La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas en 2012 a los señalados como responsables por la tragedia de República Cromañón. Los integrantes de Callejeros seguirán libres por el momento.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas en 2012 a los señalados como responsables por la tragedia de República Cromañón.

Se trata de los integrantes de Callejeros; a Raúl Villarreal (asistente del gerenciador de Cromañón Omar Chabán); y los funcionarios Fabiana Fiszbin, Ana Fernández y Gustavo Torres por omisión de sus deberes.

El exceso de gente dentro del boliche la noche de la tragedia que terminó con 194 vidas y dejó 1400 heridos fue lo que más convenció a los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Pedro R. David, según difundió Infobae este mediodía.

El tribunal analizó en primer lugar la atribución de responsabilidad penal en el incendio. En esta dirección, el voto del juez Hornos –al que en este punto adhirieron los magistrados Gemignani y David– tuvo en cuenta que, al tomar y ejecutar conjuntamente la decisión de presentarse en un «local cerrado y excesivamente sobrevendido, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos, la conducta de los integrantes del grupo musical excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y, así, expuso a los asistentes a un riesgo inaceptable, que obligaba a desarrollar el espectáculo en un espacio abierto y, ya iniciado el show –frente al evidente peligro que comportaba la situación– imponía el mandato de suspenderlo», detallaron.

Asimismo, el Tribunal rechazó la impugnación de Raúl Alcides Villarreal (persona de confianza de Omar Chabán) al considerar que «su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida al permitir el ingreso –por propia iniciativa– de una cantidad de público abrumadoramente superior a la permitida y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia». En relación con los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires condenados, la Sala IV de la Cámara confirmó sus responsabilidades precisando que «contribuyeron al desenlace fatal al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto, omitiendo inspeccionar el local República Cromañón, y permitiendo de ese modo su sostenido funcionamiento irregular e inseguro».

El Tribunal rechazó también las objeciones dirigidas contra la atribución de responsabilidad penal por la participación de Villarreal en el delito de cohecho activo cometido por Chabán, Argañaraz y el subcomisario Díaz. Por mayoría, con la disidencia del juez Pedro R. David, la Cámara confirmó la condena impuesta en este sentido también a los integrantes de la banda. Por mayoría, confirmaron los montos punitivos oportunamente impuestos, con excepción del caso de Ana María Fernández, respecto de la cual los jueces Hornos y David consideraron necesario «disponer una reducción proporcional, observando que el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base, entre otros, de razones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual», debía ser tenido en cuenta en la respuesta estatal.

Si bien ratificaron las condenas de los músicos Patricio «Pato» Fontanet (condenado a siete años de prisión), Cristian Torrejón, Maximiliano Djerfi, Elio Delgado y Juan Alberto Carbone (condenados a cinco años de prisión), seguirán en libertad hasta tanto Casación decida si el expediente debe ser revisado o no por la Corte Suprema de Justicia. En caso de que la defensa intente una nueva apelación para otra revisión de las condenas y que tal recurso extraordinario les sea negado, los acusados -incluyendo Villarreal y los funcionarios- podrían ser inmediatamente detenidos.

Casación los encontró culpables porque el 30 de diciembre de 2004 ingresaron al boliche República Cromañón 4 mil personas cuando el lugar estaba habilitado para 1.032, entre los motivos anteriormente mencionados. No obstante, los músicos argumentaron en varias oportunidades que ellos –como artistas- fueron a tocar esa noche sin imaginar que nada malo iba a pasar y desconociendo las irregularidades del boliche que gerenciaba el fallecido Omar Chabán. Tampoco se investigó quién encendió esa noche en pleno show la bengala que impactó en la media sombra y provocó el desastre.

Después de idas y vueltas, este fallo cumplió con lo establecido por la Corte Suprema en agosto cuando se resolvió que se revisarían las condenas aplicando el criterio de «doble conforme», creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta tanto no hayan dos sentencias condenatorias firmes. La garantía de la doble instancia implica la imposibilidad de que se ejecute la pena antes de que un Tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena: juicio del juicio.

Los argumentos de la defensa y la querella fueron expuestos en la última audiencia previa a la condena, el 16 de junio de este año. Allí, la fiscalía a cargo de Raúl Pleé insistió en que «la banda tuvo responsabilidad por estrago doloso» ya que «existió conocimiento de las irregularidades y las coimas por concurrencia al boliche República Cromañón». Y siguieron: «Hubo un comportamiento culposo y doloso por parte de los músicos. Esperamos que se confirmen las condenas impuestas».