Rita Carreras se abstuvo de declarar en la imputación.

La ex intendenta de Coronel Moldes, Rita Carreras, fue imputada por meter la mano en la lata. También fue imputado José Enrique Muñoz.

La causa que los encuentra como principales protagonistas tiene la carátula de fraude a la administración pública.

Todo comenzó a partir de una denuncia realizada en febrero de 2020 por el actual intendente, Omar Carrasco. El mismo puso en conocimiento que Carreras vendió en octubre de 2018, una cámara frigorífica del matadero municipal a Muñoz sin cumplir con las formalidades previstas y sin poner en conocimiento del Concejo Deliberante.

Carrasco señalaba además que pese a las ganancias y el trabajo que el matadero municipal generaba, la exintendente dispuso su cierre. Por ello, en el caso de Carreras, se le imputa fraude a la Administración Pública en calidad de autora, debido a que durante su gestión incumplió las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal, en particular.

De hecho, dispuso en forma discrecional de los recursos municipales, en este caso de una cámara frigorífica, sin observar tales normas y por un precio ínfimo. El fiscal entiende que esto produjo en consecuencia un grave perjuicio al erario municipal. En relación al delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, advierte el fiscal que Carreras habría firmado un contrato de compraventa de un bien público municipal; el mismo va en contradicción a la Ley Nº 6838 referente al Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta.

Dicha normativa no fue cumplida por la gestión de la exintendente, puesto que no se realizó ningún procedimiento que norma la ley de contrataciones. Al contrario, la venta se desarrolló en forma directa, sin la realización de una estructura de costos. Muchos menos contaba con un estudio de precios actuales y representativos del bien en el mercado. A su vez, tampoco se dio cumplimiento a las disposiciones generales de la ley y al Decreto Reglamentario tal como lo establece el art 58º del mismo.