La empresa agropecuaria El Mangrullo S.A, ubicada en Metán, deberá pagar una suma cercana a los 200 mil pesos más intereses de indemnización por el despido y daño moral en perjuicio de una empleada que era acosada sexualmente por el “encargado” de la firma. (Por Andrea Sztychmasjter)
Los acosadores poseen un modus operandi que se repite; realizan sus acciones sin dejar testigos aprovechan la soledad de la víctima y se valen de maniobras de ocultamiento y de inculpar a la propia mujer acosada. Sin embargo hay algunos que aprovechando su situación de superioridad jerárquica, practican sus acosos a la vista de todxs.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, en un fallo que marca un precedente, condenó a la empresa agropecuaria El Mangrullo S.A, ubicada en el sur de la Provincia, a pagar indemnización por el despido y daño moral en perjuicio una empleada que según se probó en la causa, era acosada sexualmente por el encargado de la firma. Alertados sobre el acoso sin embargo otros superiores de la mujer no tomaron en cuenta sus denuncias y posteriormente fue despedida.
El acoso laboral es considerado asimismo como acoso moral, el término inglés es mobbing. Representa tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en la trabajadora afectada hacia su lugar de trabajo. Esta persona recibe una violencia psicológica a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, a lo largo de meses e incluso años. Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el abandono del trabajo por parte de la víctima. La situación se agudiza cuando además se suma el acoso sexual.
Es lo que le sucedió a esta mujer quien denunció que el encargado de la firma valiéndose de una situación de superioridad laboral, le reclamó favores sexuales con el anuncio de perjudicarla en el trabajo si no accedía a ellos. En el fallo judicial que condenó a la empresa queda probado el hostigamiento sexual y psicológico no solo de manera directa y personal sino también de forma indirecta y pública que el encargado realizó al tener en su poder fotos personales de ella, hacerlas conocer a otras personas sin su consentimiento y formular manifestaciones respecto de cuáles eran sus pretensiones sexuales, no solo de la accionante, sino también de todas las empleadas recién ingresantes.
En el fallo citaron una medida de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un caso donde se debatía la evidente dificultad probatoria ante la que se encuentran las víctimas de acoso laboral expresó “… en virtud de la naturaleza de esta controversia, rige con amplitud el principio de… que basta que la actora proporcione algunos indicios serios de haber sufrido discriminación para que se invierta el onus probandi y se desplace hacia la empleadora la carga de acreditar la legitimidad de su obrar…”
Una mujer se viste como quiere
Entre uno de los testimonios encontrados en la causa resulta importante hacer hincapié en los dichos de uno de los compañeros de la víctima quien declaró que la mujer a su entender iba a trabajar “vestida de manera provocativa”. La jueza María de las Mercedes Domecq respondió ante esto algo que resulta de suma importancia para destacar el mensaje que el fallo mismo deja en la sociedad: “Tal comentario denota la presencia de un patrón socio cultural que tiende no solo a desprestigiar a las mujeres que no responden a las reglas de comportamiento y vestimenta que son consideradas apropiadas –en este caso, para el declarante y, a sazón, hostigante- sino también a trasladar la responsabilidad de los hechos denunciados a las mujeres mismas, quienes por vestir de determinada manera son ubicadas en una situación de culpabilización por los hechos que la pudieran tornar en su lugar de trabajo como víctima de violencia hacia su integridad psicofísica”.
El esposo también damnificado
En la causa se desprende que la empresa también deberá indemnizar al “concubino” de la mujer quien se desempeñaba como trabajador y que también terminó despedido. Una de las juezas consideró que “Lo analizado me lleva a concluir que todos los motivos invocados para el despido indirecto fueron demostrados y que de ellos resulta especialmente relevante y de importante gravedad la violencia que provino del señor C. y que perjudicó de manera inmediata a la señora R, primera víctima de aquella, pero también a J. D. R., concubino de aquella en la vivienda ubicada en la finca de la demandada, el mismo lugar donde ambos prestaban servicios y recibían órdenes del referido C.: no resulta desacertado concluir que lo vivido por su esposa lo perturbó y violentó, tornando justificada la situación de despido indirecto en que se ubicó”.
Regina no conforme
Lxs jueces de la Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala II de la Provincia de Salta son la Dra. María de las Mercedes Domecq. Dra. Mirta Inés Regina y Dr. Sergio Osvaldo Petersen. En el caso de la jueza Regina ésta consideró que no quedó probado el perjuicio indirecto que recibió el “concubino” y tampoco su despido injustificado. “En cuanto al segundo motivo del despido indirecto, referido al acoso laboral sufrido por su concubina, no encuentro argumentos válidos para afirmar que lo perjudicó indirectamente, y se haya perturbado y violentado, para colocarse en situación de despido, ya que no acreditó en modo alguno los supuestos perjuicios sufridos”.
Antecedente nacional
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Laboral condenó en 2013 al diario La Nación a que indemnice con más de medio millón de pesos a su ex empleada “por violencia de género y acoso moral” padecido en el trabajo.
“Lo que viví fue un infierno. No se lo deseo a nadie.” Así resume María de los Angeles P. los cuatro años en que se desempeñó como vendedora de publicidad en el Suplemento Campo del diario La Nación. La Justicia probó que por el hecho de ser mujer fue discriminada y hostigada cotidianamente por sus superiores y compañeros de trabajo, que consideraban que esa sección era territorio exclusivamente masculino y por tanto, no apto para ella. Por ser mujer le impedían viajar a las muestras de Expoagro que se realizaban en el interior del país, a las que sí concurrían sus colegas varones para tener trato directo con clientes y ganar otros auspiciantes. Por ser mujer, le negaron un ascenso. Y hasta la obligaron a cambiarse de nombre. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Laboral acaba de condenar a La Nación a que indemnice con más de medio millón de pesos a su ex empleada “por violencia de género y acoso moral” padecido en el trabajo.