Luego de los informes periodísticos que desnudaron cómo el gobierno provincial burla la Ley de Bosques para autorizar desmontes, la escuela de Antropología de la U.N.Sa. exige la paralización de los desmontes que se valen de las re categorizaciones y pidió detener las presiones contra indígenas y campesinos que se oponen a ello.
Transcribimos a continuación el documento: “La Escuela de Antropología de la Universidad Nacional de Salta, en forma conjunta con personas y organizaciones que adhieren, expresa su más profunda preocupación por los desmontes autorizados mediante el mecanismo del proceso de recategorización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de Salta, por cuanto se estima constituyen una violación a la Ley Nacional de Bosques y a los derechos consagrados de los Pueblos Originarios y familias criollas que habitan esos sectores, poniendo a los mismos en grave riesgo para su supervivencia en un corto plazo.
Tanto los Pueblos Indígenas como los campesinos criollos no sólo habitan esos bosques, sino que dependen de los recursos naturales de su biodiversidad en la organización de sus vidas y para su misma supervivencia biológica y cultural. Es esta supervivencia la que se encuentra en grave riesgo como consecuencia de los desmontes que no los tiene en cuenta en pos de un lucro privado para unos pocos que contradice su supuesto desarrollo.
Los resultados que ya se perciben de este proceso son: la pérdida de la tierra que habitan desde tiempos inmemoriales y de sus recursos para la vida, por los desmontes, desbajerados y monocultivos; las consecuencias en la salud de las personas y animales, por el hambre, la desnutrición y la contaminación de tierras y aguadas derivadas del uso de pesticidas, defoliantes y fertilizantes. Todo esto en un escenario de creciente desertificación de los suelos al quedar expuestos a fuerte radiación que los vuelve estériles por pérdida de su materia orgánica, con el consecuente aumento de las sequías e inundaciones y reduciendo aún más su biodiversidad.
El despojo de la tierra y los recursos deriva además en el desplazamiento de estos pobladores a las periferias urbanas, en crecientes bolsones de miseria. Este avance sobre los derechos de los pueblos indígenas implica su extinción, precedida de su desintegración social y de la pérdida irremediable de su valioso e irreemplazable patrimonio cultural y lingüístico.
Si bien se remarcan estos efectos en los indígenas y campesinos criollos que lo sufren directamente, destacamos que afectan también a la sociedad en su conjunto porque los bosques como ecosistemas cumplen además funciones de mantenimiento de recursos genéticos, paisajes, control biológico, formación de suelos, regulación del ciclo del agua y clima. Por ello, traemos a colación y coincidimos con el reciente informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, del 30/03/14), coordinado por más de 309 científicos líderes de todo el mundo, incluyendo expertos del INTA, la Fundación Bariloche y Universidades Argentinas, al señalar su preocupación por los crecientes daños ambientales en el país , en el que expresan que: “…a pesar de la existencia de una Ley de Protección de Bosques Nativos, la deforestación en el bosque chaqueño por la expansión de la frontera agropecuaria continúa de manera acelerada, lo que se ha convertido, según los expertos del IPCC, en la fuente más importante de emisiones de carbono para el norte del país”. De acuerdo a este reporte, el 4,3 % de la deforestación global ocurre en Argentina.
¿Qué significan las recategorizaciones?
Por la aplicación de la denominada “Ley Nacional de Bosques”, Nº 26.331/2007, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, la Provincia de Salta aprobó en diciembre de 2008 la ley 7543 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN). Se elaboró un mapa que contiene la clasificación de los bosques de la provincia en tres categorías: Rojo: “sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse”, Amarillo (zonas que pueden ser utilizadas pero sin ser deforestadas) y Verde, “sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad”. Particularmente preocupante es el mecanismo de cambio de categorías, implementado por el gobierno de Salta, para efectuar un reordenamiento de la superficie boscosa a escala predial y mediante un procedimiento administrativo iniciado por el propietario, sin mediar proceso de consulta. Cabe aclarar que la Ley de Bosques demanda para la realización del ordenamiento, de un proceso participativo que alcance a todos los afectados para definir la zonificación, por ende, cualquier modificación ulterior debe seguir el mismo procedimiento.
Este mecanismo de recategorizaciones permite la extensión de la frontera agropecuaria en flagrante violación al artículo 14 de la Ley de Bosques: “No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).” Contradice también el art. 9° del decreto 91/2009, reglamentación nacional de esa Ley: “En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos…También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales.”
También resultan especialmente contradictorias con la ley por cuanto, las eventuales modificaciones a las categorías aprobadas no pueden disminuir su nivel de protección, ya que, según el mismo artículo del decreto reglamentario, “En caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”. Es decir, ninguna modificación puede reducir el nivel de conservación. En el caso de Salta, las recategorizaciones permiten una reclasificación de amarillo a verde, e incluso de rojo a verde. Claramente, la Ley de Bosques establece que estos montes “ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad” (Art. 9º).
Al respecto las siguientes cifras son alarmantes:
La provincia de Salta ostenta el triste mérito de estar entre las primeras en la estadística de tierras arrasadas por desmontes entre principios de 1976 y setiembre de 2012, con un total de 2.074.210 has (Informe de REDAF de diciembre de 2012). A esto debe añadirse las 28.219 has. desmontadas en Salta durante 2013. Aún no se cuenta con las estadísticas correspondientes a los tres primeros meses de 2014, pero la tendencia es clara al repasar la cantidad de pedidos de audiencias para desmontes, buena parte de ellas en el marco de recategorizaciones.
Desde el 2008 hasta diciembre pasado se desmontaron 358.723 hectáreas, de las cuales más de 110.000 fueron en categorías donde según el Ordenamiento de Salta no se podría desmontar ni recategorizar disminuyendo el valor de conservación.
¿Por qué las recategorizaciones son violatorias de importantes normativas vigentes?
Además de los aspectos ya mencionados, las recategorizaciones son también violatorias en cuanto omiten condiciones y aspectos imprescindibles que la misma ley establece y llevó a cabo al acordar las categorías, quedando las modificaciones en manos de funcionarios de la administración, sin los obligados procesos previos de consulta y participación Por lo tanto, resultan concomitantemente violatorias de la Constitución Nacional en su Art. 41, que obliga al Estado a la preservación de un ambiente sano para toda la población y a la protección de la biodiversidad, de la Ley 25675/02 (General del Ambiente), del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, aprobado por Ley 24375/94. Tampoco respetan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y abierta a la firma en Río de Janeiro el 4 de junio de 1992, aprobada un nuestro país por la Ley Nacional 24.295/94.
Son violatorias de la legislación que protege a los Pueblos Indígenas, tanto de la Constitución Nacional (Art. 75º, inc. 17), del Convenio 169 de la OIT, como de la misma Ley de Bosques en su art. 19º (“Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.”). En estos aspectos, incumple la Ley 26160, que impide los desalojos y que exige el relevamiento de tierras indígenas. ¿Se espera demarcar y asignar algunas de esas tierras cuando queden ya desérticas y hagan completamente inviable su vida y cultura?
El desmonte y tala indiscriminada restringen cada día más el acceso a los recursos naturales necesarios para la subsistencia de las comunidades (alimentación, agua, vestido, vivienda, plantas medicinales, etc.). También atenta directamente contra formas de vida e identidad cultural (costumbres, cosmovisión, religiosidad, etc.) al expulsar a comunidades íntegras de los sitios que tradicionalmente ocupan o al “encerrarlos” en pequeñas superficies, no aptas para su subsistencia, rodeadas de tierras desmontadas. Por lo tanto violan sus derechos humanos esenciales a la vida, salud, integridad física y para un medio ambiente sano y equilibrado.
¿Cuál es el rol del Estado Provincial en este proceso?
1,- Sus acciones no respetan los derechos indígenas reconocidos por la Constitución Nacional y otras normas nacionales e internacionales.
2,- Mediante el juego de subterfugios jurídicos de las recategorizaciones simula legalizar los desmontes en zonas de conservación, haciendo tabla rasa del mandato de la Ley de Bosques y de la Ley de Protección del Ambiente, toda vez que contradice el espíritu de las mismas.
3,- Demuestra su funcionalidad y lealtad a los intereses de lucro a corto plazo de un puñado de empresarios, cuya codicia no repara en los costos ambientales y humanos de sus ámbitos de acción y de la sociedad en su conjunto, ni en la presente generación ni para con las futuras.
4,-Esta complicidad entre el Estado e intereses privados queda en evidencia cada vez que -en contravención a la normativa con respecto al proceso debido de consulta- se toleran diversas formas de coacción de parte de algunos titulares sobre dirigentes, comunidades indígenas y familias criollas que habitan las tierras afectadas para desmonte.
5,- No tiene en cuenta que este accionar bien podría calificarse como genocidio, a la luz de la legislación pertinente (Cfr.: Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en su Art. II, inc., “c”, con rango constitucional, según el Art. 75º, inc. 22 de la Constitución Nacional), delito de lesa humanidad que no prescribe.
Por todo ello, esta Escuela de Antropología:
EXIGE al Poder Ejecutivo Provincial la urgente paralización de los desmontes surgidos de las recategorizaciones, las aprobadas y en trámite y en particular aquellas que afecten a comunidades indígenas y familias criollas de la Provincia.
EXIGE al Poder Ejecutivo Provincial detener de inmediato toda forma de presión contra los líderes indígenas y campesinos que reclaman sus derechos al uso de la tierra y vida digna.
EXHORTA al Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta a neutralizar toda acción que derive en más familias expropiadas de sus recursos, en niños desnutridos o muertos como consecuencia de este proceso, fundado en el despojo y hambre de los empobrecidos indígenas y criollos que aún sobreviven en nuestros montes, en aras de un supuesto “desarrollo” y “progreso” que no los favorece.
DECLARA SU SOLIDARIDAD ETICA Y SOCIAL con las comunidades y familias indígenas y criollas que resultan afectadas.