La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso contra la sentencia por la que se condenó a reclusión perpetua a un hombre que mató y descuartizó a su pareja. Se trata de la primera condena firme bajo la figura de femicidio, vigente desde 2012. (Garrik)

Con la firma del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y la de los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, se desestimó por “cuestiones formales” el planteo efectuado por la defensa de Francisco Adrián Quiroga, de 54 años, quien cumple la pena máxima por el crimen de María Rita Valdéz, de 23 años.

El homicida, conocido como “Negro La Carpa” y con antecedentes por otros delitos, fue declarado “reincidente” y condenado en junio de 2014 por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca. Los jueces lo hallaron responsable de “homicidio agravado por femicidio”, en una de las primeras condenas dictadas en el país con la inclusión de ese agravante.

La figura se incorporó al Código Penal en diciembre de 2012 a través de una reforma del artículo 80, que en su inciso 11 prevé prisión o reclusión perpetua cuando un hombre mate a una mujer y mediare violencia de género.

También se incorporó lo que se conoce como “femicidio vinculado”, que es matar “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”, como -por ejemplo- asesinar a sus hijos u otros familiares.

De acuerdo a la investigación, Quiroga mató a su pareja, a quien obligaba a ejercer la prostitución, tras lo cual descuartizó su cuerpo y arrojó las partes en las aguas del dique El Jumeal, en la capital catamarqueña.

El 5 de marzo de 2013, se encontró la cabeza y extremidades flotando en las aguas del dique, pero, como el tórax aún no fue hallado, los investigadores no pudieron determinar en forma fehaciente la causa de muerte de la joven y sólo se constató que tení­a golpes en el cráneo, y una puñalada debajo del mentón.

Los jueces resolvieron “por la investigación policial, judicial y los testimonios de varias personas”, entre ellas la madre de la víctima y las denuncias de su pareja por malos tratos, que se acreditaba la culpabilidad de Quiroga.

De acuerdo a las evidencias, el crimen se habría cometido tras una discusión entre los integrantes de la pareja, por la negativa a entregar dinero producto de la explotación sexual que Quiroga ejercí­a sobre Valdez, madre de dos hijos, uno del imputado.

El primer uso del femicidio

En el año 2012, la justicia uso la figura de femicidio para condenar a un hombre que intentó asesinar a su expareja.  El hecho ocurrió una mañana del 2 de agosto de 2010, cuando Javier Weber, de 53 años, disfrazado con peluca, impermeable, gorro y bastón, para simular ser una persona mayor, fue hasta la puerta de la escuela Manuela Pedraza, del barrio porteño de Palermo, donde su exesposa iba a dejar a las dos hijas de ambos. “Te dije que te iba a matar, hija de puta”, le dijo, le apoyó un revólver en el pecho y le impactó seis proyectiles. Corina Fernández se salvó de milagro: dos balas impactaron en el tórax y un tercer proyectil, en el abdomen.

De esta manera, los camaristas Ana Dieta de Herrero, Luis García y Fernando Ramírez, del Tribunal Oral criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, lo condenaron a 21 años de prisión por “tentativa de feminicidio” hacia su expareja. “El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma”, dijeron los magistrados, quienes aclararon que la conducta del condenado “es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Así se expresaron de esta manera al dar a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 8 de agosto.

“No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, dijo el voto de dos de los magistrados del TOC N 9”.

Otro punto importante de la sentencia fue que hizo una clara clasificación del hecho como “violencia de género”. El tercer aspecto que se destacó fue que los tres miembros del tribunal descartaron la posibilidad de que se contemplara como atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa– y se aplicó en la condena del femicida de Wanda Taddei, el exbaterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, que así recibió 18 años de cárcel en lugar de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa. “Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso”.

Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez. Es decir, para el tribunal, en ningún caso de femicidio se puede aplicar atenuantes. Este punto es clave porque los prejuicios machistas de muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de atenuación para reducirles la pena.

Relación desigual de poder

La violencia hacia las mujeres se basa en una relación desigual de poder, y se magnifica cuando se desarrolla en lo que conocemos como patriarcado, que es el sistema social de valores, creencias y costumbres en el que el hombre subordina a la mujer.

La agresión puede ser física, psicológica, sexual, económica y hasta simbólicamente. Este tipo de violencia la perpetra el grupo social dominante sobre el dominado sin hacer uso de la fuerza física, para imponer determinados valores, idiosincrasias y así condicionar las relaciones sociales. El grupo dominado usualmente desconoce o consiente esta imposición, por esto se dice que es la más peligrosa, ya que no siempre se percibe.

Una de sus “vías de transmisión” más eficaces es la propaganda y los mensajes que se difunden en los medios masivos de comunicación, principalmente los audiovisuales. A través de estos mensajes se suele difamar, injuriar, discriminar, humillar, y hasta promover, directa o indirectamente, la explotación de las mujeres, atentado contra la dignidad de las mismas. En todos estos casos se empieza a legitimar y a construir patrones socioculturales reproductores de la desigualdad lo que deriva en un ejercicio de poder agresivo hacia ellas.