Se pospuso el análisis del jury contra el fiscal Guillermo Akemeier. Se reunirá el 12 de agosto y no el 5, como estaba previsto. La reunión se pospuso ante la seriedad de la acusación.Se pospuso el comienzo del proceso de enjuiciamiento en contra del fiscal Guillermo Akemeier, conocido en la opinión pública como el “archivador serial”, ante su insistencia en no investigar a funcionarios del gobierno U. la reunión preliminar del jurado de enjuiciamiento iba a ser el martes 5 de agosto, pero se pospuso para el martes 12, es decir una semana más.

La decisión la tomó el presidente del jurado de enjuiciamiento, Guillermo Posadas, quien a la sazón también es Presidente de la Corte de Justicia de Salta, desde 1999. La postergación se basó en la necesidad de contar con todos los miembros del jurado para sopesar la acusación. Es evidente que para el cuerpo se trata de una acusación de suma solidez, por lo que es imperioso contar con la opinión de todos los miembros.

El acusado, es una de las figuras más polémicas del Ministerio Público. Fue acusado por Carlos Humberto Saravia, con el patrocinio letrado de la doctora Amalia Paz Krylov. Formuló acusación en los términos del art. 160 de la Constitución de la Provincia de Salta, y de la Ley 7138. Según el abogado, Guillermo Gustavo Akemeier, Fiscal Penal de Delitos Económicos Complejos, omitió reprimir la delincuencia, retardó la justicia, y tuvo mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

En total sumó nueve acusaciones contra el fiscal. Por ello el jurado de enjuiciamiento se reunirá el 12 de agosto, y definirá si abre el proceso de jury propiamente dicho. En tribunales especulan como muy probable la apertura del juicio, ante el peso de la acusación. En medio Akemeier también fue ascendido por el gobierno a cargo de Urtubey. Las imputaciones contra el fiscal son las siguientes: 1) Causa contra “Cil, Gustavo Marcelo – Enriquecimiento Ilícito de Funcionario”, Expte. Nº GAR 111.115/13 del Juzgado de Garantías de Cuarta Nominación. La denuncia es formulada por Carlos Humberto Saravia en calidad de “abogado y dirigente político de la UCR”.

El fiscal Akemeier expuso que luego de efectuadas una serie de diligencias se pudo determinar que las propiedades omitidas en la declaración de bienes fueron adquiridas por María Silvina Ucci, ex esposa del imputado, la que reviste el carácter de funcionaria pública atento a que se desempeña en la AFIP; que conforme a la jurisprudencia, resulta competente la justicia federal y no la penal común, por lo que corresponde la declaración de incompetencia en los términos del art. 48 del CPP de Salta.

El Fiscal Federal dictaminó que corresponde que se le dé intervención a un juez para que resuelva si el hecho a investigar es o no de su competencia; que por ello resulta inconciliable que el fiscal dictaminara que era incompetente en razón de la materia y remitiera las actuaciones, sin dar intervención a un juez; que si bien el fiscal es el encargado de promover la actuación de la justicia, es el juez quien tiene el ejercicio de la jurisdicción, por lo que es incompatible que el titular de la acción resuelva por sí solo una cuestión de jurisdicción; que la decisión del fiscal Akemeier es por lo menos apresurada, máxime si se tiene en cuenta el estado incipiente de la investigación; que no existe un conflicto de jurisdicción efectivamente planteado; que hay diligencias pendientes a fin de determinar el posible encuadramiento penal de la conducta endilgada a Cil; y que por tales razones las actuaciones deben volver a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de la Provincia.

El Juez Federal Nº 1 subrogante rechazó su competencia por cuanto un conflicto de tal naturaleza se plantea entre órganos jurisdiccionales; que la conducta de Cil denunciada como posible delito se vincula al ejercicio de la función pública provincial y el eventual perjuicio de sus arcas fiscales; que el hecho de que la ex cónyuge del denunciado fuese funcionaria de la AFIP, a esta altura de la investigación, aparece como circunstancial y no puede ser determinante para suscitar la competencia federal, que es de excepción; y que en última instancia, si se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar la investigación y el juzgamiento de los de índole federal de los de índole común, aunque medie conexidad entre ellos.

El fiscal Akemeier analizó que en función de los hechos denunciados y luego de practicada la investigación preliminar, tanto Cil como Ucci desplegaron una serie de acciones que no pueden escindirse pues se refieren a un mismo objeto: el crecimiento del patrimonio de la sociedad conyugal; que al ser la ex esposa del imputado funcionaria del Estado Nacional (AFIP), existe un obstáculo insalvable para llevar adelante la investigación consistente en el ámbito de actuación fijado por la Ley 7690; que de lo contrario se violenta la esfera de competencia federal; y que por lo expuesto, corresponde el archivo de la averiguación preliminar por imposibilidad de proceder (art. 241 del CPP).

La Fiscal de Impugnación dictaminó que la causal de archivo no resulta aplicable al caso; que el propio art. 241 del CPP contempla la cuestión de la competencia como una opción diferente a la del archivo; y que corresponde que se dé intervención al Juez de Garantías Provincial a fin de que prosiga el trámite de los arts. 51 y ccs. Del CPPN y 17 de la Ley 48. El fiscal Akemeier solicitó al órgano judicial que decline su competencia y remita las actuaciones al Juzgado Federal, toda vez que se trata de un hecho en el cual Ucci tuvo la participación fundamental en calidad de autora. El Juez de Garantías de Cuarta Nominación declinó su competencia e invitó al Juez Federal, en caso de no compartir criterio, a elevar las actuaciones a la CSJN. El Fiscal Federal dictamina la incompetencia en razón de la materia del Juzgado Federal y a fs. 204/205 el Juez Federal Nº 1 subrogante devuelve la causa al Juzgado de Garantías para que, si así lo considera, eleve las actuaciones a la CSJN. El Juez de Garantías tiene por entablada una cuestión de competencia y remite copias a la CSJN (Dec. Ley 1285/58).

2) Averiguación Preliminar AV 11/2013 “Saravia, Carlos Humberto; Morello, Carlos Fernando c/ I.P.V.”. La denuncia es efectuada por Carlos Humberto Saravia y Carlos Fernando Morello. El fiscal Akemeier desestima las actuaciones y resuelve su archivo por no constituir delito los hechos traídos a conocimiento. La Fiscal de Impugnación ratifica la decisión.

3) Causa contra “Posadas, Gerardo Nelson; García, Sergio Gustavo p/ Falseamiento de Declaración Jurada Patrimonial c/ Administración Pública”, Expte. Nº GAR 107.813/13 del Juzgado de Garantías de Segunda Nominación. Los denunciantes son Carlos Humberto Saravia, “dirigente de la UCR Salta” y Carlos Fernando Morello, “Presidente del Movimiento Libres del Sur, Distrito Salta”. El fiscal Akemeier entendió que de los hechos denunciados y de la tarea investigativa llevada a cabo, corresponde atribuir a Gerardo Nelson Posadas el delito de falseamiento de declaración jurada patrimonial (art. 268 inc. 3º del CP), por cuanto en calidad de director de un organismo público (EN.RE.JA.), al encontrarse incurso en incompatibilidades para el ejercicio profesional, actuó como auditor externo de empresas, sin consignar ello en la declaración patrimonial presentada en la escribanía de gobierno. Por lo expuesto, decretó la apertura de la investigación penal preparatoria.

Hizo lo propio respecto de Sergio Gustavo Mendoza García por haber omitido incluir en la declaración jurada patrimonial la existencia de la sociedad SAN S.R.L. y de su calidad de gerente y principal accionista. En la acusación formulada ante el Jurado de Enjuiciamiento, se imputa al fiscal la omisión de expedirse sobre la procedencia de la apertura de la investigación respecto de la totalidad de los ilícitos denunciados, tales como las negociaciones incompatibles del presidente de EN.RE.JA., la contratación con Argelink S.A. –sistema de control de máquinas tragamonedas- y el pago de sobresueldos.

 4) Averiguación Preliminar AV 31/2013 “Pedrozo, Santiago c/ Parodi, Carlos Teófilo”.

Denunciante: Santiago E. Pedroza en calidad de  “abogado”. El fiscal Akemeier ordena el archivo de las actuaciones ya que del cotejo de la documentación y de su confronte con la “noticia criminis” no surge elemento alguno que permita sostener la existencia de un hecho de relevancia penal. Indicó al respecto que en materia de inmuebles, en el artículo periodístico se tomó el valor de mercado, en tanto que en las declaraciones juradas se optó por un criterio diferente; no se trataba de bienes adquiridos durante el ejercicio del cargo; los vehículos fueron debidamente incluidos en la declaración jurada y de dos de ellos ya era titular en el año 2008; y el resto de los bienes y deudas declarados, adquiridos y asumidos durante la función pública no aparecen como exorbitantes. La Fiscal de Impugnación ratifica la decisión.

 5) El acusador imputa al fiscal Akemeier la arbitraria negativa a proveer información de carácter público –copia de la resolución de archivo de la causa “Parodi”- al abogado Gonzalo Guzmán, titular del portal Salta Transparente.

 6) Averiguación Preliminar OOyD 715/13 “Issa, Carlos c/ Benítez, Mirtha s/Caratular / Estafa”.

El denunciante es Carlos Alberto Issa, representante legal de Argentina de Hoteles S.A., con el patrocinio letrado del doctor Carlos Humberto Saravia.

Carlos Humberto Saravia (como apoderado de Argentina de Hoteles S.A.) pone de relieve que interpuso un pronto despacho que no fue evacuado mediante el auto de apertura de investigación; que la providencia de la Auxiliar de la Fiscalía interpretó erróneamente el art. 245 del CPP puesto que la identificación a la que se refiere la norma no se equipara a la prevista por el art. 90 de ese ordenamiento sino que está relacionada con la persona a quien se dirige el reproche penal; que en la especie se ha informado que la persona que ha tenido probable participación en los hechos delictivos es Mirtha Noemí Benítez; que la denuncia fue formulada el 25/06/13 y se dispusieron escasas diligencias que ya fueron producidas; y que su parte solicitó apertura de investigación los días 18/12/13, 12/03/14 y 24/04/14. Solicita que se extraigan copias de lo actuado y se remitan al Procurador General a título de denuncia y por dicha circunstancia recusa al Fiscal y a la Auxiliar al encontrarse comprometida su imparcialidad.

El fiscal Akemeier rechaza la recusación “no advirtiéndose fundamento para su procedencia” y acto seguido procede a desestimar el pronto despacho y el planteo relacionado con la identificación del art. 90 del CPP, a la vez que ordena remitir copias al Fiscal Penal en mérito de la denuncia por omisión de los deberes de funcionario público. Dispone el archivo de las actuaciones por no constituir delito. Vuelve a analizar la recusación con causa articulada a fs. 180 y vta. y la rechaza nuevamente con el argumento de que la causal invocada importa una denuncia “admitida”, lo que conforme al nuevo esquema procesal vigente, sólo ocurre cuando se adopta alguno de los criterios previstos en el art. 241 de la ley de rito.

El doctor Saravia peticiona la revisión de la orden de archivo. Invoca entre otros fundamentos, “Ilegal rechazo de la recusación invadiendo competencia del Juez de Garantías” y “Dictado de orden de archivo a pesar de encontrarse pendiente un pedido de apartamiento a su respecto, conculcando el deber de imparcialidad y objetividad”.

Luego de presentada la acusación ante el Jurado (en fecha 28/05/14), a fs. 204/206 la Fiscal de Impugnación consideró que de los datos colectados surgen elementos suficientes que permiten afirmar en grado de probabilidad la ocurrencia de un hecho típico por parte de Mirtha Noemí Benítez enmarcable en el art. 173 inc. 7º del CP (administración fraudulenta). Por consiguiente, dispuso girar las actuaciones al fiscal penal que corresponda a los fines de que dé cumplimiento a lo previsto por los arts. 245, 246 y ss. del CPP.

 7) Acta Única Nº 7/11 “A Caratular” “Procuración General Nota 29/11”, de la Fiscalía Correccional Nº 8. Las actuaciones se inician en virtud de la Nota Nº 29/11 de Procuración General de la Provincia, en fecha 13/01/11 presentada en la Fiscalía Correccional Nº 8 (en Feria) a cargo del doctor Akemeier.

En fecha 13/01/13, Carlos Huberto Saravia y Raúl Romeo Medina, en el carácter de “concejales de la Municipalidad de la Ciudad de Salta”, formulan denuncia contra todos los funcionarios que han intervenido en el proceso de contratación y en la secuencia de licitación correspondiente a la adquisición de cien unidades de transporte urbano de pasajeros por parte de SAETA S.A. como así también contra los Directores de ésta.

Raúl Romeo Medina solicita que el Fiscal Correccional declare su incompetencia material porque los jueces correccionales y de garantías son competentes en los delitos cuya pena, en abstracto, no supere como máximo los cinco años, a tenor del art. 27 del CPP vinculado con el art. 67 de dicho plexo normativo. Especifica que el pedido de promoción de acción penal está relacionado con la presunta comisión de los delitos tipificados por los arts. 174 incs. 4 y 5 y 265 del CP.

El fiscal en feria Akemeier, en fecha 18/01/11, dispuso el archivo de las actuaciones por la causal de que el hecho no constituye delito. Valoró a tal efecto que del análisis del contexto general de la adjudicación de la licitación nº 06/10 a la empresa TATSA, surge que la oferta de ésta era inferior en $ 22.446.715 a la de COLCAR MERBUS S.A. y que la empresa vencida no ejercitó recursos o impugnaciones en el proceso administrativo de licitación. Además, deniega la intervención de Saravia y Medina como querellantes por cuanto los concejales se presentaron como víctimas al haberse cometido presuntamente delitos en perjuicio de la municipalidad, que es partícipe de SAETA S.A.; ello, por cuanto el municipio puede actuar como querellante, por medio de sus representantes, calidad que no revisten los nombrados.

Raúl Romeo Medina solicita preferente despacho respecto del planteo de incompetencia y a fs. 154 el fiscal en feria Akemeier declara que ya se expidió sobre el particular.

Medina se constituye como querellante conjunto y actor civil, a lo que el fiscal Akemeier dispone (fs. 161) que debe estarse a lo resuelto a fs. 145/151 y 154.

8) Averiguación Preliminar OOyD 878/13 “Martínez, Sergio c/ Benedetto, Gabriel s/ Estafa”.

El denunciante es Sergio Luis Martínez. El fiscal Akemeier ordenó el archivo de las actuaciones ante la existencia de otros medios idóneos para obtener la rendición de cuentas y verificar el destino de los fondos. La Fiscal de Impugnación a fs. 237/240 confirmó la decisión.

 9) Causa contra “Romero, Juan Carlos; Romero, Juan Esteban; Medina, Raúl Romeo y Funes, Ricardo p/ Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública y Defraudación c/ Administración Pública”, Expte. Nº GAR 102.884/12 del Juzgado de Garantías de Quinta Nominación. El fiscal Akemeier decretó la apertura de la investigación penal y ordenó la comunicación de lo resuelto al Juzgado de Garantías y la notificación a los imputados y a la Fiscalía de Estado como damnificado. Acotó que su intervención se produjo a partir del conocimiento del hecho por “noticia criminis” que dio origen a la Averiguación Preliminar 09/12. Dicho proceso se encuentra en plena tramitación. Sin embargo, a fs. 57/58 el fiscal Akemeier plantea la nulidad de diversos puntos del proveído del Juez de Garantías de fs. 36/37 vta., que ordena la producción de diligencias tendientes a acreditar la existencia del hecho por el que la fiscalía decretara la apertura de la investigación. Afirmó que el juez alteró la estructura constitucional del proceso penal y avanzó sobre atribuciones exclusivas del Ministerio Público por cuanto el procedimiento penal acusatorio previsto en el nuevo código establece que la investigación penal preparatoria está a cargo del fiscal y a éste incumbe la producción de toda la diligencia preparatoria; que la intervención del juez de garantías sólo procede en los casos en que se afecte una garantía constitucional, lo que no ocurre en la especie, y que aquél controla las decisiones del fiscal y eventualmente le ordena que provea alguna prueba; y que la mayor parte de la diligencias ya han sido requeridas por la fiscalía.

El fiscal le hace saber al juez interviniente que de mantener su criterio, estará incurriendo en las conductas previstas en los arts. 248 y 269 del CP y que dispondrá en tal caso la remisión de las actuaciones ante quien corresponda. Ello mereció la providencia de fs. 69 y vta. punto IV, en la que el juez le hizo saber al fiscal que las expresiones efectuadas resultan manifiestamente inadmisibles y contrarias al debido respeto y decoro que merece todo magistrado judicial; que tales manifestaciones implican una injerencia inaceptable en la imparcialidad e independencia del juez; que condiciona el cambio de criterio del decreto atacado a la denuncia por los delitos dolosos de violación a los deberes de funcionario público y prevaricato; que se estaría intentando inclinar una futura decisión judicial con presiones groseras y contrarias al principio republicano de gobierno; y que más allá del acierto o no del proveído, el fiscal dispone de los medios procesales para su revisión.

NOMINA DE MIEMBROS DE JURY DE ENJUICIAMIENTO
(PERÍODO 2013 –2015)

FISCALÍA DE ESTADO
1.- Dra. Mónica Lionetto.

REPRESENTANTES CÁMARA DE SENADORES

2.- TITULAR POR MAYORÍA: Dr. Jorge Pablo Soto
SUPLENTE: D. Ernesto Ángel Gómez

3.- TITULAR POR MINORÍA: Dra. María Silvina Abilés
SUPLENTE: Dr. Pablo Damián González

4.- ABOGADO FORO CÁM. SENADORES:  Dr. Guillermo López Mirau.
SUPLENTE: Dr. Rubén Eduardo Arias.

REPRESENTANTES CÁMARA DE DIPUTADOS

5.- TITULAR POR MAYORÍA: Dr. Manuel Santiago Godoy
SUPLENTE:  Dn. Mariano San Millán

6.- TITULAR MINORÍA:    Alejandra Beatriz Navarro
SUPLENTE

7.- ABOGADO FORO CÁM. DIPUTADOS   Dr. Aldo Juárez
SUPLENTE: Dr. Marcelo Pío Castellani

MIEMBROS INTEGRANTES DE CORTE DE JUSTICIA

8.- Dr. Guillermo Alberto Posadas –Presidente de Jurado de Enjuiciamiento
9.- Dr.  Guillermo Alberto Catalano  –Juez de Corte
Suplente Dr.  Guillermo Félix Díaz –Juez de Corte