Más allá de las obvias distancias, los casos de Matías Ruiz y «Chano» Moreno Charpentier guardan algunos aspectos en común: Las serias deficiencias de los agentes en el manejo de situaciones violentas y el desconocimiento de los protocolos de actuación ante personas con padecimientos mentales.
Por Nicolás Bígnate
Los debates en torno a la intervención policial en situaciones que involucran a personas con padecimiento mental o de consumo problemático de sustancias, tienen ya algunos años. En el año 2013 el Ministerio de Seguridad, por entonces a cargo de Nilda Garré, emitió la resolución 506/13 con el objetivo de establecer pautas de Intervención para determinadas situaciones. La misma se hizo extensiva a todos los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
Pese a lo puntilloso de la norma, persisten al día de hoy referencias a supuestos vacíos legales en torno a situaciones concretas de intervención de las fuerzas. Los casos recientes del cantante Santiago Moreno Charpentier, conocido como «chano», y del peluquero Matías Ruiz en Salta, pusieron nuevamente de relieve la importancia de contar con elementos de actuación ante casos de vulnerabilidad.
Ante una requisitoria que se torna cada día más obvia y ante el aumento de casos que dejan en evidencia la escasa formación policial, el ministro de Seguridad Juan Manuel Pulleiro optó por evadir las responsabilidades. La muerte del joven Ruiz, aseguró el funcionario, lo llevó «aprender de los errores», por lo que dispuso una ridícula medida: dotar los móviles policiales de mantas por si se vuelven a encontrar con una persona corriendo desnuda en pleno invierno. Como si a Matías lo hubiese matado el frio y no la impericia y la indolencia de los agentes.
Una de las premisas troncales del anexo de la resolución 506/13 es que siempre se debe aclarar que la presencia de los agentes no responde a la comisión un crimen, sino a la obligación de asistir a la persona involucrada y brindarle ayuda. Un aspecto de escasa aplicación en la provincia de Salta, donde las fuerzas primero presuponen la existencia de un ilícito y después preguntan. «En todos los casos las medidas de emergencia deben ser implementadas con el fin de preservar las funciones vitales hasta el momento en que la persona pueda recibir los cuidados médicos necesarios», dice la legislación. Muy a contramano de lo actuado el pasado 13 de julio en inmediaciones de Parque San Martín, donde los efectivos redujeron, esposaron y mantuvieron desnudo durante más de 45 minutos al peluquero Matías Ruiz.
¿Qué dicen los protocolos de actuación?
Antes de dar inicio a la intervención se recomienda realizar una evaluación general de la situación, que no incluye el análisis de posibles signos de intoxicación o abstinencia, sino que consiste en una breve valoración de las conductas problemáticas y de los riesgos que pueden derivar de ellas. Esta etapa contempla una serie de pautas como la contención inicial de la situación, la abstención del uso del arma y de otras actitudes desafiantes.
Como primera medida se debe evaluar la claridad de conciencia de la persona. Para ello existen 10 preguntas elementales que darán cuenta de la ubicación en tiempo y espacio de la persona: ¿Cuál es su nombre? ¿Sabe dónde está? ¿Cuántos años tiene? ¿Qué día es hoy? ¿Cuánto tiempo hace que está acá? ¿Puede comentar alguna noticia que haya oído últimamente?, son algunos de los interrogantes recomendados.
La normativa enumera una serie de situaciones específicas de crisis y establece para cada una de ellas las pautas generales de intervención. En casos de agitación, como los de chano y Ruiz, la restricción física sólo puede ser utilizada cuando se hayan utilizado otras estrategias menos agresivas para proteger la integridad de la persona o de terceros. En casos de confusión o delirio se debe solicitar la asistencia inmediata del sistema de salud e intentar promover un ambiente seguro con la menor cantidad de estimulación posible. En caso de comportamientos autolesivos (como también se presume que fue el de Moreno Charpentier), se debe requerir asistencia médica, procurar que la persona no escape y, si se encuentra en posesión de armas o elementos con los que podría hacerse daño, estos deben ser retirados.
En todos los casos se aclara que el accionar policial, incluso si se diera a través de maniobras de sujeción mecánica preventiva, debe ser un accionar enmarcado en la salud y orientado a la salvaguarda del individuo involucrado y de los presentes.
El oportunismo de Exeni y Jarsún
Como en cada caso en que las fuerzas de seguridad muestran su ineficacia a la hora de resolver situaciones violentas, los adalides de la mano dura en Salta aprovecharon para enarbolar un viejo reclamo. A esta altura es difícil saber si el pedido de adquisición de pistolas Taser obedece a razones ideológicas o estrictamente demagógicas, pero la fantasía morbosa de ver a los azules salteños electrocutando a alguien no sale de las cabezas de los diputados Jarsún y Exeni.
Este último, denunciado por uno de sus empleados por quedarse con el dinero del ATP durante la pandemia, esbozó que lo de Chano «se podría haber evitado con una pistola Taser». Junto a su par el vicepresidente primero de la Cámara baja hicieron un pedido formal al ministro Pulleiro el año pasado y aseguran que van «a seguir insistiendo para que el uso de estas herramientas sea una realidad”.
Quien tuvo que salir a explicarle a los muchachos lo delirante de su planteo fue la fiscal Simesen de Bielke: «Tanto el Comité contra la Tortura de ONU y Amnistía Internacional consideran a las Taser como elemento de tortura”, señaló. Y recordó que Argentina suscribió en 2004 al Protocolo de Estambul que establece reglas mínimas para la investigación y sanción de hechos de torturas y otros tratos o penas crueles e inhumanas, ratificado en 2006.
Estas armas actúan como elemento de tortura porque realizan una descarga eléctrica en 100 microsegundos de 1.200 voltios, que puede actuar sobre el sistema nervioso central y lograr la paralización del individuo impidiendo cualquier movimiento voluntario y sobre el sistema nervioso sensorial, produciendo dolor, lo que se denomina “obediencia por dolor”.
Es por esto, explicó Bielke, que los organismos internacionales solicitan su abolición en los países que las utilizan. “Además suele ser disparado en el pecho. Según la American Heart Association su uso en los individuos produce ataques cardiacos y también la muerte. Además, se registraron casos en los que se usaron contra niños, mujeres embarazadas o enfermos mentales que no representaban ningún riesgo. En USA desde 2001 se han producido 500 muertes a causa del uso de las Taser”, remarcó.