentes oficiales y a la lista proclamada ganadora la oportunidad de rectificar los pasos y dar legalidad y legitimidad al acto eleccionario habida cuenta de las comprobadas irregularidades y la falta de actuaciones básicas dentro del procedimiento electoral, como lo es el Escrutinio definitivo”, reza el parte difundido.

    Según detalla la comunicación, además de una Medida Cautelar en la Justicia Federal para salvaguardar las urnas, la Lista Universidad Futura, agota las instancias internas a la UNSa con el Recurso de Nulidad. En la impugnación presentada se refieren las causas de la misma, basadas ante todo en la arbitrariedad –despotismo- de negar la realización del escrutinio definitivo ante la consideración del RECUENTO DE VOTOS DE LA NOCHE DEL 27 de abril, como un escrutinio definitivo.

    El resto de la comunicación dice lo siguiente. “No solo se vició esa noche el recuento mismo -con la centralización del conteo de todas las Facultades en el centro de cómputos y el permiso de llevar un conteo paralelo a la lista oficialista- sino que además se lo consideró terminante y definitivo pese a que se llevó a cabo sin los medios y mecanismos de control que por regla general caracterizan el proceso escrutador y que tienen que ver con la organización y composición de los órganos encargados de llevarlo a cabo; la documentación electoral -actas de escrutinio su transporte y distribución- , la comunicación y publicación de resultados tanto parciales como generales, y la posibilidad de fiscalización de las partes comprometidas, entre otros”.

    Los artículos de la Constitución Nacional que son afectados en la presentación son el 14 y 17, los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 28, 31 y concordantes; el art. XXXII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.

    De acuerdo a lo previsto en Código Penal, pueden considerarse las figuras de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público como consecuencia del dictado de actos u órdenes contrarias a derecho (arts. 248 y concordantes C.P.)”.

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      Redacción Cuarto Poder

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