Los casos de discriminación no cesan en nuestra ciudad. Hechos que se repiten cuando en los locales nocturnos se les niega la entrada o la permanencia a los jóvenes por el tipo de vestimenta que usa o un aspecto físico estigmatizado. Sepa qué hacer ante un caso de discriminación. (Garrik)
Por enésima vez, en nuestra ciudad se discrimina a un joven por su aspecto físico en un local bailable, y por enésima vez el hecho sucede en el boliche Salón Vip. Según lo describió un medio local, un joven había ido con su prima a bailar al boliche, y cuando se aprestaban a ingresar, la seguridad del lugar se lo impidió al muchacho, aparentemente, según lo narrado por su prima, porque era “muy morocho” (sic). Posteriormente radicaron la denuncia ante el Inadi para que constate si hubo o no discriminación.
Derecho de admisión
El derecho de admisión se ha convertido en la excusa perfecta para encubrir actos discriminatorios. Para analizar su legalidad debemos primeramente distinguir según el tipo de propiedad de que se trate, ya sea una propiedad privada, una pública o una privada de acceso público. No hay dudas que en todo sitio privado el propietario puede impedir el acceso a cualquier ciudadano porque la propiedad y el domicilio son inviolables y sólo mediante una ley se la podría expropiar o mediante una orden judicial se la podría allanar.
Tampoco parece haber discusión que en los lugares públicos (plazas, calles) todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio privado destinado al uso público (restaurantes, discotecas, hoteles, cines) las cosas cambian. Es claro que un bar o una discoteca es propiedad de sus dueños, pero al estar proponiendo una actividad dirigida al público, la actividad estará regulada tanto por normas del derecho privado como público.
Las normas de carácter público que regulan dicha actividad son las leyes y ordenanzas locales y llegado el caso también las de carácter nacional, incluyendo la Constitución Nacional. Las normas de derecho privado regulan la relación propietario cliente y en este punto entra a gravitar el derecho de admisión. Este tiene como base la voluntad de las partes, que es para ellas -cliente/propietario- tan vinculante como la ley misma, siendo la intervención del Estado un componente residual y correctivo del derecho de ejercer el comercio.
Tenemos entonces que el derecho de admisión es aquel contrato entre el organizador y sus clientes, por el que aquel se compromete a “segmentar” el público de determinada forma. Esa “selección” es a veces precisamente la causa-fin del contrato, como ocurre, por ejemplo, con los que asisten a sitios para gente de determinada edad.
Ahora bien, estas cláusulas válidas como todo ejercicio de la libertad de contratación, serán nulas en la medida en que aquel compromiso sea discriminatorio o en forma arbitraria se inventen condiciones para evitar que alguien ingrese por algún motivo inaceptable, como el color de la piel, la vestimenta, el aspecto físico o la filiación política, por ejemplo.
Por ello, los locales deben exhibir en sus entradas las condiciones de admisión por dos motivos: en primer lugar para que un ciudadano antes de ingresar sepa o no si cumple con los requisitos, y en segundo lugar, para que la autoridad pueda evaluar si los mismos están acordes a la ley contra la discriminación y a la legislación local y nacional y poder corroborar, en cualquier caso, los motivos por los cuales una persona fue impedida de ingresar.
Legislación
El derecho de admisión está regulado en la ley nacional 26370, donde establece que la facultad de admitir o excluir a terceros, debe fundarse en condiciones objetivas que no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio. Provocar disturbios, estar borracho, portar armas o llevar símbolos racistas son algunos de los motivos que habilitan a impedir el paso a un local bailable según la norma.
La ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios para quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Asimismo, su artículo 4° declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Por otro lado, los artículos 46 y 46 Bis del Código Contravencional de la provincia, sancionan los actos discriminatorios. El primero de ellos establece que “Será sancionado con arresto de hasta 20 días o multa de hasta 20 días, el que arbitrariamente impida el acceso de otro a un lugar público o privado de acceso público, o pretenda excluirlo de la permanencia en tales lugares.
En tanto que el artículo 46 Bis prescribe: “Será sancionado con multa de hasta 60 días, e inhabilitación del local por el mismo tiempo, el propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en el que arbitrariamente se impida el acceso o la permanencia en el lugar a una persona por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Entonces, ante un caso de discriminación, se recomienda radicar la denuncia en la comisaría más cercana al boliche. Esa denuncia después presentarla en el Inadi. De esta manera los lugares que realicen actos discriminatorios deberán no solo reparar el daño moral y material al discriminado, sino también ser sancionado por la autoridad pública, y llegado el caso la justicia deberá ordenar el cese del acto discriminatorio.