Diferentes prórrogas y dilaciones dificultaron que se implemente una vez aprobada la ley hasta la actualidad. Esto también imposibilitó una adecuada comunicación a la sociedad salteña de lo que implicará este nuevo Régimen.

Andrea Sztychmasjter.

En diciembre del año pasado se cumplió el plazo para la implementación -luego de varias prórrogas- el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Salta. A través de la Ley provincial 8097 sancionada en 2018 se establece un Régimen de Responsabilidad Penal para niñas, niños y adolescentes (NNA).

En abril de 2021 la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor Adjunto de dicho organismo, emitieron una serie de recomendaciones respecto a la ley aprobada en Salta y recordaron la importancia de la adecuación a las pautas internacionales de derecho penal juvenil.

Entre esas recomendaciones se encuentran:

La persistenciade la mirada seguritista

Los dispositivos de privación de libertad de la provincia de Salta se encuentran aún bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Provincial.

Dicho ministerio tiene como funciones la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, la custodia y la guarda de los detenidos/as procesados/as, la readaptación social de los/a condenados/as y el traslado de detenidos/as; entre otros.

Teniendo en cuenta dichas funciones y las características que exige un sistema penal juvenil, es posible referir que dicha cartera no cuenta con el andamiaje técnico-político-institucional que se requiere para un abordaje integral destinado a intervenir con los/as adolescentes infractores o presuntos/as infractores/as a la ley, señalaron en su informe desde la Defensoría. En efecto, la mirada securitaria que se brinda desde dicho ministerio, la intervención de las fuerzas de seguridad y la gestión de los dispositivos en cabeza del servicio penitenciario provincial con lógicas de castigo lejos está de garantizar los fines que persigue el sistema penal juvenil de reintegración en la sociedad y reinserción social constructiva.

Sin intervención penal

Otra de las recomendaciones emitidas por la Defensoría señala que en ningún caso debería quedar habilitada la intervención penal de una persona menor de edad que no haya cometido un delito o que no alcance la edad mínima de punibilidad; y mucho menos permitirse la privación de libertad.

Como se ha señalado, en caso de advertirse una situación de vulnerabilidad y desprotección se deberá dar intervención con el sistema de protección de derechos provincial.

Un caso en la ciudad

31 de agosto de 2019. La docente Sandra Palomo vecina del barrio Tres Cerritos es vista por última vez con vida en el subsuelo del estacionamiento del súper Vea de ese mismo barrio cuando la víctima se había dirigido con su camioneta Toyota Hilux. Fue asesinada en ese lugar y su femicidio llegó a juicio en 2022.

En la causa Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) fueron imputados por la fiscalía interviniente como partícipes secundarios del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género. L. N. C. V. (15 años al momento del hecho), fue sobreseído por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.

La jueza Penal Juvenil 1 Tatiana Dip Torres dispuso medidas de seguridad respecto de L.N.C.V. y en un primer momento quedó internado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, donde debía continuar con el tratamiento psiquiátrico correspondiente.

L.N.C.V. ya se encontraba, provisoriamente, alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1. El joven está señalado como autor del delito de “homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar violencia de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo”. L.N.C.V. era menor al momento del hecho (15 años), por lo que la defensa había solicitado su sobreseimiento por inimputabilidad.

La jueza recordó que se encuentra vigente el Régimen de Responsabilidad Penal para niños, niñas y adolescentes de la provincia de Salta Ley 8097, que en su artículo 8 dice: “Si surgiere la intervención de niñas, niños o adolescentes inimputables, las actuaciones se remitirán al juez penal juvenil para que ordene las medidas que resultasen necesarias a efectos de comprobar su estado y situación personal. El juez penal juvenil dictará el sobreseimiento y, en su caso, dispondrá las medidas de seguridad que estime corresponder o remitirá los antecedentes a la justicia civil a los efectos a que hubiere lugar. Las medidas de seguridad sólo procederán si dos (2) peritos psiquiatras concuerdan que la niña, niño o adolescente es peligroso para sí o para terceros.”.
La privación de la libertad debe ser considerada “como de último recurso”, recordó la jueza citando al Comité de los Derechos del Niño que ha reconocido que, si bien no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, si es necesario, procederá adoptar medidas especiales de protección en el interés superior de estos niños.

Por ello citó el dictamen de la junta médica que concluyó que el menor presenta indicadores de comportamientos conductuales de riesgo para sí y terceros y las conclusiones del gabinete de psiquiatría.

Las medidas de seguridad constituyen la consecuencia jurídica prevista por la ley penal, distinta de la pena, aplicable a sujetos inimputables y a ciertos imputables peligrosos que incurren en un acto típico.
Y recordó la jueza que la medida es revisable y así está previsto por la misma Ley que en su artículo 16 permite que “La defensa o el defensor juvenil podrán solicitar en cualquier momento la revisión de toda medida impuesta a una niña, niño o adolescente. Del pedido se correrá vista al fiscal penal juvenil interviniente por un plazo menor y que determinará el juez penal juvenil, atendiendo las particularidades del caso.”

Por ello la jueza dispuso que, en el caso, la medida de seguridad queda sujeta a su revisión en un plazo de seis meses, mientras dure el tratamiento psiquiátrico y psicológico del menor.

Algunas estadísticas

Según el Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población–Año 2022, realizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) con apoyo de UNICEF Argentina, fueron registrados 120 dispositivos penales juveniles en todo el país. 13 de ellos son dispositivos de aprehensión especializados, y 107 son dispositivos de cumplimiento de la medida penal. De estos últimos, 27 corresponden a dispositivos de medidas penales en territorio, 24 son establecimientos de restricción de libertad, y 56 establecimientos de privación de libertad.

El informe tiene como objetivo aportar datos y herramientas para seguir impulsando políticas públicas que consideren a la privación de la libertad de adolescentes infractores como último recurso y respeten los derechos humanos, el derecho a la defensa, el principio de legalidad, la recepción de un trato digno y la prohibición absoluta de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.