Docentes de la Ciudad de Buenos Aires elaboraron el Mapa de laicidad educativa en Argentina. La mayoría de las provincias explicita que las escuelas de gestión estatal no deben tener religión aunque tres provincias la exigen: Salta, Tucumán y Catamarca. La nuestra sirvió para ejemplificar el clericalismo educativo. (Federico Anzardi)
El sitio “Fue la pluma”, elaborado por docentes del Colegio 2 DE 1° “Domingo F. Sarmiento”, de la Ciudad de Buenos Aires, publicó este miércoles un informe sobre la educación laica en el país. El Mapa de la laicidad educativa en Argentina revela cuáles son los territorios donde la religión tiene mayor peso en la educación.
El trabajo está firmado por el docente Manuel Jerónimo Becerra, quien asegura al comienzo del texto que desde la ley 1.420, de 1884, Argentina presenta una tradición, más mítica que real, de educación laica. Agrega que en la actualidad las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional, “que por cierto, nada dice acerca de laicidad”.
El informe presenta un mapa dividido en cuatro estatus de la laicidad en las escuelas públicas, según las leyes regulatorias, en cada jurisdicción. Estos son:
Provincias cuya normativa utilice, explícitamente, los términos “laica” o “no confesional” para referirse a la educación pública de gestión estatal.
Provincias cuya normativa sugiere laicidad.
Provincias cuya normativa sea vaga, ambigua respecto de una posibilidad de educación religiosa o no haga mención alguna al tema.
Provincias cuya normativa autorice, explícitamente, la educación religiosa en horario escolar.
Se analizaron constituciones provinciales, leyes de educación, estatutos docentes y reglamentos escolares.
El mapa
Se revela entonces que de las 24 jurisdicciones, nueve explicitan laicidad en su educación pública de gestión estatal, cuatro sugieren laicidad en su normativa, ocho no hacen ninguna mención al respecto o presentan ambigüedades que podrían prestarse a interpretar que se permite la religión, y tres, entre las que se encuentra Salta, explicitan la educación religiosa en sus escuelas.
Dentro del primer estatus se encuentran Neuquén, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, San Juan, Tierra del Fuego, Río Negro, Ciudad de Buenos Aires y Jujuy. En todos estos territorios, la educación laica se exige, como reza la Constitución neuquina, en su artículo 110º, inc. A): “El Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo”.
Forman parte del segundo grupo, sugiriendo laicidad, las provincias de Córdoba, La Pampa, San Luis y Chubut. La Constitución Provincial cordobesa asegura el carácter “gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal”, mientras que la Ley Provincial, en su artículo 11º, expresa que los padres tienen derecho “a que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos”.
El tercer estatus es el de las provincias que poseen una normativa vaga o ambigua. Allí se incluyen Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, La Rioja, Formosa, Misiones, Santa Cruz y Santiago del Estero. El artículo 53º de la Constitución riojana asegura: “La educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado. Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del país, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana”.
Salta, en rojo
Las tres provincias que poseen una normativa que autoriza explícitamente la educación religiosa en horario escolar son Catamarca, Tucumán y Salta.
El informe destaca tres citas de normativas salteñas para justificar la inclusión de la provincia en este lote: la Constitución Provincial, en su artículo 49º, que asegura: “Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
También se cita el artículo 8º, inciso m de la Ley Provincial: “[Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:] Garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta”.
El artículo 27º, inciso ñ de la Ley Provincial es otra fuente. Asegura: “[Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta: Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
Además, se tuvo en cuenta el Reglamento Escolar, que en su artículo 1º expresa: “La Educación en la Provincia estará ordenada a la formación física, social, técnica, estética, intelectual y religiosa del alumno, en vital comunión con nuestro acervo occidental y cristiano, para que resulte una persona responsable frente a su destino trascendente y temporal, que ame a su patria, custodie su soberanía, domine su lengua materna, se integre en la comunidad regional, provincial y nacional, como ciudadano útil. El fin de la escuela primaria no es formar científicos, técnicos o eruditos, sino a la persona”.
También el artículo 229º, inciso 17, del mismo Reglamento: “[Son deberes y atribuciones del maestro en ejercicio activo:] Asistir obligatoriamente a las concentraciones docentes, patrióticas o religiosas de arraigo popular en la que tome parte la escuela. Las celebraciones oficiales de carácter cívico implican grave obligación”. Además, el artículo 59º: “El libro de texto se usará, en lo posible, como auxiliar de la experiencia del niño. Contendrá lecturas formativas que estimulen el sentimiento nacional y la adaptación regional del aprendizaje. Será conveniente que las lecturas incorporen temas de formación religiosa y de la fauna y flora provinciales y regionales”; y el artículo 199º, inciso 4: “[Son derechos del alumno] Ser orientado a la realización de su destino último y estimulado a cumplir los deberes que nacen de su fe religiosa”
Al finalizar el informe, Becerra considera que “el lector podrá establecer sus propias conclusiones acerca de las correlaciones regionales, la situación de las provincias ‘nuevas’, el peso de la herencia sarmientina, entre otras posibles variables de análisis”.
Y cierra: “Esperamos pueda, este informe, servir de insumo para una lucha que debe ser mantenida y atenta: la de respetar los derechos de alumnas y alumnos a expresar libremente su culto o la ausencia de él, sin ningún tipo de presión institucional que derive en actos discriminatorios, analizando críticamente la cultura que lo rodea”.