La Corte de Justicia de Salta revocó el fallo dictado por el Juez Marcelo Domínguez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que en diciembre de 2020 había ordenado a la Municipalidad de la Ciudad de Salta otorgar pauta publicitaria al Semanario Cuarto Poder.

Por: Gonzalo Guzmán Coraita (Salta Transparente)

 

La sentencia de la Corte de Justicia de Salta fue dictada el pasado 4 de abril y lleva las firmas de los Dres. María Alejandra Gauffin, Pablo López Viñals, Adriana Rodríguez Faraldo, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari y Guillermo Alberto Catalano.

Cabe recordar que la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Dr. Marcelo Domínguez) que fue dejada sin efecto por la Corte de Salta había ordenado a la Municipalidad de la Ciudad de Salta, mantener la pauta publicitaria otorgada a favor del Semanario Cuarto Poder y de su página web hasta tanto presente un esquema de distribución de publicidad oficial respetuoso de los estándares establecidos  por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Editorial Perfil” y “Editorial Río Negro”, entre otros.

Para la Corte no hubo arbitrariedad

La Corte de Justicia de Salta señaló en su fallo que no existió por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Salta una actitud discriminatoria hacia Cuarto Poder al decidir no pautar publicidad en ese medio ya que entendió que “…una recta interpretación de la Resolución 02 de la Coordinación de Comunicación y Contenidos, a través de la cual se materializó la negativa de la Municipalidad demandada a continuar contratando la publicidad oficial con el actor, permite sostener que ello se compadece con las medidas de política económica y financiera dispuestas por el Decreto 222/16, las que por encontrarse en vigencia al momento de dictarse la mentada Resolución, obligaban a todas las áreas que integran el complejo orgánico dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal -por elementales principios de orden administrativo- a ajustar su conducta a lo ordenado en la norma jurídica de superior jerarquía, y, por lo tanto, a “tomar los recaudos pertinentes tendientes a la reducción del gasto público” 

La Corte de Salta afirmó que en el caso “no cabe considerar afectado el derecho de libertad de expresión si, como en la especie sucede, la negativa de las autoridades gubernamentales a contratar la publicidad oficial con los medios del apelante descansa en fundamentos razonables.”

Señaló también que el pedido de asignación de pauta por parte del amparista  “…traduce la exigencia de un precio que triplica el valor de lo que venía percibiendo (y) solo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo propio de ese negocio”.

La grave decisión de la Corte de Salta

La Corte de Salta al revocar el fallo del Juez Marcelo Domínguez, liberó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta no solo  de la orden de otorgar publicidad oficial a Cuarto Poder sino también de la obligación de implementar un esquema de reparto de distribución de la pauta bajo criterios objetivos y transparentes.

La sentencia revocada por la Corte significaba un verdadero freno a la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos destinados a la publicidad, un límite al poder y una garantía para libertad de expresión. La Corte de Salta no lo toleró.

Conforme surge de la lectura del fallo, la Municipalidad al fundamentar su apelación solicitó que se declare abstracta la causa alegando que dictó la Resolución 128/20 por la cual según señaló “…se establecen los criterios de distribución de la pauta publicitaria, en la que se impone –afirma- como criterio rector la transparencia en el otorgamiento de la misma.”

La Corte omitió deliberadamente revisar tal planteo y controlar si efectivamente esa resolución establecía o no criterios objetivos y transparentes de reparto. Una simple lectura de los cuatro artículos que la integran le hubiese permitido a los jueces de Corte constatar que lo manifestado por la Municipalidad era falso. La Corte optó, sin embargo, por eludir deliberadamente tal análisis al momento de fundar su decisión.

La Resolución 128/20 que aquí publicamos no establece ni en lo más mínimo criterio objetivo alguno que garantice  un reparto transparente de la pauta. Se trata simplemente de una enunciación de disposiciones erráticas y meramente declamativas que la Corte no debió dejar pasar.

La Corte de Salta quiso que su fallo pasara desapercibido

La Corte de Salta resolvió revocar el sólido fallo del Juez Marcelo Domínguez mediante una  una sentencia de cinco carillas de una pobreza argumentativa alarmante.

Pese a la trascendencia de la materia debatida en el proceso, el Poder Judicial de Salta no dio a conocer el dictado de la sentencia a través de sus canales habituales de comunicación, quizá con la intención de que la misma pase desapercibida.

La decisión tomada por la Corte grave por sus consecuencias, implica en los hechos un dique de contención para la saludable doctrina judicial que surge de los precedentes “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”, entre otros, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el fallo revocado pretendía introducir a fin de garantizar en Salta la libertad de expresión.