Luego de analizar los fundamentos de la denuncia contra el juez de la Corte de Justicia Guillermo Catalano, la comisión de Diputados decidió en forma unánime declararla inadmisible en base a una serie de argumentos que plasmaron en la resolución.

 

Ayer se reunió la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados para abordar la denuncia realizada por cinco diputados contra el presidente de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Catalano, al que acusaban de mal desempeño y posible comisión de delito, solicitando su destitución.

Luego de analizar los fundamentos de la denuncia, la comisión en forma unánime resolvió declararla inadmisible en base a una serie de argumentos que plasmaron en la resolución.

El documento lleva la firma de los diputados Alberto Abadía, Mario Vilca, Ramón Villa, Andrés Suriani, Baltasar Lara Gros y Lucas Godoy y las diputadas Bettina Romero y María López. En tanto el otro integrante de la comisión, el diputado Héctor Chibán se excusó de participar en este caso debido a ser uno de los denunciantes.

A continuación el texto completo de la resolución:

En la ciudad de Salta, a los 04 días del mes de Junio de Dos mil dieciocho, los señores Diputados, miembros de la Comisión de Juicio Político ALBERTO LUIS ABADIA, BALTASAR LARA GROS, LUCAS JAVIER GODOY, MARIA DEL SOCORRO LOPEZ, MARIO ALBERTO VILCA, BETTINA INES ROMERO, ANDRES RAFAEL SURIANI, Y JESUS RAMON VILLA,con referencia al Expte. N° 91-39309/18, resuelven emitir el presente dictamen de conformidad a lo estatuido por el art.160, 2do. párrafo de la Constitución Provincial.

 

A fs. 1/7 los diputados Héctor Martin Chibán, Mario René Mimessi, Humberto Vázquez, Gladys Moisés, Martín de los Ríos y Norma Lizárraga, formulan denuncia ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta por mal desempeño y posible comisión de delito respecto del señor Presidente de la Corte de Justicia de Salta Dr. Guillermo Catalano, en el marco de lo previsto en el Art. 160 de la Constitución Provincial.

Habiendo analizado en detalle la denuncia presentada, esta Comisión resuelve de forma unánime que no hay indicios ciertos de causas que posibiliten la admisibilidad del Juicio Político, fundamentando esta decisión en los siguientes puntos:

  1. Los denunciantes sostienen y acusan al Señor Presidente de la Corte de Justicia por el hecho de que la Corte no rechazó in límine la acción popular de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jueces de la Provincia de Salta en fecha 15 de marzo de 2018. Esta comisión entiende que la posibilidad de rechazar in límine una pretensión es una atribución que debe interpretarse de manera restrictiva y ejercerse excepcionalmente. En toda pretensión debe primar el derecho de acceso a la justicia y la garantía de la tutela judicial efectiva que se materializa cuando se posibilita el análisis de una acción.

Además, el hecho que algún legislador afirme cual es la decisión que debe adoptar un juez o tribunal, bajo condición de iniciar un juicio político, configuraría una intromisión que agravia la división e independencia de los poderes del estado propia de un sistema republicano.

  1. Respecto de la selección del tribunal subrogante, debemos resaltar que no existe normativa alguna en nuestro derecho provincial que determine que deba acudirse exclusiva o primordialmente a las Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales para designar Jueces subrogantes que sustituyan en su caso a los Jueces de la Corte. Por lo tanto y en este sentido no se ha configurado una causal suficiente para admitir el Juicio Político.

La posibilidad, esgrimida como acusación, de incorporar Jueces subrogantes en la Corte ad hoc es una eventualidad que ni siquiera se ha plasmado porque no existe Tribunal competente constituido a la fecha.

En relación a la designación transitoria de los Jueces del Tribunal de Impugnación Sala IV, cabe destacar que la misma no surge de una decisión unilateral del Presidente de la Corte, sino de la Acordada 12.168 de la Corte de Justicia de Salta en pleno, que se fundamenta en el art. 16 de la Ley 24018 y la Cláusula Novena del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional aprobada por Ley Provincial 7582, y de la Resolución de la Corte de fecha 26 de agosto de 2016.

  1. Por último, sostenemos que la Acción Popular de Inconstitucionalidad prevista en el art. 92 de la Constitución de la Provincia no puede ser utilizada para revisar la propia Constitución. En nuestra condición de Legisladores elegidos por el pueblo bregamos por el afianzamiento de los valores democráticos y la supremacía de la Constitución. En efecto el Art 92 de nuestra Carta fundamental establece:

“Todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente son sancionados de acuerdo a la Ley.”

En este sentido, cabe resaltar que en la Provincia de Salta no existe a la fecha ninguna decisión de tribunal alguno que sostenga la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución por esta vía. Y en definitiva, es la propia Constitución y la Ley 8.036 (que reglamenta su art. 92) las que prevén el mecanismo para declarar improcedente una acción de este tipo y sancionar en su caso a los firmantes.

Cualquier eventual modificación a la Constitución Provincial debe realizase necesariamente a través del procedimiento previsto por la propia Carta Magna Provincial en su Sección Cuarta, Capitulo Único, Poder Constituyente arts. 184 y 185.

En consecuencia, conforme a las consideraciones formuladas por esta Comisión corresponde declarar inadmisible la denuncia examinada.

Por ello, se dictamina inadmisible el pedido de apertura del procedimiento de remoción formulado. Hágase conocer a Presidencia y archívese.