El Mapa de la Discriminación de Salta presentado ayer viernes por el INADI, revela que un 70% de salteños experimentó alguna situación discriminatoria superando en cinco puntos la media nacional. El nivel socioeconómico es la principal causa de discriminación, seguido de color de piel y el aspecto físico. (Garrik)

En cuanto a los ámbitos donde tienen lugar las experiencias discriminatorias, aparece de manera destacada el ámbito educativo apenas por encima de la media nacional. Le sigue el laboral con 35%, la vía pública y luego los hospitales y centros de salud. Respecto de los tipos de discriminación experimentados en cada uno de los ámbitos mencionados, predomina en la mayoría el nivel socioeconómico, aunque aparece también el color de piel se destaca ser mujer en el ámbito familiar y pueblos indígenas como segundo tipo en Hospitales y centros de salud.

El Mapa de la discriminación, segunda serie de estadísticas sobre discriminación en Argentina, se elaboró sobre una muestra de 400 casos de Salta, Orán, Güemes, Tartagal, entre otras localidades de la provincia.

“Es una investigación nacional que se hace en todo el país con las universidades públicas y lo que se intenta es buscar cómo la sociedad percibe la discriminación en uno mismo y en otros”, cuenta Nicolás Hirtz, titular de INADI Salta. El trabajo indaga cómo se experimenta personalmente la discriminación y también cómo se la representa. “Es muy importante para nosotros saber cómo se ve -bien o mal- a determinados grupos, por ejemplo el miedo por las personas con VIH o los migrantes que son percibidos como un peligro para la soberanía nacional. De ahí salen herramientas para seguir trabajando”, agregó el funcionario.

Los datos arrojados por el informe no son ninguna sorpresa, ya que desde hace un tiempo a esta parte son moneda corriente los casos de discriminación en locales bailables de nuestra ciudad, ya sea por usar una vestimenta que no esté a la “moda”, pertenecer a una minoría sexual, por el color de piel, etc.

Derecho de admisión

El derecho de admisión se ha convertido en la excusa perfecta para encubrir actos discriminatorios. Para analizar su legalidad debemos primeramente distinguir según el tipo de propiedad de que se trate, ya sea una propiedad privada, una pública o una privada de acceso público. No hay dudas que en todo sitio privado el propietario puede impedir el acceso a cualquier ciudadano porque la propiedad y el domicilio son inviolables y sólo mediante una ley se la podría expropiar o mediante una orden judicial se la podría allanar.

Tampoco parece haber discusión que en los lugares públicos (plazas, calles) todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio privado destinado al uso público (restaurantes, discotecas, hoteles, cines) las cosas cambian. Es claro que un bar o una discoteca es propiedad de sus dueños, pero al estar proponiendo una actividad dirigida al público, la actividad estará regulada tanto por normas del derecho privado como público.

Las normas de carácter público que regulan dicha actividad son las leyes y ordenanzas locales y llegado el caso también las de carácter nacional, incluyendo la Constitución Nacional. Las normas de derecho privado regulan la relación propietario cliente y en este punto entra a gravitar el derecho de admisión. Este tiene como base la voluntad de las partes, que es para ellas -cliente/propietario- tan vinculante como la ley misma, siendo la intervención del Estado un componente residual y correctivo del derecho de ejercer el comercio.

Tenemos entonces que el derecho de admisión es aquel contrato entre el organizador y sus clientes, por el que aquel se compromete a “segmentar” el público de determinada forma. Esa “selección” es a veces precisamente la causa-fin del contrato, como ocurre, por ejemplo, con los que asisten a sitios para gente de determinada edad.

Ahora bien, estas cláusulas válidas como todo ejercicio de la libertad de contratación, serán nulas en la medida en que aquel compromiso sea discriminatorio o en forma arbitraria se inventen condiciones para evitar que alguien ingrese por algún motivo inaceptable, como el color de la piel, la vestimenta, el aspecto físico o la filiación política, por ejemplo.

Por ello, los locales deben exhibir en sus entradas las condiciones de admisión por dos motivos: en primer lugar para que un ciudadano antes de ingresar sepa o no si cumple con los requisitos, y en segundo lugar, para que la autoridad pueda evaluar si los mismos están acordes a la ley contra la discriminación y a la legislación local y nacional y poder corroborar, en cualquier caso, los motivos por los cuales una persona fue impedida de ingresar.

Legislación

El derecho de admisión está regulado en la ley nacional 26.370, donde establece que la facultad de admitir o excluir a terceros, debe fundarse en condiciones objetivas que no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio. Provocar disturbios, estar borracho, portar armas o llevar símbolos racistas son algunos de los motivos que habilitan a impedir el paso a un local bailable según la norma.

La ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios para quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Asimismo, su artículo 4° declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Entonces, los lugares que realicen actos discriminatorios deberán no solo reparar el daño moral y material al discriminado, sino también ser sancionado por la autoridad pública, además de la denuncia que el afectado realice ante el INADI y obviamente ante la justicia para pedir que se ordene el cese del acto discriminatorio.