EDESA obligada a pagar un televisor “quemado”. Lo confirmó la Justicia.

El caso fue informado por el departamento de prensa del poder judicial y muestra hasta qué punto el “modelo ratatouille” se instaló en las privatizadas locales. EDESA, que ahora recibirá subsidios estatales por 220 millones de pesos en inversiones, se negaba a pagar un televisor de un usuario. La Justicia local determinó que el aparato debe ser repuesto al vecino damnificado por la empresa. EDESA se negaba judicialmente a abonar el TV.

El cliente había denunciado a la empresa por el daño de su televisor Philips 42” por la deficiencia en la prestación de suministro del servicio eléctrico. Aunque EDESA S.A presentó un recurso de apelación, la sanción fue confirmada por la justicia salteña, obligando a la empresa a resarcir los daños.

El 19 de enero del año pasado, a las 20, el televisor Philips 42” del cliente sufrió un daño por lo que fue denunciado como deficiencia en la prestación de suministro del servicio eléctrico.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, tras rechazar un recurso de apelación presentado por EDESA S.A., confirmó la sanción en la que obliga a la empresa a reparar o reponer el televisor del cliente, sosteniendo que, si bien el dictamen de la Gerencia Jurídica del ENRESP ratificó la ausencia de anomalías con afectación al suministro en la fecha indicada, se deben tener en cuenta los daños por ciertos y consentidos porque la empresa no estaba inhibida de cumplir su obligación de verificación, como lo dispone el Reglamento, también hay que tener en cuenta la posibilidad del daño del televisor ante variaciones de la tensión ocasionadas por fallas transitorias de corta duración, por baja tensión o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de importancia en algunos de los suministros atendidos por la red. Se consideró además que debía tenerse por probada la relación causa-efecto entre el servicio de energía eléctrica a cargo de la distribuidora y los daños reclamados por el usuario, correspondiendo su resarcimiento en los términos y con los alcances previstos.

El Ente había puntualizado que la falta de incidencias alegada por EDESA S.A. no constituía un elemento probatorio indubitable y que la distribuidora no realizó la verificación a la que estaba obligada por el Reglamento. Consideró, además, que “es la concesionaria la que se encuentra en mejores condiciones para probar que los daños denunciados por el usuario no le son atribuibles y que ello cobra mayor relevancia en el caso porque el denunciante hizo reparar el artefacto a su cargo, resultando la verificación técnica del daño y acreditando así, su existencia y cuantía. Por otra parte, señaló que EDESA S.A. “no aportó elemento alguno tendente a desvirtuar los dichos del usuario”.

Los jueces de la Cámara concluyeron que “no puede la recurrente alegar que no existen antecedentes probatorios suficientes que sustenten el reclamo del usuario ni que haya ausencia de encuadre normativo, cuando media un informe técnico de su parte que le da la razón al apelado, no habiendo a su turno la Distribuidora ofrecido una pericial que lo desvirtúe”. Cómo diría Diego…#LTA