Un hombre fue sobreseído del cargo de tenencia de estupefaciente y que había llegado al juicio con prisión preventiva. Cargaba 4 gramos de marihuana que no fumaba al ser detenido. La jueza citó a Eugenio Zaffaroni de la Corte Suprema y pidió que los recursos empleados en estos casos se usen para combatir el narcotráfico.
La información fue publicada en la web del Poder Judicial de la provincia. La jueza en cuestión está al frente del Tribunal de Juicio Sala II de Tartagal y se llama Sandra Sánchez. Fue ella la que dictó el sobreseimiento de la persona identificada como R.T. del delito de tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. El hombre había llegado a juicio con prisión preventiva y había sido interceptado por personal policial que al detenerlo – in fragante suponemos tal como lo dispuso la reforma del código penal impulsada por Rodolfo Urtubey – lo requiso y encontró en uno de los bolsillos de su pantalón un envoltorio tipo bocha con sustancia vegetal disecada que resultó ser cuatro gramos de marihuana.
La jueza sostuvo que no existía evidencia de que la conducta del hombre hubiera trascendido el ámbito de su autonomía personal protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional porque ni siquiera estaba fumando al momento de ser detenido. Observó la magistrada que en estos casos sólo se criminaliza al consumidor adicto, sin lograr la reducción de su consumo. “Es así que la tenencia de estupefacientes en sí misma no puede ser objetable desde el derecho penal. Se trata de una acción privada y protegida por el principio de reserva cuando tenga lugar en un ámbito íntimo, cuando no se trate de un acto exhibicionista y cuando la sustancia hallada en poder del consumidor sea escasa”.
Sánchez citó el voto del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni en el caso “Arriola” donde se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (23.737). En su voto, Zaffaroni hizo hincapié en que el poder punitivo que se instrumenta a partir del artículo 14 de la ley 23.737, “dispende los esfuerzos, el dinero y el tiempo de las tareas policiales y judiciales. Esas tareas deberían apuntar a combatir el tráfico de tóxicos que resultan más lesivos para la salud, como los que circulan entre los más pobres y jóvenes de la sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse.”