Es porque omitieron investigar pagos oficiales sin respaldo.
El diputado provincial Carlos Zapata presentó ante el Procurador General una denuncia contra los vocales del Tribunal de Cuentas.
El legislador afirma que los vocales “no actuaron, con la finalidad clara de que se consume una exacción o sustracción del patrimonio estatal que tenían a su cargo custodiar”.
La denuncia está formulada contra Sócrates Constantino Paputsakis, Rafael Segundo Estrada, Jorge Martín Diez Villa, Oscar Arnaldo Blasco y Fernanda del Valle Yanaquis y contra el entonces Procurador General de la Municipalidad, Juan Agustín Pérez Alsina.
La denuncia ante el Procurador General de la provincia se basa en dos actuaciones que se tramitan ante juzgados federales con asiento en Salta, con acciones iniciadas por la AFIP , ante la Unidad Fiscal Federal de Salta por el delito de evasión fiscal, contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta (Juzgado Federal N°1) y contra el Concejo Deliberante (Juzgado Federal N°2).
Esas denuncias por evasión tributaria tuvieron origen en el Impuesto a las Salidas No Documentadas, gravamen que se aplica quien realiza una erogación que carece de documentación, o que la documentación se considere apócrifa.
El denunciante sostiene en este sentido, que “el Estado Municipal efectuó erogaciones de dinero sin identificar al beneficiario y sin el correspondiente respaldo documental”.
Indica el texto de la denuncia que “como consecuencia de ello, la Municipalidad de la Ciudad de Salta resolvió acogerse a planes de facilidades de pagos ( identificados bajo el código L 202.853 y J956941) por cifras millonarias lo que evidentemente comprometió seriamente el patrimonio de la Municipalidad”.
Los fondos públicos que la Municipalidad pagó sin respaldo, es decir sin detallar quiénes eran los beneficiarios o destinatarios, pertenecían a la partida presupuestaria 1.3.1 (Transferencia Corrientes al Sector Privado – Subsidios, Subvenciones y Becas).
El planteo explica que esos fondos “fueron ejecutados por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Presidencia del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta como partida presupuestaria 1.3.1.02 “Becas, Subvenciones y subsidios CD” correspondiente a los Ejercicios 2011, 2012 y 2013.
La presentación ante el Procurador señala que, según expresó la AFIP en su acción judicial, “la excepción de efectuar la rendición de cuentas no enerva la obligación de todo funcionario público de emitir el respectivo comprobante o documentación de respaldo de toda salida de fondos “públicos” o en su defecto la presentación de la correspondiente declaración jurada”.
Añade que “de las actuaciones de fiscalización realizada por la AFIP se pudo detectar la existencia de erogaciones realizadas sin documentación respaldatoria que permitiera identificar a los destinatarios de tales fondos, como así también la existencia de operaciones efectuadas con contribuyentes de perfil apócrifo o sin capacidad económica”. Ello motivó que” el organismo nacional formulara denuncia penal por encontrar prima facie configurado el delito previsto en el articulado del Régimen Penal Tributario, por la participación de funcionarios públicos, a partir de la omisión maliciosa en la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las salidas no documentadas”.
Expresa el diputado Carlos Zapata que “frente daño al erario público municipal descripto , correspondió de acuerdo a la normativa vigente que los vocales del Tribunal de Cuentas y el entonces Procurador General de la Municipalidad de Salta, inicien una serie de medidas tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos vinculados a la evasión”.
Destaca que “para evitar la persecución penal se realizaron planes de pagos millonarios que son o fueron abonados con fondos municipales y no con fondos propios de los funcionarios responsables de los ilícitos investigados”.
“Con el pago pretendieron neutralizar la acción penal tributaria, obteniendo con ello un beneficio en cuanto a la extinción de la sanción penal, para evitar así la responsabilidad patrimonial y penal personal que les cabe”.
Zapata aclara que el 27 de enero de este año puso en conocimiento de la situación a la titular del Ejecutivo Municipal, a quien hizo conocer la irregularidades denunciadas, que señaló su preocupación por el silencio del Tribunal de Cuentas a pesar de saber de las irregularidades y dice “tener conocimiento que su presentación a la intendenta, fue remitida al Tribunal de Cuentas”.
La denuncia describe luego todas las atribuciones y responsabilidades y deberes que tienen los miembros del TCM y sostiene inmediatamente que “ Las conductas desplegadas por los funcionarios municipales denunciados, encuadra en los delitos tipificados por el art. 248 y 249 del Código Penal.
Dice respecto del Procurador Municipal que es su obligación accionar judicialmente contra funcionarios que hubieren provocado daño al patrimonio comunal y dentro de los plazos de prescripción previstos por la ley civil.”
Para el legislador “los funcionarios públicos denunciados al encontrarse ante el deber jurídico de actuar de un modo determinado (Ordenanza 5.552 art. 13, 32, 34 ss y cc) no lo hicieron, con la finalidad clara de que se consume una exacción o sustracción del patrimonio estatal que tenían a su cargo custodiar. Concretamente tenían la obligación de investigar y perseguir el recupero de los fondos evadidos por los funcionarios públicos que generaron la ruina de la administración pública en varios millones de pesos”.