La empresa de transporte Ahynarca S.A. fue usurpada por un grupo de empleados que aseguran ser los propietarios desde 2004 pero a su vez estaban inscriptos como trabajadores en relación de dependencia y con salarios subsidiados, produciendo una millonaria estafa a la provincia que no fue investigada, a pesar de haber sido denunciada en la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos.

 

 

Hay una millonaria estafa a la provincia que no fue investigada, a pesar de haber sido denunciada en la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, indicándose con precisión el nombre y apellido de los autores como el “modus operandi” realizado en la empresa de transporte de pasajeros Ahynarca  S.A., ofreciéndose múltiples pruebas, entre las que se contaban, una escritura pública, el informe de un perito contador e interventor Judicial, quien en forma rotunda informaba la existencia del delito, sin embargo la fiscal Mónica Poma y su auxiliar  Luciana Bertini las ignoraron y ordenaron el archivo de las actuaciones, sin ordenar los informes ofrecidos como prueba que les habrían demostrado la existencia y flagrancia de los delitos denunciados. Después de dos años de silencio y durante el trámite de un pronto despacho, ordenaron el archivo de la causa (*L0S FELONES DE AHYNARCA, Edición de Cuarto Poder N° 1271).

Fiscal Mónica Poma

¿Cómo puede ser que una empresa de transporte público de pasajeros capitalino usurpada en 2017 por un grupo de empleados y la Fiscal de delitos económicos desconozca los factores de incriminación, negando la producción de prueba informativa vital para la acusación y archivando la causa, consagrando así la impunidad de los acusados? La respuesta es que puede hacerlo debido a la total falta de control judicial en esa fase del proceso y en la imposibilidad del denunciante de constituirse en querellante para controlar el trámite, dispuesta por el Art. 108 del Código Procesal Penal (CPP).

Desigualdad en la Justicia

La ausencia de querellante sumada a la falta de control judicial en esa instancia, denominada de investigación preliminar, otorgan a la Fiscalía facultades discrecionales, en abuso de esas facultades descartó la prueba y archivó la causa. Esa discrecionalidad nace  del Art. 108 del CPP, el cual impide al denunciante ejercer la querella (control)  desde el momento mismo de la denuncia y debe aguardar que el Fiscal se expida, (meses, años o nunca) para poder hacerlo, con lo cual genera una sensible desigualdad entre el denunciado y el denunciante (Doctrina Zaffaroni), mientras el primero cuenta con una inmediata cobertura judicial, el denunciante para tenerla   debe esperar, la imputación fiscal, y si ésta no se produce o se ordena el archivo , el denunciante nunca tuvo acceso a la justicia, en nada desmerece lo dicho la existencia de la revisión ya que hay que plantarla ante otro fiscal y no ante un Juez.

Esa imposibilidad  del denunciante de acceder a la justicia (juez), durante la investigación preliminar, resulta inconstitucional por cuanto el denunciado Sí la tiene desde el primer momento, lo que configura un verdadero atentado al principio constitucional de igualdad ante la ley.

También resulta una clara e indisimulada limitación al derecho de acceso a la justicia del denunciante, consagrada en la constitución y en los Tratados Internacionales,  la que se produce durante toda la etapa de la investigación preliminar, la que a veces demora años hasta que el fiscal impute o resuelva el archivo, solo en el primer caso el denunciante podrá acceder a la justicia a través de la constitución de querellante, pero si la resolución es archivo, no la tuvo ni la tendrá nunca.

Esta situación no ha pasado desapercibida, puesto que  miles de salteños la padecieron, salteños que vieron como sus denuncias prescribían o se las deglutía el paso del tiempo, por más abogados que pusieran y un día recibían una notificación que la causa había sido archivada, situación advertida por la Cámara de Diputados, previa consulta al Dr. Abel Cornejo Procurador Fiscal y al Colegio de Abogados, quienes por escrito expresaron su más rotundo apoyo al  proyecto por el cual el denunciante estaría para tener una efectiva participar en el procesos, con acceso al Juez, desde la denuncia policial, espera tratamiento en el Senado.-

 

El nombre de los estafadores

El delito al que nos referimos consistió en que, si como lo sostiene las actuales autoridades,  son los verdaderos propietarios de Ahynarca SA desde el año 2004, en ese caso, habrían estafado a la provincia desde esa fecha, al percibir salarios subsidiados por la provincia, destinados exclusivamente a los trabajadores en relación de dependencia, que figuren con su respectiva categoría laboral en el Libro de Registro Único de la empresa (es decir, choferes, inspectores, administrativos, taller y limpieza).

De este sistema está totalmente excluido el personal jerárquico, el cual debe ser compensado con fondos propios de la empresa y no con dinero público, por tal motivo ni Esteban Patrón Costas, Vicepresidente desde su fundación, ni Héctor Rodríguez como propietarios, nunca recibieron esa retribución ,

A efectos de acreditar lo dicho, se solicitó a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, en carácter de prueba, se oficie a SAETA, a AMT y al Banco Macro para que informen, si los denunciados estaban inscriptos como trabajadores en relación de dependencia y con qué categoría laboral y si estaban percibiendo los salarios subsidiados y desde cuándo, como fácilmente puede inferirse, esta diligencia resultaba fundamental tanto para incriminar como para des-incriminar. Fue ignorada durante dos años a pesar de los escritos instando a su producción y archivada sin producirla.

También fue ofrecido como prueba, el informe del  interventor judicial CPN Alberto Eduardo Tejerina, designado en los auto caratulados Patrón Costas, Esteban Vs. Ahynarca SA Expte Nro 629.466718, En donde informa que: el personal jerárquico de la empresa Ahynarca SA, constituido por el Presidente Walter Pérez, los directores Pérez Maximiliano (hijo de Pérez) y Héctor D. Díaz director, y Olga Soruco (Consejo de Vigilancia) estaban percibiendo irregularmente los salarios destinados a los trabajadores del transporte público en relación de dependencia y explicaba detalladamente los motivos, en otras palabras, el subsidio es para los trabajadores y no para los empresarios.

Ante este lapidario informe firmado por un funcionario judicial en cumplimiento de sus funciones judiciales, era obligación  de la Fiscalía investigar, explicar los motivos por los cuales omitía considerar dicho informe y si no quería imputar, al menos debió  citar al interventor judicial a fin de que informe los motivos por los cuales difamaba a los singulares directivos de Ahynarca SA, o al menos requerí a SAETA, AMT o Banco Macro, los informe solicitados, prefirió archivar y permitir que los acusados se apoderen de la empresa y la malversen hasta la actualidad.

Gobierno damnificado

Una última perlita sobre la discrecionalidad de emperatrices, con la que se manejaron Mónica Poma y su auxiliar Luciana Bertini  en esta denuncia, según el art. 77 del CPP , “Cuando en un primer momento apareciera la Provincia como damnificada, se notificará de la existencia del proceso al Fiscal de Estado”, pues bien, nunca fue notificado, a pesar que la denuncia exponía claramente, que la damnificada era la provincia de Salta.- Esta extraña e inexplicable conducta de las  Fiscales, podrá ser evitada en el futuro, con la reforma que en estos momentos se trata en el Senado, por la cual el denunciante  podrá ofrecerse y solicitar  prueba directamente al juez, si el Fiscal no las acepta o no las provee, en estos momento resulta imposible y la orden de archivo significa la impunidad para el delincuente.

Además de que la cónyuge del principal acusado Walter Pérez, es de apellido Macedo, otras de las razones que podrían explicar el asombroso criterio fiscal, es que uno de los principales denunciados, Héctor Daniel Díaz, es un alto dignatario de  la Iglesia de los Testigos de Jehová, organización religiosa que no admitiría una conducta deshonesta.

La cuestión es que ya opinaron la Cámara de Diputados (aprobación por unanimidad), el Colegio de Abogados rotundo y el Procurador Fiscal Dr.Abel Cornejo rotundo, ahora la decisión es del Senado de la provincia.