Pagan por el agua 100 veces menos que en los barrios populares, la desvían a discreción y cobran tarifas por exceso de consumo. En los barrios privados de la zona oeste no dan ni señales de querer ajustarse a la norma mientras los organismos de regulación corren detrás del caballo.

 

A los manejos irregulares de agua en las urbanizaciones de Proyecto Norte SRL, expuestos por este semanario el 22 de enero pasado, se sumaron nuevas polémicas por la exagerada disparidad entre lo que abonan los usuarios de barrios populares y lo que se paga en dichos countries. Mientras los primeros afrontan cuotas mensuales que oscilan entre los $1000 y $1600 promedio, algunos barrios privados aportan una prorrata equivalente a $4 por mes. El impacto de semejante iniquidad revelada se hizo sentir por estos días, llevando a que algunos organismos se dieran por aludidos, aunque de manera tardía.

De antemano, vale decir que el origen de tal arbitrariedad se asentó siempre en la ausencia de un régimen claro de subprestadores, algo que parecen haber advertido (recién ahora) desde el Ente Regulador de Servicios Públicos. De allí que, en muchas zonas donde no llegaba ni llega el servicio de Aguas del Norte, los desarrolladores privados hayan adquirido la costumbre de manejar el recurso a su antojo. La secretaría de Recursos Hídricos, a cargo de Mauricio Romero Leal, también se dio por aludida, aunque no hizo mucho al respecto. De hecho, al día de hoy sigue permitiendo que miles de litros cúbicos de agua pasen de un barrio a otro contraviniendo sus propias resoluciones.

 

En repaso, dentro del conglomerado de urbanizaciones que se extiende a ambos lados de la Circunvalación Oeste y que pertenecen a la megadesarrolladora Proyecto Norte SRL, se permite hasta el día de hoy el desvío irregular y arbitrario del agua. Eso ocurre a pesar de que existen resoluciones y decretos de concesión que establecen que la fuente de abastecimiento para la zona es y debe ser Arroyo Potrero Grande. Allí se emplazan los barrios: Praderas de San Lorenzo, Las Quintas, Los invernaderos, El Rincón, La Trinidad y Jardines de San Lorenzo. Los habitantes de este último acusaron el perjuicio que implica dicho desvío en la provisión diaria del recurso.

A eso debe sumarse que en barrios como Praderas el exceso en el consumo de agua desviada amerita el cobro de un canon especial. Una cifra que estipula la firma de los Beccar Varela y que se cobra a cada lote cada vez que supera los 45 metros cúbicos mensuales. Lo que para algunos puede parecer una medida tendiente al cuidado del recurso, no es otra cosa en realidad que un mecanismo poco sofisticado de venta encubierta de agua.

 

Reacciones

 

El 14 de febrero pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 178 del ENRESP, mediante la cual se aprueba el «Reglamento para la Subprestación del Servicio Sanitario a Poblaciones Atendidas por Terceros Ajenos al Área Servida por COSAYSA”. Asimismo, se establece la creación del Registro Único de Subprestadores de Servicios Públicos Sanitarios (RUSSPS). Ambas normativas están bajo la órbita del ente y buscan ajustar a reglamento la situación de los countries y clubes de campo que ofrecen de hecho el servicio, aunque al día de hoy haya pocas señales de que eso vaya a ocurrir.

Todos los emprendedores inmobiliarios que intervengan en el proceso de captación, tratamiento, transporte y distribución de agua potable y/o recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los efluentes, están comprendidos dentro de la disposición.

Entre los mandatos del reglamento se destaca el carácter obligatorio de la inscripción en el RUSSPS de los consorcios de agua para abastecimiento poblacional, algo con lo que no cumplen los barrios mencionados. Cada subprestador podrá ser autorizado provisoriamente por el Enresp a la subprestación de los servicios sanitarios siempre y cuando acredite el cumplimiento a las medidas dispuestas.

El ente, por su parte, podrá disponer de inspecciones, controles y/o toma de muestras en las instalaciones para garantizar la calidad del servicio, como así también exigir las mediciones correspondientes en los sistemas de abastecimiento.

Finalmente, los subprestadores deberán presentar seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño y Seguro Ambiental; además de que podrán extraer sólo la cantidad de agua que autorice la Secretaría de Recursos Hídricos y para el destino que el mismo organismo habilite. En este último punto radica el nudo del conflicto entre vecinos, ya que como se dijo, existen expedientes oficiales que marcan concretamente de dónde y cómo deben abastecerse los barrios que integran Proyecto Norte SRL.

 

Confesiones

 

Paralelamente, la administración del barrio Praderas de San Lorenzo (de Proyecto Norte SRL) reconoció de manera explícita que impulsa agua desde Tucán Club a sus lotes, perjudicando así a los habitantes del lado opuesto de la Circunvalación.

 

En una nota firmada por su administrador Hugo Colombres, también administrador de El Tipal y esposo de la exministra Josefina Medrano, se admite que el club de campo se abastece de un “sistema de agua propio” en combinación con una “fuente de agua externa”. Dice también que los niveles de consumo son “normales”, es decir, menores o iguales a 45 m3 por cada lote, lo que «permite satisfacer la demanda».

El «sistema de agua propio» refiere al conjunto de pozos, cisternas, bombas, automatismos, etc. con sus costos operativos y de mantenimiento. En tanto que la «fuente de agua externa» se refiere, según la nota, «al agua que se bombea desde Tucán Club», tal como se explicó en ediciones anteriores.

En relación a esta fuente de líquido, Colombres asegura que «ha estado bonificada por el consorcio de agua en formación, quedando a cargo del club únicamente un 25% del costo real». Esto lleva a que, por el consumo mensual normal promedio del Club (unos 16 mil metros cúbicos o 16 millones de litros), se pague actualmente $550.000, cuando deberían ser $2,2, millones.

Pero, en los hechos, no existe ningún consorcio de agua registrado y a cargo de la prestación de servicio en la urbanización; ni formado, ni en formación. Los vecinos aseguran que, apenas se dieron algunas reuniones en donde hubo sugerencias, pero no resoluciones. Los 16 millones de litros mensuales de agua, siguen pasando por las narices de la Secretaría de Recursos Hídricos y del Ente Regulador que demoró más de dos años en reaccionar ante semejante arbitrariedad.

 

Recreacional si, habitacional no

 

Otro de los límites establecidos por la Resolución 178 prevé que los subprestadores «no podrán exceder en ningún caso los cupos o caudales de agua para uso poblacional autorizados por la Secretaría de Recursos Hídricos y deberán utilizarlos en estricta correspondencia con la urbanización o desarrollo poblacional comprendido en el permiso o concesión de agua».

Sin embargo, los vecinos advirtieron que, para el caso de Proyecto Norte SRL, no existe un canon de «abastecimiento poblacional». El uso del agua se mide de la misma forma que en áreas productivas, y de allí que se paguen ridículas cifras en concepto de prorrata.

En paralelo, algunas de las urbanizaciones cuentan con abastecimiento para «uso recreacional», definido como aquel que se destina al riego de parques, jardines, llenado de piletas, lagunas artificiales, etc. Jardines de San Lorenzo, por ejemplo, destina diariamente 120 mil litros a este fin. Por mucho que se subestime este tipo de consumo, en provincias como Mendoza representa el doble de lo que utilizan conjuntamente la industria minera y petrolera.