La ordenanza que categorizaba a las cerámicas como empresas de alto impacto ambiental ya no está más en vigencia. Esto quiere decir que para la municipalidad estas fábricas no contaminan. Habría que preguntarle a los vecinos de la zona este si piensan lo mismo.
Un informe de auditoría realizado entre el 5 y el 16 de diciembre de 2.011 daba cuenta de las condiciones en las que se encuentran gran parte de las fábricas dedicadas a este rubro. E ella se databa la situación denunciada constantemente por los vecinos que sí notan el impacto que implica vivir al lado de una cerámica. Esto es el ruido y el polvillo que emanan estos lugares y termina asentándose en los lugares aledaños. Esto fue en particular por la cerámica Alberdi, al respecto desde la municipalidad consideran que cada cerámica tiene sus características particulares y no pueden ser todas parte de la misma bolsa contaminante, como se la consideró el pasado 21 de agosto en el Concejo deliberante capitalino, cuando se sanciónó la ordenanza que incorporaba a la actividad de todas las fábricas de este tipo dentro del espectro de las empresas que generan alto impacto (antes estaban consideradas de medio impacto). Entre los argumentos se plantea que “aun compartiendo el mismo rubro, las actividades pueden diferir en muchas otras características que cada una presente. El rubro es nada más que uno de los factores que se toma en consideración, pero no es definitivo para determinar la categoría ambiental. La metodología de categorización implica hacer el análisis de cada uno de aquellos factores y de otros que, aún no previsto en la norma, forman parte del proyecto o de la actividad y que también tienen incidencia en el resultado de la evaluación. De manera que esto implica que es ineludible la fundamentación técnica, científica, racional y legal para concluir en que una actividad es merecedora de una u otra categorización”. Además de considerarse que no existe impacto por depredación del medio ambiente porque este “es un concepto equivocado ya que no se puede hablar de depredación cuando lo que se utiliza es material proveniente de una cantera, para cuya explotación el responsable, obtuvo la autorización pertinente de la Autoridad Minera Provincial, no siendo ello de competencia Municipal”.
Lo ideal sería que consulten con los vecinos de las zonas aledañas a este tipo de empresas, zonas como los asentamientos Tinkunaku, El Milagro, Corvalán, 6 de Septiembre, así como las del barrio 20 de Junio, quienes fueron los que elevaron el reclamo que derivó en esta fugaz ordenanza.