Se promulgó la Ley de de Protección de los Derechos Humanos hacia las personas mayores. Más de 160.000 personas en esta provincia esperan ansiosos que se concrete tal normativa para ser respetados.  

El 31 de octubre de 1992, la Iglesia  reconoció que la Tierra se mueve alrededor del sol y declaró oficialmente que Galileo Galilei era inocente de la acusación por la que había sido condenado en el año 1633. O sea que demoró 359 años en reconocer lo obvio. Este record mundial para sancionar una ley fue batido esta semana por los legisladores salteños que pasaron a integrar el libro guinness de records mundiales.

En efecto -desde la fundación de la Provincia de Salta- en el año 1582, no se había dictado ninguna ley que contemple los derechos humanos de las personas mayores, o sea que se ha demorado en reconocer lo obvio alrededor de 438 años, venciendo el record de lentitud de la propia iglesia con lo cual se hicieron acreedores al premio “La tortuga de oro”.

Pero la buena noticia es que la tortuga –finalmente- llegó a la línea de partida para empezar la carrera que tiene como meta declarar la existencia y reconocer los derechos de un grupo de más de 160.000 personas que -en esta provincia- esperan ansiosos poder contar con leyes que consagren sus olvidados derechos humanos.

Así es como hoy podemos anunciar que se promulgó la Ley de de Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. Con relación al tema consultamos con el Director General de Adultos Mayores de la Provincia Jorge O’Brien para conocer los detalles de tan significativo evento histórico.

Para O’Brien, abogado y experto en personas mayores no se trata de una lentitud atribuible a la legislatura salteña sino que “no estaban dadas las condiciones para la sanción de esta Ley ya que dependía del Resultado de una Convención Interamericana que recién sanciona el Tratado de Derechos Humanos de Personas Mayores en el año 2017, habilitando a los países miembros para dictar sus propias normas”.

En este sentido recordó que durante 8 años formó parte del equipo de trabajo en representación de la Provincia de Salta en los foros Nacionales para lograr que se sancione la “Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

Finalmente- en la Convención Interamericana (con sede en las Naciones Unidas) se consagró el Tratado que obliga a los países miembros a respetar y hacer respetar la dignidad y los derechos más elementales de los adultos mayores.

La norma internacional obliga a cada país miembro a dictar en su propio territorio una ley que reproduzca los principios que se habían acordado en esa convención. Así es como el   9 de mayo de 2017 se sanciona por la Legislatura Nacional la Ley 27.360 que consagra los derechos humanos de las personas mayores a nivel Nacional e invita a las provincias a sancionar la propia.

O’Brien expresó su satisfacción por este evento histórico y felicitó al Gobernador de la Provincia porque ha sido “coherente con sus promesas de restituirle al adulto mayor la dignidad perdida y jerarquizarlo colocándolo en el centro de la escena y en el centro de la agenda”.

En este sentido dijo que es necesario trabajar mucho para que esta ley pueda ser verdaderamente operativa ya que la cantidad de acciones que son necesarias exigen un trabajo intenso y una estructura funcional que hay que acondicionarla para poder hacer realidad la protección social del adulto mayor. Se ha dado una paso en el camino que conduce al destino buscado: “El Buen Trato al Adulto Mayor”

Que dice la Ley promulgada en la Provincia de Salta.

Esta nueva Ley establece dos fases de actuación.

La primera se refiere a los principios rectores de la Convención Interamericana sobre los derechos humanos de la personas mayores y en este sentido el titular de Adultos Mayores expresó que -durante ocho años se ha debatido en los foros internacionales sobre la necesidad y conveniencia de estos Tratados Internacionales, siendo la República Argentina presidente en las Naciones Unidas dentro del foro de debate de la CEPAL (Comisión de Economía para América Latina).

De este modo nuestro país encabezó las negociaciones llegando a consagrarse esta Convención Interamericana en el año 2018 que fue suscripta por todos los países adherentes que se comprometieron a dictar una norma similar en su territorio con rango Constitucional.

Así es como en el Año 2019 la República Argentina dicta la Ley 27.360 que consagra dentro del derecho positivo la promoción y protección de los derechos de las personas mayores y establece que cada provincia debe dictar su propia legislación al respecto o adherir a la nacional. De este modo nace esta nueva ley en nuestra Provincia de Salta.

La Ley contempla:

  1. a) El derecho a una vida digna y autónoma libre de toda violencia abuso o maltrato
  2. b) La atención preferencial y diferenciada: especificando que todo adulto mayor, goza de trato prioritario en los organismos públicos y privados a los que concurra a solicitar protección o asistencia.
  3. c) Acceso a la justicia: La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
  4. d) No revictimización: todo trámite burocrático debe ser ágil para facilitar y garantizar a los adultos mayores víctimas de maltrato, asistencia psicológica, acceso a la justicia y patrocinio jurídico

Además disponen los mecanismos de abordaje preventivo y protección social del adulto mayor ante posibles situaciones de maltrato que consisten en:

  1. a) Divulgación de temas relacionados con la vejez, a través de medios de comunicación y redes sociales, para promover una imagen positiva del adulto mayor y eliminar estereotipos y mitos discriminatorios que puedan suscitar malos tratos.
  2. b) Empoderamiento de adultos mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades; reforzar o crear lazos y redes y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones respecto de su persona.

Destaca el titular de Adultos Mayores que en esta ley también se habla acerca del régimen de monitoreo de geriátricos y residencias publicas y privadas, estableciendo que el gobierno de la provincia dictará las medidas conducentes para corroborar que los controles municipales se lleven a cabo en forma periódica y efectiva así como diseñar e implementar cursos para la capacitación continua del personal que trabaja en esas instituciones sobre la temática del maltrato a adultos mayores, a fin de brindarles un trato digno.

Por ultimo coloca en cabeza del Gobierno provincial articular los medios para el tratamiento y la protección social para garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la dignidad de los adultos mayores, en su carácter de sujetos de derechos.

También obliga al Gobierno de la Provincia a Implementar un registro único y permanente actualizado de casos de maltrato de adultos mayores en todo el territorio provincial donde se incluya el régimen adoptado para la protección y asistencia de la víctima, y detalle del seguimiento y evaluación del caso.

Para O’Brien se ha dado “un gran paso en el camino que conduce hacia una vida más digna para las personas mayores. Ahora deberá trabajarse en su reglamentación buscando optimizar los recursos económicos hacer posible su  implementación y adaptar al organismo de aplicación para que pueda contar con las condiciones necesarias que le permitan cumplir la letra de la ley”.

Cuáles son los derechos que protege esta convención?

  • Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
  • Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
  • Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
  • Derecho a la participación e integración comunitaria.
  • Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
  • Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.