El Ministerio de Desarrollo de la Nación, realizará capacitaciones a los interesados en participar como veedores en las cárceles para las próximas elecciones.
Pese a que en las elecciones provinciales el Tribunal Electoral Provincial no les reconoció el derecho universal de sufragio imposibilitándoles participar de las elecciones provinciales (aunque se encontraban dentro del padrón), se ratificó que en esta elección nacional, las personas privadas de la libertad podrán votar.
Como informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Ley 25.858 (B.O 06/01/04) se hizo efectiva la derogación del artículo 3º, inciso «d», del Código Electoral Nacional, incorporándose al mismo el artículo 3º bis, posibilitando a los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tener derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
Al mismo tiempo la norma le otorgó a la Cámara Nacional Electoral la facultad de confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, y la habilitación de las mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades.