Finalmente, el nuevo Código Procesal Penal de la nación se implementará en Salta en el año 2017 y no a partir de marzo próximo. Las razones esgrimidas pasaron por cuestiones edilicias, presupuestarias y de capacitación del personal. (Garrik)

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación resolvió postergar la puesta en marcha del Código Penal de forma a partir del 2017, tanto para Salta como para Tierra del Fuego. Las razones esgrimidas pasaron por cuestiones edilicias y presupuestarias como de capacitación de los profesionales que deben actuar en el nuevo sistema.

Los legisladores que integran la Comisión también acordaron iniciar a partir del segundo semestre de este año cursos de capacitación en las referidas provincias y dejaron abierta la posibilidad para que sean invitados jueces, fiscales y empleados judiciales de las provincias vecinas. Para ello, se prevé firmar un convenio con la Escuela de Justicia del Consejo de la Magistratura para concretar los cursos.

El presidente de la Comisión, Rodolfo Urtubey detalló que se decidió “volver al esquema original de la experiencia piloto en el interior del país, comenzando por sus dos extremos: Salta y Tierra del Fuego”. En el caso de esta última provincia trascendió que se debe a un pedido formulado por la gobernadora peronista, Rosana Bertone, dado que en ese distrito ya se aplica el sistema acusatorio que deja en manos de la fiscalía la investigación y la acusación mediante un juicio oral y público, con un juez que debe resolver sin intervenir en la investigación del caso.

Recordemos que el nuevo Código fue sancionado a fines del año 2014 y cuenta con 349 artículos, regula los procedimientos de la justicia penal en el ámbito de la Capital Federal y en el resto de las provincias cuando el fuero es el federal.

El procedimiento penal es fundamental para la persecución de los delitos y su condena, como para el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales, puesto que es un sistema de normas que administra justicia desde el momento de la investigación hasta la sanción de los delitos, estableciendo, entre otras cuestiones, quiénes y cómo pueden acusar, investigar y juzgar un delito, qué derechos tienen las víctimas y los acusados, etc. A continuación lo más relevante de la reforma.

Sistema acusatorio

Todas las audiencias serán orales, dotándolo al proceso de mayor transparencia. Las causas deben durar como máximo tres años, la instrucción no podrá superar el plazo de un año, el juicio oral entre 5 y 30 días de terminada la investigación y habrá sanciones para los funcionarios judiciales si no se cumplen los plazos. Estas disposiciones vendrán a saldar uno de los mayores déficits del sistema actual, que son los interminables años que suelen durar los procesos, superando algunos casos emblemáticos fácilmente las dos décadas. Con sabia razón se suele afirmar que una justica tardía no es justicia.

El modelo acusatorio que introduce la reforma es de los más importantes, delegando la investigación exclusivamente en la figura del fiscal. A grosso modo podemos decir que el proceso penal está gobernado por tres modelos de investigación de un delito: el inquisitivo, en donde el Juez se involucra en la investigación, asumiendo su dirección y juzgamiento; el acusatorio, en donde la investigación está a cargo del fiscal y el juez solo controla; y el mixto, mitad inquisitivo, mitad acusatorio. Este último modelo es el que se aplica en el orden nacional. Es mixto porque en la etapa de instrucción preparatoria se aplica el inquisitivo y en la plenaria o de juicio oral el acusatorio.

El acusatorio es el modelo que consagra nuestra Constitución Nacional y la propia Corte Suprema federal, que en uno de sus fallos dijo “…en un sistema acusatorio (…), el impulso del proceso contra el imputado debe, forzosamente, estar asignado a un órgano diferente al que ha de juzgar acerca de su procedencia, pues de lo contrario el Juez ya no sería un tercero ajeno llamado a intervenir en el litigio por parte de quien detenta el poder de enervar la persecución penal, sino que tomaría en sí mismo la decisión de impulsarla”.  La reforma procesal, en línea con este paradigma, faculta a los fiscales la investigación de los delitos, y reserva al magistrado el control de su legalidad.

Extranjeros abstenerse

La probation o suspensión del juicio a prueba que permitirá la expulsión de un extranjero en “situación irregular” procederá en dos casos: cuando se le impute un delito de pena mínima no mayor de tres años, o cuando se lo haya encontrado en “flagrancia”, es decir en el momento de la comisión del delito.

La “probation expulsiva”, según enseña el abogado Gustavo Arballo, seguiría los trámites de una suspensión del juicio a prueba común, y por eso sólo se aplicaría si lo pide el imputado, si hay consentimiento del Ministerio Público y si su ejecución no vulnera el “derecho de reunificación familiar” (no se podría expulsar a un extranjero irregular que tiene aquí familia, hijos, etc.). La expulsión reemplazaría a las reglas de conducta e implica, según el proyecto, la prohibición de reingreso por un período de entre 5 y 15 años.

El “rating” televisivo se elimina

Se eliminó del Código reformado la causal de “conmoción social” que el delito pudiera generar para negar la excarcelación, por lo que para aplicar la prisión preventiva, en ningún caso se podrá prescindir de los dos supuestos clásicos definidos por la jurisprudencia nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son el “peligro de fuga” y/o el “entorpecimiento del proceso”, lo que comúnmente se conoce como “riesgo procesal” en donde se requieren indicios que justifiquen una “grave sospecha” de la posibilidad del imputado de destruir prueba, intimidar a testigos o peritos, etc.

Asimismo, se incorporan reglas de fundamentación que deberán motivar las decisiones de los jueces. Las mismas establecen que “no se puede reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales”. De esta forma ya no se podrán rechazar recursos por vía de “fórmulas”, al menos, en las versiones más esquemáticas. Muchas de ellas, usadas precisamente para la justificación de la prisión preventiva, ya fueron cuestionadas por la Corte Suprema en el caso “Loyo Fraire” de este año, que dice básicamente que no basta remitirse a la “pena en expectativa” para fundar denegaciones de excarcelación.