A raíz del fallo de la Corte que suspendió las elecciones para gobernador que se iban a realizar en Santiago del Estero, donde Gerardo Zamora buscaba la re-re, no faltaron voces augurando que Urtubey podía correr igual suerte en el 2015. En Salta Urtubey sí podrá hacerlo por las reformas de Romero en 1998 y el 2003. (Zahir)
El fallo que hoy nos convoca -firmado en forma unánime por cuatro de los siete supremos: Petracchi, Fayt, Lorenzetti, Maqueda- suspendió sin fecha, en cautelar innovativa, las elecciones de gobernador que estaban convocadas para este domingo en Santiago del Estero, al entender que el actual mandatario, el Dr. Gerardo Zamora, no se encontraría habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de este año.
La Corte hizo una interpretación del artículo 152 de la Constitución de esa Provincia que establece: “El Gobernador y Vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”. Asimismo dijo que al momento de sancionarse la reforma constitucional que introdujo la clausula transcripta (25 de noviembre de 2005), el gobernador era el Dr. Gerardo Zamora, quien había asumido el cargo el 23 de marzo de 2005 por un periodo de cuatro años en los términos de la constitución provincial de 1997.
Frente a la existencia de un gobernador en funciones y dada la limitación establecida a su reelección, el constituyente provincial consagró la disposición transitoria sexta para evitar cualquier duda interpretativa en relación al mandato en curso. Dicha disposición establecía que: “el mandato del gobernador de la provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer periodo”. (Igual cláusula se hizo para Carlos Menem en la reforma de 1994 y para Juan Carlos Romero en la reforma de 1998 que habilitó su reelección).
La cuestión federal
Desde el punto de vista interpretativo, el caso es sencillo: el gobernador Zamora ya cumplió sus dos mandatos y no puede aspirar a un tercer periodo consecutivo. Sin embargo, restaba un tema técnico por resolver. La Corte interpreta derecho local, algo que está fuera de su zona de alcance, porque en principio sólo le incumben cuestiones federales. De modo que para haber intervenido debió justificar cual era el agravio a la Constitución Nacional que habilitara su competencia. Su respuesta partió del art. 5º de la Constitución Nacional: la Corte debe asegurar que en las provincias se verifique el goce efectivo y regular de las instituciones que se han dado a sí mismas, lo que se trastornaría con la habilitación de un eventual tercer mandato prohibido por la constitución local.
De ello surge el interés federal que exige la intervención de la Corte de la Nación en instancia originaria, en resguardo de “principios fundamentales del federalismo argentino” en la medida en que sean afectadas expresas disposiciones constitucionales que hagan a “la esencia de la forma republicana de gobierno”. La implícito en ello es que la Corte se erige como guardián no sólo de las cláusulas de la constitución nacional (de quien se asume intérprete final), sino también en virtual guardián subsidiario del poder constituyente local que hizo una Constitución como “máxima expresión de la voluntad popular”. “Es inadmisible que los tribunales, con el pretexto de ejercer la revisión judicial, puedan modificar el sentido del texto constitucional, porque eso sería dejar la voluntad del pueblo al arbitrio de un magistrado”, Sostuvo.
Esto último se dejó en claro para que no hayan magistrados que avalen candidaturas violando la ley fundamental. Sucede que en este caso, Zamora, logró que la justicia local declarara inconstitucional la clausula transitoria, pudiendo oficializar su lista para una nueva elección que estaba programada para este domingo. El argumento menos malo que figura allí es que hay una discriminación porque el gobernador saliente no puede presentarse, como cualquier otro ciudadano, a esta elección. El fallo fue luego confirmado por el Superior Tribunal local al denegar un per saltum.
El contraargumento obvio es que hay una condición general de igualdad: nadie puede ser titular del ejecutivo más de dos mandatos, la restricción opera con cualquiera. Tema similar fue tratado por la Corte Suprema cuando el Partido Justicialista de Santa Fe le planteó la inconstitucionalidad de la prohibición de la reelección de Reutemann en 1994.
Gracias a Romero
En nuestra provincia la cuestión es distinta. Repasemos: Juan Carlos Romero cuando asume su primer mandato en 1995 no había reelección, por lo que para poder reelegirse cuatro años después, modifica la Constitución provincial e inserta idéntica clausula transitoria que su homónima de Santiago del Estero.
Ahora bien, a diferencia de su par de Santiago, Romero, para poder aspirar a un tercer mandato, debió nuevamente convocar a una convención constituyente en el año 2003 para que lo habilitara a candidatearse. Así es que el artículo 140 de la Constitución local quedo finalmente redactado de la siguiente manera: “El Gobernador y Vice duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como gobernador o vicegobernador de la Provincia respectivamente, lo que significa tres períodos seguidos. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente”. (El resaltado nos pertenece).
Huelga aclarar que en abstracto, el número de reelecciones no es inconstitucional per se y que las provincias no están obligadas a seguir el modelo nacional de sólo dos mandatos. Zamora podría haber convocado a una convención reformadora al solo fin de dejar sin efecto la cláusula transitoria (como lo hizo Romero), lo que habría logrado fácilmente, y luego postularse y ganar.
Por lo tanto, el gobernador Urtubey, gracias a su ahora “archienemigo” Romero, sí podría postularse a una tercera elección consecutiva para gobernador. Ahora sólo resta saber si los electores, que tienen la última palabra, convalidarán o no otros doce años de gestión.