Medios de Campo Quijano denuncian a un funcionario de la municipalidad por manejar en estado de ebriedad.

La noticia publicada por La Llave del Portal es escueta, pero los datos que se revelan en ella dan a entender que uno de los tantos infractores que por fin de semana se registran en los controles policiales, esta vez podría ser un funcionario de la municipalidad de Campo Quijano que presentaba 0,56° de alcohol en sangre.

“La demora del vehículo la realizó personal de la comisaría local el sábado pasado a las 3 de la madrugada, se registró el nivel de alcohol del conductor y tránsito le labró una multa por $8400. El auto permanece demorado en el canchón municipal hasta que se pague por la falta. Aunque muchos afirman que el infractor de 24 años se desempeñaría en la Secretaría de la Juventud, la municipalidad no aportó datos oficiales del cargo”, relata la publicación del medio de aquella localidad.

Info oficial

En las publicaciones oficiales de la Policía de Salta no se registra tal hecho, pero sí se da cuenta de otros procedimientos realizados el fin de semana y además se detallan los números en lo que ha infractores de la LEY N° 7846 en la provincia.

El director de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Diego Figallo, el jefe de la Dirección de Seguridad Vial Policial, Justo Martínez, y la subsecretaria de Planificación Turística, Ana Cornejo, informaron el balance del operativo de seguridad denominado Salta Destino Seguro.

Entre diciembre de 2017 y  marzo de 2018 se controlaron más de 250 mil vehículos más de 18 mil infracciones por distintos incumplimientos a la legislación vigente, en su mayoría por transgresiones a la Ley Nacional de Tránsito, otras por incumplimientos al convenio con AMT y por ordenanzas municipales.

En cuanto a la tolerancia cero en el consumo del alcohol por parte de conductores, tenemos que  hicieron alrededor de 100 mil test de alcoholemia y se detectaron más de 1.500 conductores con alcohol en sangre, un promedio de 500 al mes.

Qué dice la Ley

La Ley N° 7846, sancionada el día 30 de Septiembre de 2014, establece que “Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica, o por drogas, para conducir”, además de prohibir el consumo de cualquier sustancia alcohólica sea cual fuere.

En cuanto a las sanciones, la legislación vigente establece que por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre:

  1. a) Será sancionado con multa de 100 a 300 U.F., pudiendo el presunto infractor acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa.
  2. b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley 24.449.

En tanto quienes sean hallados conduciendo con una alcoholemia superior o igual a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre pero menor a medio gramos (0,5) de alcohol por litro de sangre, deberán pagar las sanciones anteriormente mencionadas en los incisos, además de que se les será restado la cantidad de cinco (5) puntos de la Licencia de Conducir y serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos (2) a seis (6) meses.

Para el caso del supuesto funcionario de Campo Quijano, que tenía poco más de medio gramo por litro, la ley establece que debe ser sancionado con multa de 300 a 800 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario. Además será retenida la Licencia de Conducir contra entrega de la boleta de citación del inculpado, y restado la cantidad de diez (10) puntos de la Licencia de Conducir. Y será efectiva la inhabilitación para conducir por un plazo de seis (6) meses a un (1) año.