La pandemia dejó un año flojito de recaudación y en la muni se aprestan a equilibrar los balances: a partir de diciembre nadie podrá renovar ni obtener la licencia de conducir si antes no paga todas las multas municipales. ¿Qué dice la jurisprudencia al respecto? (Nicolás Bignante)

La exigencia de presentar libre deuda de multas e infracciones de tránsito, como condición para la obtención o renovación de licencias de conducir, viene siendo cuestionada mediante acciones de amparo en diferentes jurisdicciones del país. Varias resoluciones judiciales dan cuenta de la razonabilidad del planteo de los amparistas y recientemente se declaró inconstitucional el requisito planteado por algunos municipios. Sin embargo, esto no fue impedimento para que la municipalidad de Salta proclamara de manera campante que, a partir de diciembre, todos aquellos que deseen renovar u obtener la licencia deberán estar limpios de multas.

A estas alturas, y con tanta jurisprudencia al respecto, resulta difícil negar el carácter recaudatorio de la medida; pero ante la duda, la presidenta del Tribunal Administrativo de Faltas (TAF), Soledad Gramajo, salió a atajarse. “El cumplimiento de las sanciones impuestas a los conductores no debe valorarse como una medida de índole recaudatoria, sino que tiende a ejecutar objetivos públicos de educación y prevención de conductas que transgreden las reglas de tránsito”, aseguró.

En detalle, la nueva condición surge de un convenio firmado entre Gramajo y el secretario de Movilidad Ciudadana de la Municipalidad, Gilberto Pereyra, con el objeto de «garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en óptimas condiciones, asegurando la protección de la integridad de los vecinos de Salta capital», según rezan los partes municipales. El convenio tendrá una duración de dos años y en el documento, ambas instituciones se comprometen a continuar trabajando conjuntamente con el objetivo de «disminuir el índice de siniestralidad en el ejido de la ciudad de Salta».

El argumento municipal es, como mínimo, flojo; y la vinculación entre las deudas de los contribuyentes y su capacidad para manejar es, directamente, arbitraria. En tal sentido han ido la gran mayoría de las resoluciones judiciales al respecto. Y es que todo se desprende del sentido común. La licencia de conducir es un trámite que acredita las capacidades de un individuo para manejar un vehículo determinado en rutas y calles. Supeditar su entrega al pago de una deuda con el municipio no tendría por qué impactar sobre variables como la «siniestralidad» o la «integridad de los vecinos». De igual manera, la cancelación de deudas municipales no convierte a los contribuyentes en mejores conductores, tal como sugiere el razonamiento municipal.

Algunos antecedentes

Jueces de diversas provincias del país fallaron de forma unánime y advirtieron que es inconstitucional solicitar el libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para que el contribuyente inicie los trámites para renovación de la Licencia de Conducir.

Los argumentos de los magistrados son claros, pero sus resoluciones sólo se aplican en los casos en los que particulares que acudieron a la Justicia y no a todos, por lo que el requisito inconstitucional se sigue aplicando al resto.

En 2018, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata avaló una presentación que realizó un trabajador que no podía pagar las multas adeudadas para renovar su carnet -necesario para su profesión- al municipio de General Pueyrredón. En primera y en segunda instancia la Justicia dictaminó la inconstitucionalidad e ilegalidad” de la exigencia impuesta del libre deuda para realizar el trámite y obtener la licencia de conducir.

Otra resolución más cercana de la Justicia fue la que emitió el juez Juan José Ruiz, del Juzgado Nº3 de La Plata, en base a un amparo que interpuso un motociclista. “La Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhiere la Provincia (en este caso Buenos Aires) contempla como requisitos para renovar el registro establecer si el conductor está inhabilitado, entre otras cuestiones, pero en ningún lado se especifica que deba tener un libre de deudas. Eso recién fue establecido 10 años atrás por el Gobierno bonaerense. Pero como el Poder Ejecutivo no tiene facultades legislativas, ese decreto provincial es inconstitucional. Encima está legislando sobre algo que la ley nacional no dice”, marcó.

En la misma línea fue un fallo contra el municipio de Resistencia, Chaco, por parte del Juzgado Civil y Comercial N°6 por un amparo presentado en 2015. En una parte, destacó que exigir el libre deuda municipal para renovar la licencia “desnaturalizaría la finalidad perseguida con la reglamentación en la materia y del propio ámbito del poder de policía y facultades y atribuciones municipales que justamente fueron invocadas por la accionada en el informe circunstanciado, desconociendo que el valor jurídico protegido es la Seguridad Vial, convirtiéndolo en un fin meramente recaudatorio”.

El 13 de octubre pasado, El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló en contra de la municipalidad de Concordia y confirmó la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997, que preveía las mismas condiciones que intenta imponer la capital salteña. En sus fundamentos, el juez Bernardo Salduna expresó: «La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora T. abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.

Flojos de ideas

La requisitoria municipal se vuelve todavía más irracional si se considera que en ningún momento se alude específicamente a multas de tránsito. En tal sentido, el municipio podría requerir la regularización de deudas derivadas de faltas que nada tienen que ver con la circulación de vehículos como: multas a comercios, a constructoras o aquellas relacionadas a contravenciones ambientales.

La comuna capitalina, además, está adherida a los requisitos solicitados a nivel nacional, entre los que se encuentra el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT). De manera que, una exigencia como la que se intenta imponer a partir de diciembre constituiría una superposición de requisitos idénticos. La naturaleza del nuevo convenio adquiere entonces, claros tintes extorsivos.

Por último, cabe mencionar que el nuevo esquema de recaudación nacional conspira contra el desarrollo normal de los procedimientos administrativos. Muchas de las actas de infracción son discutibles y perfectamente apelables por parte del imputado, lo que implica una extensión del trámite en el tiempo. En muchos casos, de hecho, los vehículos secuestrados deben ser devueltos a sus propietarios sin que se concrete el pago de la multa. Todo esto entra en contradicción con los plazos de vencimiento para la renovación de licencias, lo que llevaría a que muchos contribuyentes optaran por el pago, aun tratándose de sanciones injustificadas.