Un alto funcionario de la Autoridad Metropolitana del Transporte declaró en contra de los Usuarios del transporte público de pasajeros ignorando públicamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/73 que rige desde la creación de SAETA en el 2005. (R.L.)
El sábado 15 de febrero pasado se expresó públicamente el presidente de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), Marcelo Ferraris, con respecto a la notificación que había efectuado a las prestadoras del servicio público de transporte, en el sentido de que les prohibía deducir a los choferes las multas por infracciones de tránsito, sosteniendo que tal prohibición emanaba del art. 131 de la ley de contrato de trabajo al cual se “apegaba”.
¿Cómo podía ser que una ley nacional, es decir referida a todos los trabajadores del país y no solamente a los choferes, prohíba que estos sean multados por las autoridades correspondientes? Algo rompía el principio de igualdad ante la ley, establecida tanto de la constitución nacional como de la provincial.
Lo primero que advierto es que el Art. 131 De la ley de contrato de trabajo, regula exclusivamente la relación entre el empleador y sus trabajadores y prohíbe al empleador, entre otras cuestiones, multar al trabajador y a deducir esas multas del salario, pero de ninguna manera se refiere ni impide que el trabajador sea multado por la autoridad competente y abone esas multas de su peculio.
Con el muy particular criterio del presidente de la AMT, un trabajador no podría ser multado por conducir en estado de ebriedad o por cruzar un semáforo en rojo o por mandar mensajes por celular mientras conduce.
¿Y qué pasaría con un empleado de comercio que comete una infracción mientras maneja su auto particular? Aplicando el criterio del presidente de AMT no podrían ser multado por que lo prohíbe el Art. 131 de la ley de contrato de trabajo, la cual reiteramos en este concepto, no está hecha solo para el chofer de transporte público, sino para todos los trabajadores del país, cualquiera sea su actividad.
Lo grave de esta cuestión son las consecuencias que puede padecer el usuario ante este “vía libre” a los choferes del transporte público, promovida por AMT, quien justamente es la institución encargada de velar por el usuario. Es como si la Unión Tranviarios Automotor (UTA) se olvidara de sus afiliados y se dedicara a defender a los empresarios
La ley de contrato de trabajo está hecha para la totalidad de los trabajadores del país, pero existe otra norma que es exclusivamente para el empleado y trabajador del transporte público y es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/73, elaborado e impuesto en Salta por la UTA luego de años de lucha gremial, finalmente aceptado por la administración del ex gobernador Juan Carlos Romero en el año 2005, por lo que resulta de aplicación obligatoria y en su Art. 36 inc. g) ordena: “El trabajador deberá abonar a su costo cualquier multa que imponga la autoridad competente por infracciones imputables al conductor o personal causante de la infracción”.
Como puede observarse, Ferraris es más gremialista que el propio Oscar Cruz. La pregunta que se plantea es si Ferraris desconocía o podía desconocer la existencia de esta norma y porqué motivo les dio la espalda a los usuarios y se colocó decididamente del lado de los choferes. En ese caso, ¿quién protege los intereses del usuario? ¿La Secretaría de Minería?
Esta extraña conducta del presidente de AMT no hace otra cosa que demostrar lo que ya muchos comentan, el notorio manejo de la AMT por parte de la UTA. Sólo ello explica que Ferraris salga desaforado a invadir competencia de la Dirección de Trabajo con desatinadas declaraciones como funcionario público y con semejante barbarazo jurídico, de consecuencias impredecibles.
Habría que preguntarle a Ferraris cómo piensa mejorar la situación de los usuarios -como el mismo ha declarado- si otorga impunidad a los trabajadores del volante.