Después de cuatro años de promulgada, la Corte Suprema de Justicia nacional declaró la  constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. A continuación, lo más relevante de un fallo que quedará en los cánones de la jurisprudencia nacional. (Zahir)

La constitucionalidad de la ley, en general, fue aprobada por seis votos contra uno, aunque cuatro de los siete jueces de la Corte (el presidente, Ricardo Lorenzetti; la vice, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi) fallaron a favor de la validez constitucional de toda la ley. Sus pares, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay tuvieron disidencia parcial y solo el salteño y nonagenario Carlos Fayt, votó en disidencia total.

Los artículos de la ley cuestionados eran los siguientes: el 41 que ata la transferencia de licencias a la autorización estatal; el 45 que limita las licencias de televisión y radio; el 48 que establece que la explotación de una licencia no implica un derecho adquirido y el 161 que fija el plazo de desinversión de un año. El trabajo de la Corte era, entonces, hacer un control de constitucionalidad de esos artículos y no de calidad, es decir, que su tarea no es la de establecer si la ley se adecua a los avances tecnológicos, si es una ley obsoleta, incompleta o inconveniente o, en otras palabras, si se trata de la mejor ley posible.

La sentencia

En líneas generales y para una mayor comprensión, el nudo conflictivo era el siguiente: por un lado, el Grupo Clarín alegaba que las disposiciones cuestionadas vulneraban sus derechos de propiedad y libertad de comercio, generando daños patrimoniales graves e irreparables que afectaban directamente su independencia y sus libertades de prensa y expresión. Por el otro, el Estado Nacional fundaba su posición en el carácter de interés público de los servicios de radiodifusión y en la necesidad de promover la diversidad y la universalidad en el acceso de esos servicios, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones.

Clarín no demostró que la norma fuera inconstitucional. A la Corte no le convencieron ni los argumentos de la sentencia de Cámara ni los que el Grupo intentó llevar a sus estrados (a los que calificó de meramente dogmáticos). En este sentido, no probaron que la adecuación al régimen de licencias previsto en la ley ponga en riesgo, desde un punto de vista económico u operativo, la subsistencia del grupo. Ni tampoco, que la merma de su “volumen económico” atente contra la libertad de expresión, ya que hay otros grupos y medios que sin contar con semejante caudal económico la ejercen plenamente.

“Es evidente que a través de la limitación de la cantidad de licencias y registros a todos los operadores de medios de comunicación se podría evitar la concentración y ello permitiría una mayor participación y diversidad de opiniones. Y evitar que se consoliden prestadores en posición dominante que distorsionen el mercado”. “La ley, al limitar la cantidad de licencias y registros persigue el enriquecimiento del debate democrático y, en definitiva, el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos”. Asimismo, “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico, de lo contrario, implicaría sobreponer el interés privado de un particular por encima del interés de la comunidad”, sentenciaron.

Para promover la libertad de expresión, dijo la Corte, el Estado puede sancionar normas que “organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación”. La norma, según el tribunal, establece reglas que no están dirigidas a afectar a nadie en particular, sino que pone límites para todos los titulares de licencias por igual.

Obiter dictum

A veces, los juzgadores agregan lo que se llama en jerga obiter dictum, que son aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia que corroboran la decisión principal, carecen de poder vinculante, testimoniales por ahora y fueron más bien advertencia para que no haya picaresca en la implementación.

En este sentido, reprimió al Ejecutivo advirtiéndole sobre las políticas públicas en materia de publicidad oficial. «El Estado afecta la libertad de expresión si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada», dijo al respecto.

Con respecto a la Autoridad de Aplicación (AFSCA) de la ley dijo que: «sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión». «En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación  como en la revocación de licencias,  no discriminar sobre la base de opiniones disidentes,  ajustarse a los requerimientos del debido proceso y garantizar el derecho al acceso de información plural».

Lo que viene

La alternativa de la «compensación» es malísima noticia para Clarín, en los hechos no tendría valores de gran significación. Pero como dice el jurista Arballo, le otorga un premio consuelo y le da una base para judicializar los actos administrativos que puedan reabrir procesos y eventuales arbitrajes judiciales a escalas menores. Se descarta de este escenario la posibilidad de eventuales presentaciones (no apelaciones) en tribunales internacionales, ya que no tienen chance alguna de ser admitidas (como principio solo las personas físicas son susceptibles de buscar amparo en el sistema interamericano de derechos humanos, no así las jurídicas).

La incógnita es qué va a pasar con el período de presentación del plan de adecuación que para la AFSCA está vencido. La Corte dijo que “el plazo de un año previsto en la norma venció el 28 de diciembre de 2011 y ya han transcurrido casi dos años desde su vencimiento”. La AFSCA tendría que realizar de oficio las actuaciones correspondientes. Tal vez Clarín intente presentar adecuación ahora alegando que la cuestión estuvo litigada hasta hoy, pero su mejor escenario hoy es hacer algo que nunca quiso hacer: adecuarse.

En cualquier caso, el camino será largo y no recto, tal como el propio presidente de la Corte Lorenzetti reconoció cuando dijo que “esto no termina acá”. El comunicólogo Martín Becerra alerta en su Twitter @aracalacana que Clarín perdió la guerra pero pasará al foquismo o a la guerra de guerrillas. De cualquier manera, ya tuvimos un buen regalo que la Corte nos supo dar en nuestros treinta democráticos años.