El imputado fue denunciado por una mujer que viajaba en un colectivo urbano de la línea 7B.

Por el delito de abuso sexual simple, un sujeto de 33 años resultó condenado a seis meses de prisión condicional. La audiencia de debate se llevó a cabo en la Sala IV, presidida por el juez Maximiliano Troyano.

El imputado fue denunciado por una mujer que viajaba en un colectivo urbano de la línea 7B. La joven refirió que se trasladaba a su casa junto a dos amigos y que M. G. A. iba sentado en el asiento de atrás. En determinado momento, el sujeto se acercó a ella y le tocó el pecho. Le reclamó la actitud pero él hizo caso omiso. Luego comenzó a molestar a otra pasajera, por lo que le comunicaron al chofer lo sucedido.

El conductor le pidió al acusado que se bajara del colectivo, pero se negó. Ante esto, decidió dirigirse a la comisaría, donde M. A. G. fue demorado.

Con el objetivo de evitar que haya situaciones de acoso sexual en los colectivos que circulan en el área metropolitana de Salta, desde la Secretaría de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad de la Provincia brindaron este año una capacitación para personal de Saeta y representantes del área de Recursos Humanos de las empresas operadoras de los corredores.

El curso de capacitación sobre “Cómo actuar ante situaciones de acoso en los colectivos” duró una hora y estuvo a cargo de la Fundación Pescar, por medio del programa “Stand Up contra el acoso callejero”.

Para conservar la modalidad de la pena, el imputado M. G. A. deberá cumplir durante dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia e informar al tribunal todo cambio de domicilio; no cometer un nuevo hecho que pueda ser considerado delito; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicoterapéutico para el manejo y control de impulsos y por el consumo problemático de alcohol, previa entrevista con un profesional que determine su necesidad, y presentar en el plazo de 10 días hábiles la constancia de inicio del tratamiento; prohibición de acercamiento en un radio de doscientos metros a la víctima y de los lugares a los que concurra; prohibición de mantener contacto por cualquier medio de comunicación con la víctima, o a través de interpósita persona; someterse al cuidado del Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados. Todo ello con apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena.

El juez ordenó además que se le realice al imputado examen de ADN por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos.