Un informe de la Auditoría de la provincia revela ciertas irregularidades en el  Ministerio de Trabajo. Paradójicamente, lo más grave es que están relacionadas la mala liquidación de los aportes jubilatorios. (Julio Quiroga)

Guste o no ya son tiempos electorales, eso quiere decir que la Auditoría General de la provincia, si bien va a seguir sacando informes, los mismos serán cada vez más superficiales: los sabuesos ahora parecen adiestrados para no encontrar.

Se pueden leer varios sobre las Cooperadoras Asistenciales, pero, casualmente, no hay nada. Si la construcción del poder urtubeycista depende, y mucho, del interior provincial, entonces es mejor no pelearse con los intendentes. No demostrar que algunas administraciones son una rara y peligrosa mezcla de inutilidad, desinterés y corrupción.

De todos modos hay algunas curiosidades dignas de destacar en el informe que hicieron sobre el Ministerio de Trabajo, concentrándose en la gestión de 2011, cuando Eduardo Costello aún no figuraba entre los nombres importantes de la política local.

 La auditoría

 El objeto del informe fue el Estado de ejecución presupuestaria de la cuenta “Complemento Haber Jubilatorio”.

De paso, los sabuesos de la Auditoría realizaron un relevamiento de la organización del Ministerio de Trabajo: estructura, organigrama,  planta de cargos y cobertura. El examen también consistió en una visita preliminar, entrevistas y cuestionarios al Administrador General del Servicio Administrativo Financiero y a la Asesora Legal de la Secretaría de Trabajo. Asimismo, cotejaron los registros en el Estado de Ejecución Presupuestaria de gastos, emitido por el Sistema Informático correspondiente al Ejercicio 2011, con la documentación respaldatoria.

Lo más serio que encontraron es un problema con el manejo de esos fondos jubilatorios.  Recordemos que en 2008, por Decreto Nº 4095, se crea  a favor de todos los jubilados transferidos en 1996 de la ex Caja de Jubilaciones de la  Provincia de Salta al Sistema Previsional Nacional, excepto los jubilados de privilegio y los pensionados, un complemento mensual en dinero que se abonó a partir de agosto de dicho año.  El complemento consiste en el pago de un importe de dinero para que, en cada caso, el haber jubilatorio que perciba el jubilado transferido al sistema previsional nacional, no sea inferior al 82% del monto del salario mínimo vital y móvil, establecido oficialmente por resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo.

 Con posterioridad, por Resolución Nº 207 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 4 de setiembre de 2009, ratificada por Decreto Nº 1158/10, artículo 1º, se procede al cese del pago a los jubilados docentes beneficiados por Resolución Nº 14/09 SSS.

Al momento de creación del complemento, el valor máximo del mismo era de $300 y el mínimo de $200.  Por la Resolución Nº 207/09 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se redeterminó el importe del complemento mensual que se abonaría a partir de los haberes jubilatorios de octubre de 2009. A su vez, en el artículo 3º se disponía que: “El complemento será por el importe de dinero necesario para que, en cada  caso, el haber jubilatorio que perciba el jubilado no docente transferido, no sea inferior al 82 %  (Ochenta y Dos por Ciento) del monto del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido oficialmente por  resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo. En caso que el haber jubilatorio que abona el Sistema Previsional Nacional sea inferior a dicho porcentaje, el valor máximo del complemento será de $450 (Pesos cuatrocientos cincuenta). El valor mínimo del complemento creado en el artículo anterior, será de $200,00 (Pesos Doscientos)”.

El convenio entre el gobierno provincial y la Administración Nacional de Seguridad  Social (ANSeS), y el  gobierno nacional se firmó en octubre de 2008. La ANSeS se comprometió a pagar la asignación mensual a los beneficiarios cuya nómina y monto a pagar indique la Provincia, en un soporte magnético  cuyo diseño de registros sería acordado entre las partes, el que se debe presentar ante la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la ANSeS, con una anticipación de diez días hábiles administrativos respecto de la correspondiente fecha de liquidación.  Por su parte, la Provincia se comprometió a transferir a la cuenta corriente del ANSES el monto total de las asignaciones mensuales a pagar a los beneficiarios, con 72 horas de anticipación respecto a la fecha de inicio del pago, conforme el calendario de pagos de la ANSeS.

En virtud de dicho convenio, quedó establecido que la ANSeS no tiene responsabilidad alguna respecto a los montos que la Provincia le indique abonar y/o cualquier otro reclamo que pudiere derivarse de ello.

Los auditores pusieron su lupa sobre este proceso y observaron inconsistencias entre la información contenida en el soporte digital entregado por la Secretaría de Trabajo el 28 de mayo de 2013 y los importes de las órdenes de pago emitidas por el Servicio Administrativo Financiero de ese Ministerio. La diferencia no es poca: si bien señalaron haber gastado ese año $ 24.000.000, hubo una ejecución de $ 22.339.642. Es decir, el 93% del importe previsto.

Los auditores también encontraron mucho caos, por lo que no termina de quedar en claro de quién es la responsabilidad: no hay un manual que delimite claramente las funciones de los funcionarios, ni siquiera del agente que realiza las tareas de cómputo y del alcance de su responsabilidad respecto a la integridad y resguardo de la base de datos y/o sistema utilizado para el cálculo y control del complemento jubilatorio. Tampoco hay manuales o procedimientos aprobados formalmente que describan la forma de cálculo del complemento, la determinación del importe mensual a transferir a la ANSeS, la metodología de actualización de la base de datos de los beneficiarios, el control de los pagos y del proceso en general.

Nada de todo esto es nuevo: en todos los niveles hemos visto que los funcionarios se han escudado en la ineficiencia para borrar sus huellas: la ineptitud, por ahora, sigue siendo legal.