El candidato a senador Gustavo Farqhuarson impugnó ayer la postulación de Ernesto Samsom como juez de la Corte provincial mediante un escrito a la ministra de justicia. Aduce que Samsom no transitó la carrera judicial y por haber sido estrecho colaborador de Urtubey.

La nota de impugnación fue dirigida a la Ministro de Justicia María Inés Diez y lleva la firma del mismo Farqhuarson y del abogado y también candidato Carlos Saravia. La impugnación se basa en lo estipulado en el  artículo 6 del Decreto n° 617/08 y la Resolución n° 206/2013 del Ministerio de Justicia.

Los motivos de la impugnación se parecen mucho a los que alguna vez sufriera el actual juez Gustavo Ferraris. Y es que Farqhuarson y Saravia no sólo recuerdan el postulante “no ha ejercido cargo en el Poder Judicial desde que se recibió de abogado en el año 1984, por lo que puede afirmarse que no ha transitado por la carrera judicial y que su desempeño como Fiscal de Estado y otros cargos de nivel jerárquico inferior en ese organismo lo sitúan como estrecho colaborador del Poder Ejecutivo”. A esa situación suman los impugnadores un hecho no menor: Samsom se desempeñó como Secretario General de la Gobernación desde Diciembre de 2007 hasta el mes de Junio de 2013, sosteniendo relación directa con el titular del Poder Ejecutivo Provincial que ahora lo propone como Ministro de Corte, habiendo avalado la totalidad de los actos administrativos que emanan del mismo. A tal conclusión se arriba de reparar en que el impugnado refrendó la totalidad de los actos del Señor Gobernador, como así también emitió dictámenes previos al dictado de los decretos y hasta firmó convenios con el Ministerio Público y la Cámara de Diputados en representación del Dr. Juan Manuel Urtubey”.

La afinidad del postulante Ernesto Samsom con el Poder Ejecutivo se traduce también en el dictado del Decreto Nº 3091/13 del día 25-10-2013 por la cual se le ha encomendado la elaboración de los proyectos de nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

Puede pregonarse, entonces, que es el asesor jurídico de confianza del Señor Gobernador y, en consecuencia, su postulación como Ministro de la Corte de Justicia de Salta importa una grave afección del sistema republicando y de la independencia del Poder Judicial de Salta, en tanto de ocupar el cargo la imparcialidad y objetividad que es dable exigir a un magistrado del tribunal superior se encontraría comprometida.

En efecto, el sistema republicano se traduce en la división de los poderes a los efectos de que se garantice que la Corte de Justicia de Salta sea la última razón del estado, necesariamente incontaminada de intereses políticos y de la influencia del gobernante de turno.

El cuestionamiento no involucra emitir juicio en relación a la trayectoria personal del Dr. Ernesto Samsom sino una denuncia de impropiedad de la propuesta, que permite especular con que se busca conformar la cúpula del Poder Judicial de Salta con magistrados con afinidad respecto del Señor Gobernador.

La independencia del poder judicial es una pieza clave del Estado de Derecho. Hay múltiples explicaciones de por qué algunos órganos judiciales pueden operar con mayor o menor independencia y no de ellos es la proposición de personas con perfil adicto en la cúspide del Poder Judicial. Tal presunción surge, en este caso, de la actual dependencia del Dr. Ernesto Samsom al Poder Ejecutivo Provincial, en un cargo que lo sitúa en un puesto de relevancia y de grave compromiso con las políticas instrumentadas por el Señor Gobernador. En ese sentido, el documento insistió en que si la independencia judicial se define como la autonomía de los jueces frente a otros actores, la postulación de Samsom atenta contra el principio. “No han sido pocas las discusiones que ha generado el sistema de designación de los Ministros de la Corte de Justicia en tanto las designaciones no pueden sino calificarse de “políticas”. Mediante la manipulación político-partidaria y discrecional de designación del Poder Ejecutivo ha centralizado y aumentado el poder de las cúpulas judiciales (para controlarlas mejor) en un proceso de domesticación que produce, precisamente, cúpulas jerárquicamente fuertes y políticamente débiles”, dice el escrito citado el texto del actual juez de la Corte Suprema de la Nación Eugenio Zaffaroni, («Estructuras judiciales», 1994).

Finalmente, los que realizaron la presentación expresaron que en base “a lo exigido por la Resolución Ministerial 206/2013 declaramos bajo juramento que el contenido y las causales de la impugnación resultan plenamente objetivos, sin que exista ánimo adverso respecto de las calidades personales o profesionales del postulante observado”. Por todo lo expuesto, finaliza el escrito dan por formulada  la impugnación.