Según el INDEC, el trabajo informal se ubicó en el 34,5% de la población económicamente activa al término del segundo trimestre del año. Una vez más, Salta se ubica entre las que menos respeta los derechos laborales, con casi un trabajador sin derechos por cada registrado. (Zahir)

Alrededor de 4,3 millones de trabajadores en relación de dependencia que viven en los centros urbanos del país están en negro, por lo que no cuentan con aportes para su futura jubilación ni con la cobertura de una obra social ni de un seguro de riesgos del trabajo. Esa irregularidad marca a más de un tercio de las relaciones laborales en la Argentina y la situación no tuvo ninguna mejora en el último año, en tanto que se agravó en lo que va del actual. El cuadro luce más inquietante cuando se observa la alta gravitación de la economía informal en las actividades independientes o por cuenta propia de baja calificación, como las ventas ilegales en las calles, con puestos improvisados y falsificaciones de marcas.

El empleo en negro alcanza su mayor nivel en las provincias del Norte, donde se ubica por encima del 43%. En la región de Cuyo es del 34,7%, mientras que en el Gran Buenos Aires la informalidad es del 34,4% y en la Región Pampeana, de 18,9%. La mejor situación laboral en cuanto a tasa de empleo no registrado se observó en la Patagonia, con un 18,9%.

En la medición por ciudades el Gran Mendoza registró un 34,7%, el Gran San Juan un 34,4% y San Luis un 35%, en la Región Centro. En la región Noreste, la ciudad de Corrientes con un 46,8%, registró el indicador más alto de la región y de todo el país. Formosa registró un 43%, el Gran Resistencia un 43,5% y Posadas el menor porcentaje de la región un 38,2%.

Santiago del Estero, Tucumán, La Rioja, Jujuy y Salta son las provincias que registran el mayor índice de trabajo en negro, superando el 40% de la actividad laboral. Nuestra provincia se ubica en el segundo lugar con un 44 %, La Rioja con un 42,3%; Jujuy 39,9%; Santiago del estero 43% y en Tucumán, provincia que tiene el índice más alto de trabajo informal, es del 45,9 por ciento. Las estadísticas también reflejaron que hubo un incremento de la desocupación entre los jóvenes, sobre todo en la población femenina. Mientras que en el segundo trimestre de 2012 el 14,8% de las mujeres de entre 14 y 29 años no tenían empleo, en igual período de este año ese índice trepó a 17,3%. Entre los varones de esas mismas edades el índice cayó levemente: de 13,3 a 13,1 por ciento.

Trabajo ilegal

El trabajo en negro se configura cuando el empleador no cumple con su obligación legal de registrar al trabajador. Este incumplimiento le permite al empleador no realizar los aportes a la jubilación, a la obra social y a la ART de cada uno de sus empleados, privándoles a estos el poder acceder el día de mañana a una jubilación, o el poder contar con una obra social o con un seguro contra accidentes laborales. Asimismo, la no registración les impide tener vacaciones, aguinaldo, horas extras, salarios familiares o incluso el acceso a créditos bancarios. Sin mencionar que en los hechos, los trabajadores en negro cumplen jornadas de trabajos que exceden las horas legales, y a cambio reciben, también muchas veces, remuneraciones por debajo de la legal. Por otro lado, el empleador al no aportar, priva al Fisco de recaudar lo debido, y a toda la sociedad de usufructuar de esos recursos. Y todo esto con la única finalidad de acrecentar su rentabilidad.

Para la ley, el único responsable ante una situación de informalidad laboral, será siempre el empleador y nunca el empleado, aunque éste la haya consentido. El trabajo ilegal, diariamente es realizado por millones de personas en nuestro país, y se encuentra principalmente en el sector privado y mayoritariamente en el sector rural, que según las estadísticas, duplica al primero. Pero también hay que advertir que, en el ámbito estatal, se usan figuras como el de las pasantías o el del régimen de contrataciones que en verdad son modalidades para encubrir relaciones reales de dependencia laboral, privándolo al empleado de muchos derechos, como ser vacaciones, aguinaldo, jubilaciones, obra social, entre otros.

Derechos

Todo trabajador que se halle en una relación laboral no registrada, tiene dos vías legales para proceder, dependiendo si el vínculo laboral está vigente o ya se extinguió. En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo (LNE), y en caso de estar extinta la relación, despido mediante, puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones Laborales (LIL).

Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a) relación no registrada; b) relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); y c) relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada). En el primer supuesto, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En el caso de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente.

Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% más la doble indemnización por despido recién detallada.

Conforme a la LIL, la indemnización por despido sin causa, establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, será doble cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente. Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE. Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores comentadas, ya que estas leyes, recordemos, se aplican ante situaciones diferentes: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación laboral (LIL). Todo esto que se dijo es sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar otros rubros, como por ejemplo, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.