Acordar un préstamo del FMI es un acto de gobierno judiciable si se violan leyes que regulan la administración financiera de la Nación. 

Este es el caso del crédito por 57 mil millones de dólares, de los cuales se desembolsaron 45 mil millones de dólares.

Igualar esta situación con la operatoria de intervenir en el mercado cambiario a través del Banco Central mediante el instrumento financiero denominado «Contratos de dólar futuro» busca desestimar la investigación acerca de cómo fue el proceso para recibir ese insólito crédito con el Fondo y cuestionar la orden impartida por el presidente Alberto Fernández de iniciar una demanda judicial a los responsables de ese ruinoso acuerdo. Es una estrategia política de confusión deliberada.

La decisión de Fernández no tiene precedentes, ya que es la primera vez que un presidente no sólo impulsa una investigación sobre el origen de la deuda externa y la posterior fuga de esos dólares, sino que avanza en disponer una querella criminal «a los autores y partícipes de la mayor administración fraudulenta y de la mayor malversación de caudales que nuestra memoria registra».

En su momento, Raúl Alfonsín promovió una investigación en el Banco Central sobre el origen de la deuda de la dictadura militar, pero en menos de un año quedó desactivada. La causa Olmos, tuvo sentencia condenatoria para los responsables de la deuda de la dictadura no tuvo consecuencias penales para los endeudadores y grupos económicos.

La investigación sobre la fuga de capitales de 2001 fue una propuesta empujada en el Congreso a través de una comisión bicameral.

Hace un año, también en la Asamblea Legislativa, Fernández reclamó al Banco Central una pesquisa acerca de la fuga de capitales durante la gestión macrista.

En ninguno de esos casos, se dio el necesario paso adicional, exigir a quien corresponda de las áreas de gobierno que inicie una querella criminal a los responsables.

Las políticas económicas no son judiciables, tampoco los instrumentos utilizados para desplegarlas, subir o bajar impuestos, privilegiar determinadas actividades con regímenes de promoción, intervenir en el mercado financiero a través de la tasa de interés, de contratos dólar futuro o de la compraventa de reservas del Banco Central, emitir deuda en pesos y en dólares en el mercado local o internacional, contraer préstamos con organismos multilaterales, o diseñar planes de administración de precios. Cuando algunas de esas medidas son implementadas en forma irregular o violando normas de procedimiento, en abierto conflicto de intereses, o cometiendo ilícitos, sus responsables deben ser castigados, luego de cumplir con los pasos procesales correspondientes en el ámbito de la Justicia. No hacerlo es consagrar la impunidad y convertir el aparato estatal en un vehículo de negociados, con costos sociales y económicos muy elevados, pagados por los sectores vulnerados.

No se trata de ética o moral, sino de delitos cometidos por funcionarios públicos.

En este caso se trató de desembolsos por un total de casi 45.000 millones de dólares, monto que exige cumplir estrictos criterios de control, autorización previa y estudios financieros sobre el manejo de pasivos públicos, por parte del Gobierno solicitante del préstamo y estudios que aseguren que ese gobierno está en condiciones económicas de tomar el crédito, por parte del FMI.

A mediados del último año del gobierno de Macri, en medio de los entuertos políticos, se dijo que el crédito del FMI estaba flojo de papeles, pero la oposición de ese momento estaba ocupada intentando ganar elecciones y no vio en esta noticia una «importante ayuda» para ellos mismos.

Aunque, ahora, siendo oficialismo y en un año en que la renovación de las cámaras es bastante importante, Alberto decidió inicial la demanda judicial, no por el crédito en sí, sino porque los funcionarios responsables lo definieron y firmaron como si fueran dueños de una mesa de dinero clandestina. Lo suscribieron sin cumplir ninguna regla de procedimientos administrativos del Estado. Si esta fuera la forma de gobernar adecuada, las tareas de responsabilidad pública quedarían a la libre discrecionalidad de funcionarios. Y un préstamo total por 57 mil millones de dólares es lo suficientemente importante como para ser muy estrictos con las normas de procedimientos.

Los economistas macristas, Nicolás Dujovne, Federico Sturzenegger, Luis Caputo, Hernán Lacunza y Guido Sandleris, se manejaron con la soberbia de que no tienen que rendirle cuenta a nadie.

Un trabajo del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, con el Centro para la Integración Financiera/CEPPAS y la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), demostraron judicialmente que, para contraer el crédito más importante de la historia argentina y del propio FMI, el macrismo violó todas y cada una de las normas nacionales que determinan cómo se tienen que tomar decisiones administrativas de estas características. En este trabajo se pudo demostrar que, el expediente a través del cual debió haber tramitado la decisión de contraer el crédito se inició el 21 de junio de 2018. Nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito. «Sin expediente no hay procedimiento administrativo válido, artículo 7, incisos b y d, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Tampoco se emitió dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención. «Sin dictamen jurídico no hay decisión administrativa válida», artículo 7, inciso d, de la LNPA.

Otro dictamen que no se emitió es el técnico previo del Banco Central, sobre el impacto del crédito en la balanza de pagos. «Sin dictamen técnico del BCRA toda deuda externa es nula», artículo 61 y 66 de la Ley de Administración Financiera N°24.156.

No se dictaron actos administrativos que decidieran tomar el crédito, como decreto presidencial ni resoluciones de Hacienda o del BCRA. «El ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central no tienen competencia para firmar decretos o resoluciones sin autorización del Presidente de la República», artículo 99, inciso 11, de la Constitución Nacional.

No hay estudios técnicos con datos y proyecciones en los memorandos adjuntos a la Carta de Intención. «Sin causa válida toda decisión administrativa es nula», artículos 7, inciso b, y 14 de la LNPA.

Tampoco hay prueba fehaciente de haber suscripto acuerdo alguno ni aprobación por parte del FMI, a pesar que la Carta dice que los memorandos “deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”.

Entre los defensores del «FMI Gate» afirman que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera exceptúa los créditos formalizados por el Poder Ejecutivo con organismos financieros internacionales, pero no es así.

Un documento del Banco Central explica que no «se trató de un préstamo tomado para realizar inversiones para el desarrollo económico del país declaradas de interés nacional por ley o por el Poder Ejecutivo, único caso en que esa ley lo faculta a contratar préstamos con organismos internacionales a los que el país pertenezca como miembro, siempre que el préstamo se ajuste a las condiciones usuales de los respectivos convenios básicos, condición ésta que tampoco se cumplía por la excepcionalidad del monto en términos cuantitativos, a la luz de la cuota correspondiente a la Argentina».

Los dólares del crédito del Fondo abastecieron la fuga de capitales del sector privado, que en total alcanzó los 45.100 millones de dólares. Por lo tanto, el informe menciona que ante “la ausencia absoluta de medidas de contención de dicha fuga da cuenta de la flagrante violación a los términos del artículo VI del convenio constitutivo del FMI, aprobado por Argentina por Ley 21.648 que prohíbe la utilización de los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable y continua de capitales”.

Según la legislación vigente, leyes 11.672 permanente de Presupuesto, 19.549 de Procedimiento Administrativo y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Ejecutivo no tendría facultades para la firma del acuerdo.

Con la documentación presentada por el Banco Central, la Sigen y la Oficina Anticorrupción deberán determinar si existieron los incumplimientos, la existencia de perjuicio para el patrimonio público y las responsabilidades en los funcionarios.

Se abre la oportunidad de que a partir de las irregularidades del «FMI Gate», una causa judicial permita a la mayoría de la población dimensionar el daño generado por ese crédito y que no vuelva a haber impunidad para endeudadores seriales.